SCJN recuerda al legislativo que tiene pendiente regular la publicidad oficial
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce la importancia de regular la publicidad oficial para limitar la propaganda en torno a los informes de gobierno.
- La SCJN establece que el 242.5 es constitucional pero solo estará en vigor hasta la regulación del artículo 134 Constitucional.
- El Congreso de la Unión lleva siete años incurriendo en omisión al no regular la publicidad oficial.
El 1º de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el párrafo 5 del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) que establece que los anuncios y spots no se considerarán propaganda cuando la difusión se limite a una vez al año, esté geográficamente limitada y no exceda siete días antes y hasta cinco días después de la entrega del informe de labores del funcionario público. Sin embargo, la SCJN recordó que el uso en la propaganda gubernamental de “nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público” es inconstitucional como lo establece el párrafo 8 del artículo 134 de la Carta Magna.
La resolución de la Corte sobre la acción de inconstitucionalidad 22/2014 y sus acumuladas 26/2014, 28/2014 y 30/2014, presentadas por el PRD, PT y Movimiento Ciudadano, en contra de varios artículos de la LEGIPE, sienta un precedente preocupante. La vaguedad del artículo 242.5 ha permitido que los actores políticos publiciten sus informes de labores de forma contraria a lo establecido en la Constitución. Esta resolución permitirá que los funcionarios sigan usando los recursos públicos para promocionar su imagen en el marco de la publicidad oficial.
Sin embargo la resolución evidencia también la urgencia de una regulación que propicie la certeza jurídica y limite las prácticas violatorias al 134 constitucional en relación al uso de propaganda. A siete años de omisión por parte de los legisladores, el Pleno enfatizó la obligación del Congreso por crear una ley secundaria del artículo 134 constitucional para regular “todas estas situaciones”.
El debate al interior del máximo órgano judicial permitió conocer la opinión de algunos Ministros respecto al alcance del artículo 242.5. El Ministro Fernando Franco, por ejemplo, mencionó que si bien los informes de labores son actos que favorecen la rendición de cuentas, los contenidos de los promocionales de los informes de gobierno deben apegarse a la prohibición expresada en el artículo 134, mientras que el Ministro José Ramón Cossío se pronunció por la inconstitucionalidad de la norma debido a que los promocionales deben ser considerados como propaganda gubernamental a pesar de lo establecido en el artículo 242.5 de la LEGIPE.
En múltiples ocasiones, en el marco del proyecto de investigación sobre Publicidad Oficial, hemos evidenciado que la ausencia de una regulación integral del tema ha creado un vacío legal que permite abusos tanto en la asignación y ejercicio del gasto como en su utilización para la promoción personalizada. En México, se reportan gastos millonarios en este rubro con importantes sobre ejercicios. Estas prácticas tienen un impacto negativo sobre el derecho a la información en el país, la libertad de expresión y sobre la calidad de la democracia.
Por esto, Fundar y ARTICLE 19 urgen al Congreso avanzar hacia un marco normativo que limite los abusos y proteja nuestro derecho a la información. Invitamos a los legisladores a co-organizar un foro en el Congreso para avanzar en las discusiones sobre este tema. Desde Noviembre 2007 que se publicó el párrafo 8 del artículo 134 de la Constitución, los legisladores tenían treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este reforma electoral para realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes federales. Siete años después el Congreso sigue omiso en el cumplimiento de dicha obligación.
Información adicional:
Versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del pleno de la SCJN del 1ero de septiembre: https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/01092014PO.pdf
Versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria de la SCJN del 2 de septiembre:
https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/02092014PO.pdf
Sobre la omisión del Congreso: ARTICLE 19 interpuso dos demandas de amparo contra la omisión del Congreso de Unión de cumplir con la obligación de regular la publicidad oficial de conformidad con el artículo tercero transitorio de la reforma político electoral del 2014. El Juez Décimo de Distrito en materia Administrativa (AI 940/2014) ordenó al Senado de la República informar sobre los avances en el proceso legislativo y este entregó las iniciativas presentadas en el último período de sesiones sin elementos suficientes que acrediten la discusión de dichas iniciativas o la intención de aprobación.
En los últimos dos meses, Fundar ha promovido varios amparos en contra de la ley electoral y de su aplicación: http://fundar.org.mx/amparosencontradelapropaganda/#.VA5QpmOV6td
Para más información, ponerse en contacto con:
– Itzi Salgado, responsable de difusión en Fundar: +52 (55) 5554-3001, ext. 151 y/o al correo electrónico itzi@fundar.org.mx.
– Lucía Vergara, Comunicación y contenidos digitales / Communications and digital content officer de ARTICLE 19: +52 (55) 1054-6500, ext. 110 y/o al correo electrónico lucia@article19.org.
Esto me ayudó a RECORDAR, cuándo es IN y cuándo es ANTI,Constitucional un Acto de Autoridad