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Suprema Corte invalida el delito de halconeo en Chiapas

México DF a 20 de mayo de 2015.- El día de hoy la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el amparo a periodistas y defensores de derechos humanos contra la llamada “Ley Anti-halconeo” en Chiapas prevista en el artículo 398 Bis (reformado) del Código Penal estatal. De esta manera declaró inconstitucional este tipo de delitos que buscan inhibir y criminalizar el ejercicio de búsqueda y difusión de información sobre actividades desplegadas por las fuerzas de seguridad.

En la discusión de hoy, tres de cinco ministros votaron a favor de otorgar los amparos en revisión (expedientes 482/2014 y 492/2014), ya que consideraron que se encontraba acreditada la afectación de los derechos de libertad expresión y acceso a la información de los defensores de derechos humanos y periodistas, en razón de que la mera vigencia del delito de halconeo genera un efecto inhibitorio.

Antecedentes

El 7 de julio de 2014, el Pleno de la SCJN invalidó por unanimidad el artículo 398 Bis del Código Penal de Chiapas al resolver la acción de inconstitucionalidad 11/2013 interpuesta por CNDH. Sin embargo, dicha disposición ya había sido modificada desde mayo de 2013 por la Legislatura de Chiapas, persistiendo la falta de la claridad, precisión y proporcionalidad requeridas para evitar la violación de violaciones a derechos humanos.

Contra la redacción del artículo 398 Bis hoy vigente, ARTICLE 19 interpuso tres amparos en junio de 2013. Dichos juicios fueron sobreseídos por los Juzgados de Distrito en Chiapas toda vez consideraron que “no había acto de aplicación de los delitos”, esto es, que no se había perseguido y enjuiciado por ese delito a las personas que acudieron al juicio de amparo.

Debido a lo anterior, interpusimos recurso de revisión y solicitamos a la Primera Sala de la SCJN que conociera del caso. En abril de 2014 la Primera Sala de la SCJN decidió reasumir su competencia al considerar que el análisis del delito de “halconeo” era de interés y trascendencia jurídica y social en razón de las afectaciones que tendría sobre la libertad de expresión.

ARTICLE 19 considera que este tipo de normas pretenden inhibir la supervisión y monitoreo de los elementos de seguridad de los tres niveles de gobierno. En un momento de grave crisis de derechos humanos en el país, resulta de primera importancia el escrutinio público de las fuerza de seguridad.

Las resoluciones de la Primera Sala de la SCJN sientan un precedente histórico. Por un lado, determinan que la mera vigencia de estas normas afecta a quienes ejercen sus derechos de libertad de expresión y acceso a la información, por lo que no se requiere el enjuiciamiento y encarcelamiento de una persona para solicitar protección constitucional mediante un juicio de amparo. De la misma manera, declara que este tipo de delitos generan un “efecto inhibidor” contra quienes ejercen la libertad de expresión y el acceso a la información sobre fuerzas de seguridad.

Resulta sumamente preocupante que estados como Nuevo León, Coahuila, Durango, Quintana Roo y Zacatecas mantienen en sus códigos penales estos delitos. Su aplicación se ha prestado a un uso abusivo ay arbitrario dirigido a restringir el libre flujo de información de interés público. Tal como sucedió el 10 de octubre del año pasado, cuando Julio César Dávila, periodista del diario “Mi Nación”, fue detenido y acusado de “halconeo” en Monterrey cuando fotografiaba la camioneta estacionada en doble fila de los escoltas del Procurador de Justicia en Nuevo León, Adrian Emilio de la Garza.

Por todo lo anterior ARTICLE 19, celebra que la Primera Sala de la SCJN haya resuelto a favor de brindar la protección más amplia a la libertad de expresión y el acceso a la información pública, declarando la invalidez de un delito poco claro, innecesario y desproporcionado. Por otro lado, exigimos que en consonancia con estas resoluciones, los estados de la República que tengan vigentes este tipo de delitos en sus leyes penales, los deroguen de inmediato.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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