Skip links

Revelaciones de #TelevisaLeaks resaltan la importancia de obligaciones del Estado en relación con los medios de comunicación concesionados

Foto: Agencia Cuartoscuro

Ciudad de México, a 13 de mayo de 2025.- Durante las últimas semanas el equipo de Aristegui Noticias ha publicado una serie de reportajes que revelan el manejo de una unidad dentro de Televisa desde donde se gestionaron campañas de estigmatización y de desinformación contra funcionarios públicos, periodistas y otros actores con proyección pública.

Basándose en información compartida por German Gómez y con cinco terabytes de evidencias correspondientes a miles de chats, videos, fotografías y otros adjuntos, hicieron públicas las actividades del grupo “Palomar” una unidad presuntamente a cargo de Javier Tejado Dondé, Vicepresidente de la Oficina de Información de Televisa. Resulta preocupante que hasta el momento no ha existido una respuesta clara ni desde las autoridades ni por parte del conglomerado de comunicación, y por el contrario, el equipo de Aristegui y el alertador han sido centro de agresiones posterior a la publicación de #TelevisaLeaks.

Algunas de las investigaciones resaltadas fueron una campaña que impulsó a Arturo Zaldívar a la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la fabricación de denuncias de abuso sexual infantil en contra de familiares del magistrado Jorge Arturo Camero Ocampo así como una serie de campañas de desprestigio y de desinformación contra la propia Carmen Aristegui y contra otros periodistas como Loret de Mola, con generación de fotomontajes con información falsa posterior a reportajes de dichos medios de comunicación.

Las revelaciones de #TelevisaLeaks también demuestran el uso de dinero público para el pago de estos fines. Por un lado informan sobre la creación de cuentas y redes en X (antes Twitter) y Facebook como “Todos Somos Morena”, “Conspiracción” y “ConsultaApp”, algunas desde las cuales se confirmó el pago de pautas publicitarias. Asimismo, Aristegui Noticias también reveló que el equipo de “Palomar” estaba compuesto no sólo por trabajadores de Televisa y otras empresas, sino hasta propios funcionarios de la Suprema Corte.

Ante estas revelaciones, es preciso analizar desde múltiples ejes su impacto en materia de libertad de expresión:

  1. La relación de los medios con el poder público

El uso de recursos públicos, tanto desde partidos políticos como desde personas funcionarias públicas, debe ser ejercido en acorde a la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como a los más altos estándares en la materia. Precisamente por esto los artículos 6o y 7o Constitucional otorgan protecciones amplias al derecho a la libertad de expresión estableciendo el derecho de la sociedad a recibir información plural, veraz y oportuna.

Históricamente en México se ha documentado un mal uso de estas asignaciones de publicidad gubernamental en correlato con una hiperconcentración de concesiones del espacio radioeléctrico en algunos medios (recordando que Televisa ha sido uno de los medios más beneficiados en los últimos años en materia de la pauta oficial).

En este sentido, tal como lo marca el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está prohibido el uso de medios indirectos de censura (como las concesiones de frecuencias radioeléctricas), ello incluye asignaciones en sentido positivo para favorecer al gobierno en turno con líneas editoriales carentes de crítica. Al respecto,  el Poder Judicial de la Federación ha establecido que las concesiones administrativas de medios masivos de comunicación deben respetar los derechos humanos:

“[…] una correcta regulación y supervisión de los medios masivos de comunicación  resultan imprescindibles para lograr el equilibrio o conciliación entre la satisfacción de las necesidades de la población que por conducto de estos medios se realiza, y la vigilancia que el Estado debe ejercer para que efectivamente se cumplan los valores que se desea fomentar y que han quedado plasmados en nuestra Constitución, por supuesto, sin detrimento de la libertad de expresión, sino únicamente sujetándola a los límites que el interés general demanda, al respeto al honor de las personas y de las instituciones.”[1]

Tal como ARTICLE 19 ha establecido en sus Principios sobre la normativa de libertad de expresión y la regulación de la difusión de radio y televisión, los Estados deberán establecer medidas efectivas que prevengan “una concentración excesiva de propiedad y que promuevan la diversidad de la misma tanto dentro del sector de difusión como entre éste y otros sectores de los medios de la comunicación”. Tal circunstancia garantía de diversidad está lejos de ser alcanzada en México ante la existencia de un pequeño grupo de empresas privadas de radiodifusión, tres de ellas en el ámbito de la televisión, que han sido beneficiadas de las concesiones del espacio radioeléctrico.

La Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece que “los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben  estar sujetos a leyes antimonopólicas […]. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen  una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”.[2]

En el contexto actual de tránsito a un nuevo esquema regulatorio de las telecomunicaciones y la radiodifusión, el retorno de las facultades de asignación de concesiones del espacio radioeléctrico a una agencia del Ejecutivo federal, aumenta el ámbito de discrecionalidad y compromete seriamente la diversidad informativa.

En su Declaración Conjunta Sobre Líderes Políticos, Personas Que Ejercen La Función Pública, Y Libertad De Expresión de 2021 las relatorías de libertad de expresión de la ONU, la CIDH, la OSCE y la CADHP[3] reiteraron que entre las obligaciones de los gobiernos está no sólo la obligación de “respetar la independencia editorial” y promover la “diversidad de información e ideas en la sociedad”, sino también “garantizar la existencia de normas eficaces para evitar la concentración indebida de la propiedad en todos los sectores de los medios de comunicación” además de garantizar que “sean transparentes en cuanto a su propiedad y fuentes de financiación, incluso cuando los medios de comunicación sean propiedad de partidos políticos o políticos”.

Ahora bien, el Estado debe respetar siempre la independencia editorial de los medios de comunicación concesionados, siendo sujetos al régimen de responsabilidades ulteriores. En este sentido, es importante destacar que el servicio de radiodifusión es de interés público, por lo que las concesiones otorgadas no son un “cheque en blanco” para que las empresas lo utilicen en perjuicio de los derechos de las audiencias y del derecho a la información en su dimensión social o colectiva.

Una de las regulaciones que resultan paradigmáticas de medios de radiodifusión licenciados o concesionados, la Directiva de la Unión Europea de Servicios de Comunicación Editorial, garantiza el control, efectivo de los contenidos editoriales en los servicios concesionados de radiodifusión. Es decir, el medio concesionado es responsable último de los contenidos emitidos. Sin embargo, se espera que los medios concesionados actúen bajo diligencia editorial y altos estándares periodísticos, debiendo actuar con imparcialidad, pluralismo y diversidad. En este sentido, la Directiva en cuestión establece estándares mínimos de contenido, que pueden ser sancionables por los reguladores de los países miembros, a saber: protección de menores, prohibición de discurso de odio o discriminatorio, entre otros.

Como ya se mencionó, en México los derechos de las audiencias están reconocidos en el artículo 6o de la Constitución y en la aún vigente Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). En esa tesitura, el artículo 256 de la LFTR establece la obligación de garantizar los derechos de las audiencias, proveyendo información plural, respetuosa de los derechos humanos, la no discrimiación, igualdad de género y del interés superior de la niñez.

Sin embargo, la garantía plena  de estos derechos está lejos de ser alcanzada. Con mayor razón ahora que se centraliza la función de vigilancia y supervisión en la protección de las audiencias de un órgano autónomo a una agencia del Poder Ejecutivo, sujetándolos al ámbito de arbitrariedad política.

  1. Las campañas de estigmatización y desinformación

En México, ARTICLE 19 ha documentado que las campañas de desprestigio se han convertido en una de las formas más comunes de amedrentar a la prensa. Tan sólo en el 2024 se documentaron 52 campañas de desprestigio. Prácticamente cada semana se documentó una nueva campaña de estigmatización que buscaba vulnerar la libertad de expresión de la prensa mexicana. Resulta preocupante que actores estatales, tanto vinculados a partidos políticos, como poderes ejecutivo y judicial, en vez de velar por un debate público diverso y plural, ejerzan recursos públicos para financiar campañas que vulneran el debate social, violentan el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información, y desinforman a la ciudadanía.

Las campañas de desprestigio contra periodistas como Carmen Aristegui o Loret de Mola tienen un impacto no sólo en lo individual, generando impactos psicosociales de quienes son víctimas; sino también generando una merma a la confianza ciudadana sobre su labor periodística. Campañas como las reveladas en #TelevisaLeaks, en conjunto con un discurso público reiterado que cataloga a la prensa como “adversaria”, como se hizo en la pasada administración Federal, repercute en el debate público y minimiza la confianza ciudadana en el rol de la prensa en su rol de control ciudadano al gobierno.

El efecto nocivo a la dimensión social de la libertad de expresión es claro también cuando se publica información falsa sobre otras autoridades, como la campaña contra el magistrado Camero Ocampo y su hijo, pues afecta el ejercicio de otros derechos civiles y políticos. En este caso, al tratarse incluso de una historia generada sobre un menor de edad se vulneran los derechos previstos en la Constitución, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en los tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.

La CIDH ha resaltado su preocupación por el abuso de los espacios virtuales como las redes sociales para la generación de desinformación. Señala su preocupación por el vínculo entre “la crisis ‘epistémica’ que muchas democracias parecen estar atravesando» y expresa su grave preocupación cuando “personas públicas y líderes políticos relevantes intenten explotar este fenómeno [de la desinformación], ya sea a través de la publicidad altamente direccionada—que puede tener connotaciones negativas o no—como de la utilización de canales institucionales u otros de alcance masivo para reproducir información falsa, engañosa o tendenciosa por motivos políticos.”[4]

En el mismo sentido, las Relatorías de Libertad de Expresión[5] han reiterado la obligación de las autoridades a “no participar ni financiar comportamientos inauténticos coordinados u otras operaciones de influencia en línea que tengan como objetivo influir en las opiniones o actitudes del público o de un sector del público con fines políticos partidistas.” Esto es parte de las obligaciones de prevención que la CIDH enfatiza deben tener los Estados, especialmente generando una responsabilidad reforzada en la prevención y protección de periodistas en contextos de alta vulnerabilidad, como es el mexicano, donde se agrede a la prensa cada catorce horas en promedio.

Ahora bien, las obligaciones anteriormente mencionadas del Estado mexicano no implican que los medios de comunicación no tengan responsabilidades éticas u obligaciones en materia del derecho a la libertad de expresión. En su jurisprudencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los medios de comunicación “juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones.” En ese sentido, los medios de comunicación son “instrumentos esenciales de la libertad de pensamiento y de expresión, deben ejercer con responsabilidad la función social que desarrollan.”[6]

En concordancia con lo anterior, la Comisión Europea ha señalado que “[N]uestras sociedades democráticas abiertas dependen de debates públicos que permitan a ciudadanos bien informados expresar su voluntad a través de procesos políticos libres y justos».[7] Asimismo, en los Principios de Camden sobre la Libertad de Expresión y la Igualdad se señalan como responsabilidades de los medios de comunicación la adopción de medidas de responsabilidad moral y social entre los cuales se encuentran no sólo “buscar una multiplicidad de fuentes y voces dentro de las distintas comunidades en vez de representar a las comunidades como bloques monolíticos”; sino también “adherirse a altos criterios del suministro de información que satisfagan reconocidas normas profesionales y éticas”.

Bajo esta tesitura, un medio de comunicación debe ejercer su esencial función social de comunicar respetando los derechos de las audiencias a recibir información veraz, oportuna y plural. Tratándose de un medio de comunicación, no se pueden utilizar -directa o indirectamente- recursos para socavar los derechos de las audiencias, mucho menos atacar la libertad de expresión de otras personas, incluidas periodistas. Tal obligación de veracidad y debida diligencia periodística es una norma mínima de contenidos que deben respetar los medios de comunicación concesionados en los países democráticos. Por otro lado, resulta cuestionable y debe ser sujeto a investigación la utilización de recursos públicos para desinformar y atacar a periodistas,  personas con proyección pública  y funcionarias públicas.

  1. La protección de periodistas y personas alertadoras

Resulta especialmente preocupante que, además de las campañas de estigmatización señaladas previamente, el equipo de Aristegui Noticias esté siendo víctima de nuevas agresiones por #TelevisaLeaks. El 28 de abril el propio Javier Tejado se presentó sin aviso en las oficinas de Aristegui Noticias, presuntamente para exigir un derecho a réplica. Esto a pesar de que la réplica no requiere ningún contacto en persona y está debidamente regulado en la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., ppárrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Un día después, un integrante del equipo, cuyo nombre se reserva por seguridad, fue víctima de doxing[8], y su número de teléfono fue hecho público. Lo que a su vez provocó que comenzara a recibir una serie de mensajes intimidantes y llamadas desde números desconocidos.

Posterior a los hechos, ha habido también una serie de mensajes estigmatizantes en contra de Carmen y su equipo, así como de Germán Gómez, quien de manera pública reveló ser la fuente de información que alertó sobre los actos de corrupción detallados anteriormente. Desde entonces Germán está siendo víctima de una serie de acusaciones y agresiones en redes sociales y medios de comunicación entre los que se le acusa de tener “afectaciones psicológicas”, de ser “psiquiátricamente inestable”; representantes de Televisa le acusaron de robo, e inclusive también fue víctima de doxing de su dirección.

La protección de personas periodistas y alertadoras (whistleblowers) es un componente esencial para salvaguardar el interés público y fomentar una cultura de integridad y rendición de cuentas tanto en el sector público como en el privado, especialmente cuando están vinculados entre sí. Las personas quienes detectan acciones contrarias a la ley, o violentando percepciones éticas —ya sean empleados de gobierno o del sector privado— en ocasiones optan por el silencio debido al temor a represalias o la falta de confianza en que su denuncia tendrá efecto.

Por ello, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de establecer marcos normativos sólidos y mecanismos eficaces que garanticen la protección de las personas alertadoras y las personas periodistas quienes hacen pública la información, en línea con los compromisos internacionales adquiridos. Instrumentos como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y las recomendaciones de la OCDE en la materia exigen que los países adopten medidas apropiadas para proteger a empleados del sector público y privado que informen sobre actos ilícitos. Estas obligaciones incluyen la creación de canales seguros de denuncia, la garantía de confidencialidad, la protección frente a represalias y la promoción de una cultura de integridad, así como mecanismos efectivos para salvaguardar su integridad física, económica y psicosocial.

En vista de lo anterior, ARTICLE 19:

  • Expresa su solidaridad con el equipo de Aristegui Noticias y con Germán Gómez, cuya labor de alerta hoy ha podido revelar información de interés público para la ciudadanía.
  • Exige al Mecanismo Federal de Protección a Periodistas el contacto inmediato con el equipo de Aristegui Noticias para adecuar cualquier plan de protección necesario para garantizar la protección de la integridad y la vida de quienes participaron en las investigaciones.
  • Urge a las autoridades competentes a iniciar una investigación de oficio, en donde se esclarezcan y determinen las responsabilidades correspondientes, con base en las revelaciones de actos ilícitos publicados en #TelevisaLeaks
  • Recuerda al Legislativo Federal su obligación de garantizar la diversidad en la asignación en las concesiones del espacio radioeléctrico, además de los derechos de las audiencias a recibir información veraz, diversa, imparcial y plural, de conformidad con los más altos estándares de protección al derecho a la libertad de expresión y acceso a la información.

[1] Incidente de suspensión 672/2015. Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, titular Fernando Silva García.13 de mayo 2015.

[2] Ver el principio 12. Adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 108° período ordinario de sesiones celebrado del 2 al 20 octubre del 2000

[3] La Relator Especial de las Naciones Unidas (ONU) sobre la Protección y Promoción de la Libertad de Opinión y Expresión, la Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Relatora Especial de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) para la Libertad de Expresión y Acceso a la Información.

[4] CIDH, «Marco jurídico interamericano del Derecho a la Libertad de Expresión». Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 de diciembre de 2009., párr. 199 y ss.

[5] Ver 2.

[6] Corte IDH. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 23810.

[7]  COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPE AL COMITÉ DE LAS REGIONES, “Hacer frente a la desinformación en línea: un enfoque europeo”, 26/04/2018

[8] ARTICLE 19 utiliza la siguiente definición: La práctica de investigación y publicación en internet de información privada y/o personal sobre un individuo o una organización. Los métodos empleados para adquirir esta información incluyen búsquedas en bases de datos de acceso público y redes sociales, intrusión en las mismas y métodos de ingeniería social, todo con el objetivo de inhibir, coartar o censurar la labor periodística.