
Sentencia de la Sala Regional Especializada del TEPJF vulnera el ejercicio periodístico
Ciudad de México, a 17 de mayo de 2025.- ARTICLE 19 – Oficina para México y centroamérica reprueba la decisión de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SER TEPJF) por violencia política de género (VPG) contra el periodista Ángel Camarillo, reportero del medio Al calor político, en el estado de Veracruz. El periodista fue condenado por motivo de una publicación del 2021, posterior a las elecciones electorales de ese año, en la que dio cuenta de una serie prácticas de nepotismo y de vínculos familiares en la política local de Veracruz. Uno de los casos resaltados, fue el de una candidata que en ese entonces contendía por la alcaldía de Teocelo, quien lo demandó, y de quien el periodista dio cuenta de la relación con su padre, el cual ocupaba en ese momento la misma alcaldía.
En la publicación Camarillo hizo referencia a más de diez casos de vínculos familiares entre las personas que aspiraban a un cargo público y quienes ocupaban dicho cargo. La nota resalta nexos familiares entre padres, madres y sus hijos e hijas, entre hermanos y hermanas, primos y primas o entre cónyuges de más de 10 municipios del estado de Veracruz. En este sentido, el texto hace una revisión completa y contextual de un tema de interés público, como son los actos de nepotismo en las administraciones públicas locales y en los procesos de candidatura al interno de los partidos políticos.
La sentencia de este año emitida por la SER TEPJF condena a Ángel Camarillo a pagar una multa, retirar su publicación, una disculpa pública e inscripción en el registro de personas sancionadas.
Sobre violencia política de género y libertad de expresión
ARTICLE 19 reconoce la importancia de legislaciones que protejan la vida libre de violencia de las mujeres. La violencia de género en México sigue siendo una grave problemática, y en el caso de Veracruz feministas y diversas colectivas de género han reiterado la urgencia que se vive en la entidad. En nuestra realidad cotidiana, es sumamente importante la protección de todas las formas de violencia, incluída la violencia política de género.
No obstante, esta organización ha documentado un abuso de estas normativas en las cuáles se desvirtúa el propósito y objetivo de estas normativas de proteger a las mujeres, y por el contrario se utilizan como una herramienta para limitar la información de relevancia pública. De acuerdo con el reciente informe 2024 ‘Barreras informativas’, ARTICLE alertó sobre el crecimiento del acoso judicial como método de censura. Con 21 casos documentados en ese año, en promedio cada tres semanas se comenzó un proceso contra periodistas por sus investigaciones o publicaciones. El 28.57% de estas denuncias utilizaron las normas sobre violencia política de género para silenciar a la prensa.
En el caso de Camarillo, se presenta un análisis claro de prácticas de nepotismo vinculando tanto a hombres como mujeres quienes han sido beneficiados para acceder a puestos públicos por contactos familiares o conyugales. El debate sobre nepotismo en México es de tal relevancia pública que inclusive la Presidencia de la República ha señalado la importancia de coartar estas prácticas.
De igual forma, tanto la Comisión y Corte Interamericanas, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han establecido respecto al “sistema dual de protección” que “los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública”.
La organización recuerda que las autoridades deben observar las condiciones específicas derivadas del artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Acorde a estos estándares, es necesario como mínimo observar un “test Tripartito” para determinar si las restricciones que se plantean imponer a la libertad de expresión son aceptables bajo los parámetros de la Convención Americana.
Las personas funcionarias públicas cuando eligen voluntariamente ocupar o buscar ocupar un cargo público están expuestas a un mayor escrutinio y deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica. A este respecto, la SCJN ha señalado que “el debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural, tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia”.
Es preciso señalar que para analizar y determinar la existencia de VPG hay ciertos criterios, tales como algún tipo de violencia simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica; tener por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y basarse en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. Además, es importante analizar el contexto y totalidad de la nota o publicación, sin limitarse a estudiarla de manera parcial o en una parte aislada.
A raíz de estos hechos, ARTICLE 19:
- Exhorta a todas las autoridades electorales que conozcan asuntos sobre VPG a analizar de manera responsable, exhaustiva y cuidadosa sus determinaciones, para no afectar de manera ilegítima y desproporcionada el ejercicio de la libertad de expresión y periodismo.
- Llama urgentemente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a resolver el recurso interpuesto por el periodista, revocando esa sentencia, ateniéndose a los más altos estándares de protección a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, y a salvaguardar la labor periodística.