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Suprema Corte definió que el delito de ataques a la paz pública no es constitucional

  • Inminente un fallo de mayoría que declare su inconstitucionalidad.
  • La Corte favorecería con ello el restablecimiento de las libertades democráticas frente a expresiones autoritarias en la Ciudad de México.
  • Las organizaciones de la sociedad civil llamamos a que la discusión se realice con una perspectiva de derechos humanos.

El pasado 24 de febrero la primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó el amparo directo en revisión 4384/2013 relativo al caso de Bryan Reyes Rodríguez. El proyecto de sentencia del ministro Gutiérrez Ortiz Mena proponía concederle el amparo por la existencia de una denuncia de tortura, pero defendía la constitucionalidad del delito de ataques a la paz pública (artículo 362 del Código Penal para el Distrito Federal); frente a ello una mayoría conformada por la ministra Lucía Piña Hernández y los ministros José Ramón Cosío y Arturo Zaldívar, votó en el sentido de sostener que el delito de ataques a la paz pública no es constitucional. Ante esta definición mayoritaria se realizará un nuevo proyecto de sentencia.

Durante la discusión la mayoría señaló que este delito violaba el principio de taxatividad en materia penal, lo que implica que tiene definiciones vagas e imprecisas que pueden ser utilizadas de forma arbitraria. También se argumentó que el delito en cuestión violaba el derecho de libertad de expresión. Es importante destacar que existió una votación mayoritaria para conceder el amparo, pero al ser un amparo directo en revisión, las reglas procesales obligan a pronunciarse en primer término por la constitucionalidad de leyes. Por ello, se decidió que el nuevo proyecto se realice sobre la base de declarar la inconstitucionalidad del delito, lo que deberá realizarse en próximas semanas y terminaría por hacer oficial la votación de mayoría sobre la inconstitucionalidad.

El caso de Bryan Reyes, detenido durante la jornada de protesta el 1 de diciembre de 2012, es representativo de la utilización del derecho penal en contra de personas que ejercen el derecho a la libertad de expresión y a la manifestación. Su caso fue apoyado por la Liga de Abogados 1 DMX e I(dh)eas, Litigo Estratégico en Derechos Humanos, organizaciones que presentaron el recurso de amparo que planteó la inconstitucionalidad del artículo 362 del Código Penal para el D.F. Asimismo, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social y el Instituto de Justicia Procesal Penal, presentaron argumentos ante la Suprema Corte.

Las organizaciones hacemos un llamado a la Corte para que refrende la posición mayoritaria asumida el día de hoy, que estima que no es constitucional el delito de ataques a la paz pública. Asimismo, exigimos que la discusión se dé con una perspectiva de derechos humanos y bajo los más altos estándares de protección. Consideramos que este fallo favorecerá la vigencia de las libertades democráticas en la Ciudad de México, las cuales se han visto afectadas por prácticas autoritarias que criminalizan las expresiones de disenso y la manifestación pública y que utilizan el derecho penal como un mecanismo de resolución de conflictos sociales.

Además, abre la oportunidad para que las Legislaturas locales ajusten las disposiciones de derecho penal bajo una lógica de mínima intervención y que las autoridades de procuración de justicia terminen con la práctica de la falsa imputación de delitos a quienes se manifiestan. Recordamos que la protesta social representa el ejercicio legítimo de derechos humanos y que debe garantizarse en el marco de un estado democrático.

 

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