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Sentencia histórica de la Suprema Corte garantiza transparencia en las masacres de migrantes en San Fernando y Cadereyta

 

  • La SCJN resolvió que el INAI es competente para determinar la gravedad de violaciones de derechos humanos con fines de acceso a información. Fortalece la autonomía de dicho órgano.
  • Es fundamental asegurar que la sociedad no vuelva a esperar 7 años para acceder a información en casos de violaciones graves de derechos humanos.
  • La Corte no definió los términos concretos en los que operaría el acceso a información en casos de violaciones graves

 

Desde ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica y la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho vemos con beneplácito las sentencias de los amparos en revisión 661/2014 y 453/2015 emitidas hoy por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) referentes al derecho a la verdad sobre los casos de las masacres de San Fernando y Cadereyta.

Con estas sentencias, la SCJN reconoce la facultad prima facie del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para catalogar hechos como violaciones graves a los derechos humanos con fines de acceso a la información y que no es necesario esperar la determinación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para acceder a dicha información en un caso determinado. Las resoluciones fortalecen la autonomía del INAI sobre su competencia en materia de transparencia y acceso a la información.

Con estas sentencias, la SCJN envía un mensaje claro a la ahora FGR de que no se seguirá aceptando la secrecía en violaciones graves a derechos humanos. En este sentido, ambas sentencias fortalecen el derecho que tenemos como sociedad a la verdad, a la información y al escrutinio público de las autoridades encargadas de las investigaciones, así como de las posibles autoridades y actores implicados en la comisión de violaciones graves a los derechos humanos.

Ahora bien, el derecho a la verdad y el acceso a la información llegó a prácticamente 7 años de realizada la solicitud de información. Es fundamental que la Corte defina los términos concretos en los que operaría el acceso a información en casos de violaciones graves a derechos humanos, ya que en la discusión del Pleno no se explicitaron dichos mecanismos (si se tratará de versiones públicas o de versiones íntegras, entre otros). Esto con el fin de evitar que se tenga que esperar otra vez hasta 7 años para acceder a la información. Ningún ciudadano puede pasar por siete años de litigio: un derecho no debería ser judicializado. Es importante resaltar lo manifestado por el Ministro Arturo Zaldivar en el sentido de que fue el único que se manifestó por la facultad del poder judicial de clasificar los hechos como graves violaciones, una vez que el derecho de acceso a la información y transparencia fue negado por el INAI, tomando en consideración que ya existía un precedente en este sentido en el amparo en revisión 168/2011 y el Artículo Primero constitucional.

Ante esta sentencia histórica de la Corte, desde la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho y ARTICLE 19, llamamos a la Cámara de Diputados a que retome las discusiones para reformar el artículo 115 de la LGTAIP para reconocer la facultad prima facie o, a primera vista, a los órganos garantes y los sujetos obligados.

Esta sentencia beneficia en primera instancia a las víctimas directas e indirectas de las masacres de San Fernando y Cadereyta, pero, también, nos beneficia a todas y todos como sociedad. El derecho a la verdad nos permite caminar hacia la justicia y que se pueda cristalizar en la no repetición de este tipo de violaciones graves a derechos humanos.

El proceso de 7 años

Setenta y dos migrantes de diversos países centroamericanos —que viajaban por México rumbo a Estados Unidos— fueron secuestrados y asesinados de manera simultánea en agosto de 2010, en San Fernando, Tamaulipas; entre abril y mayo del año siguiente, en las profundidades de la tierra de ese mismo pueblo del noreste mexicano, se descubrieron 47 fosas en las que yacían clandestinamente los cuerpos de por lo menos 195 hombres y mujeres. Al año siguiente, en mayo de 2012, no muy lejos de San Fernando, los restos de 49 personas fueron lanzados sobre una carretera de Cadereyta, Nuevo León.

Como en otros casos de violaciones a derechos humanos, las autoridades han negado el derecho de acceso a la información contenida en las averiguaciones previas. Sin embargo, de conformidad con el artículo 14 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamenta (LFTAIPG) —vigente al momento de realizar las solicitudes de información— y del artículo 115 fracción I de la actual Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), los documentos referentes a violaciones graves a derechos humanos deben ser públicos, pues representan la excepción a la reserva.

En este contexto de cerrazón y de ocultamiento de la verdad, desde la Fundación para la Justicia y ARTICLE 19 se promovieron dos citados amparos:  661/2014 y 453/2015, respectivamente. El objetivo de ambos recursos fue revertir la decisión de la antes Procuraduría General de la República (PGR) como sujeto obligado y del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) de mantener como reservada la versión pública de las averiguaciones previas.

Aún con una sentencia favorable por parte del Juzgado Octavo de Distrito en materia administrativa del Distrito Federal —en la cual se mencionaba que, a primera vista, los hechos constituían violaciones graves a los derechos humanos con fines de acceso a la información—, PGR e IFAI impugnaron la sentencia, por lo que no se logró acceder a las versiones públicas de las averiguaciones previas. A partir de 2014 y 2015, los casos fueron atraídos por la Corte.

  

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