Suprema Corte reitera inconstitucionalidad del delito de Halconeo
México D.F. a 7 de julio de 2015.- El día de ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 133 quinquies del Código Penal del Estado de Michoacán, que establecía el delito de halconeo, sancionando con pena de prisión de 4 a 12 años y multa de 100 a 600 días de salario mínimo a cualquier persona que obtuviera o proporcionara información sobre actividades de las fuerzas armadas o cuerpos de seguridad pública.
La mayoría de ministros consideraron que este tipo de delitos son inconstitucionales, toda vez que vulneran los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información, particularmente afectan la labor periodística. En este sentido, el Ministro Arturo Zaldívar refirió que lo “censurable de estos delitos […] es que es una especie de inhibición en el ánimo de los periodistas ante la amenaza de una sanción de índole penal”.
Además, se determinó que este delito viola el principio de taxatividad y seguridad jurídica, ya que constituye un tipo penal abierto, establecido de manera genérica y ambigua, generando un efecto inhibitorio para el ejercicio de las libertades de expresión e información de las personas, afectando en mayor medida el desarrollo de la actividad periodística, ante la posibilidad de ser sancionados penalmente.
Por su parte, el ministro Jorge Pardo Rebolledo recalcó que el delito de halconeo en Michoacán es genérico y ambiguo en su contenido, corriendo el riesgo de afectar labores líticas y legítimas por parte de quienes se dedican a ese tipo de actividades, como es el caso de la labor de periodistas.
La resolución de la SCJN representa un paso importante en materia de libertad de expresión y acceso a la información en México, y se suma a otros asuntos que también ha resuelto, como en el caso de Chiapas[1], declarando la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los delitos de halconeo por criminalizar e inhibir el ejercicio de esos derechos.
Cabe recordar que actualmente se mantiene el delito de halconeo en 19 estados de la República[2]; además de una iniciativa a nivel federal, presentada en octubre de 2014 por Francisco García Cabeza de Vaca, senador por el Partido Acción Nacional (PAN), con el objeto de adicionar el delito de halconeo en el Código Penal Federal.
Con este tipo de normas se busca inhibir de manera amplia la obtención de información y escrutinio público sobre las fuerzas de seguridad; siendo el derecho de acceso a la información, en relación con la libertad de expresión, esenciales en todo sistema democrático. Ello resulta particularmente grave en un contexto donde se incrementan día a día las graves violaciones a derechos humanos.
Además, es importante referir que en la recién aprobada Ley General de Transparencia se reconoce como principio en su artículo 5 que “ninguna persona será objeto de inquisición judicial o administrativa con el objeto del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho por vías o medios directos e indirectos”, estableciendo que toda disposición contraria a esta ley debe ser derogada.
En este contexto, resulta sumamente preocupante que este tipo de delitos se mantengan en la mayoría de las entidades federativas, sumado a la iniciativa que se encuentra en el Senado y que pretende homologar el delito de halconeo y su sanción en todo el país.
Por lo anterior, ARTICLE 19 exige a los congresos de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, que deroguen los delitos de halconeo previsto en sus legislaciones penales.
ARTICLE 19 también hace un llamado al Senado de la República a desechar la iniciativa presentada por el PAN para establecer el delito de halconeo a nivel federal, pues de lo contrario constituiría un grave retroceso para la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, dentro de un escenario de violaciones graves a derechos humanos que existe en México.
[1] Artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas. 1) Acción de Inconstitucionalidad 11/2013; y 2) Amparos en Revisión 492/2014 y 482/2014 de la Primera Sala de la SCJN.
[2] Chiapas (continúa vigente el artículo 398 Bis reformado el 11 de marzo de 2013), Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.
Nota para prensa
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