Suprema Corte debe declarar inconstitucional la Ley de Movilidad al restringir protesta social
- La Corte analizará dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
- En el centro del debate están las restricciones a la libertad de expresión y el derecho a la protesta social en la Ciudad de México.
- El fallo es crucial para la vigencia de las libertades democráticas en el país.
Ciudad de México, a 28 de junio de 2016.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará en próximos días las acciones de Inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014 presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) en contra de los artículo 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal que imponen diversas restricciones a los derechos a la libertad de expresión y reunión en el ejercicio de la protesta social.
Éstas consisten en dar un aviso previo y por escrito con antelación de 48 horas antes de una manifestación, la restricción absoluta para utilizar vías primarias de circulación, demostrar que la manifestación tenga un fin “perfectamente lícito”, lo cual sería calificado por la Secretaría de Seguridad Pública, además otorga facultades amplias y discrecionales para el uso de la fuerza a los elementos policiacos en contexto de manifestaciones públicas.
Dichas disposiciones incumplen los estándares internacionales en la materia, como las manifestaciones que se realicen de manera espontánea ante determinadas coyunturas; la restricción del espacio público viéndolo únicamente como un espacio de circulación y no de participación ciudadana. Además, realiza una calificación previa de ilicitud de la libre manifestación de ideas y abre la posibilidad de una interpretación y aplicación arbitraria por parte de la policía.
Para el FLEPS resulta preocupante que en un contexto de pérdida de legitimidad y de profundización de la crisis de derechos humanos en el país, el sistema político acuda a respuestas autoritarias y al uso de la fuerza frente al descontento, la exigencia de derechos y la movilización. Desde 2013 han proliferado en el país marcos legales que limitan las manifestaciones ya sea solicitando permisos, horarios o prohibición de lugares, además de esquemas de permisividad del uso de la fuerza, incluso letal, contra los grupos que acuden a la protesta social, conformando una forma de relación del Estado y la ciudadanía, basada en un modelo de gobernabilidad autoritaria que se apoya en el marco normativo para dar una apariencia de legalidad a su actuación, aun cuando esta sea arbitraria.
Amicus curiae sobre inconstitucionalidad de Ley de Movilidad de la CDMX by ARTICLE 19 MX-CA
Además de las acciones de inconstitucionalidad de la CNDH y de la CDHDF, un grupo plural de ciudadanos conformado por personas y organizaciones defensoras de derechos humanos, sindicatos, miembros de movimientos sociales, activistas, periodistas e integrantes de la academia, también promovieron amparos en contra de la Ley de Movilidad desde agosto de 2014, obteniendo algunas sentencias favorables de parte de Juzgados de Distrito. Además, el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social también presentó un memorial amicus curiae ante la Suprema Corte advirtiendo de las violaciones a derechos humanos que contiene la Ley de Movilidad.
Por su parte, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión y asociación presentó también un amicus a la SCJN para abonar argumentos al debate en torno a esta Ley, refiriendo que la misma incumple las obligaciones que tiene el Estado conforme al derecho internacional de los derechos humanos, al establecer restricciones desproporcionales para el pleno ejercicio de la libertad de reunión.
Consideramos que este fallo favorecerá la vigencia de las libertades democráticas en la Ciudad de México, las cuales se han visto afectadas por prácticas autoritarias que criminalizan las expresiones de disenso y la manifestación pública y que indebidamente utilizan el marco legal como un mecanismo de resolución de conflictos sociales. Recordamos que la protesta social representa el ejercicio legítimo de derechos humanos y que debe garantizarse en el marco de un Estado democrático.
El Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social:
ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica, Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria OP”, A.C., Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo CEPAD, A.C., Colectivo de Abogadas y Abogados Solidarios CAUSA, Espacio Libre Independiente Marabunta A.C., Fundar Centro de Análisis e Investigación, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C., Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica, A.C., Servicios y Asesoría para la Paz, A.C., Red de Organismos Civiles “Todos los Derechos para Todas y Todos”, A.C., Espacio Libre Independiente Marabunta A.C. Resonar.