Reforma al Código Penal de Tamaulipas sí afecta libertad de expresión
Ciudad de México, 1 de abril de 2017.-El día 29 de marzo fueron aprobadas diversas reformas al Código Penal de Tamaulipas en “7”. El Congreso de aquel estado, con dispensa de trámite, aprobó la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo, en la cual se incorporan diversos delitos que afectan directamente el ejercicio de la libertad de expresión.
En el contexto vivido en Tamaulipas resulta especialmente preocupante dado que al clima de silenciamiento impuesto por la violencia, ahora se suma la censura impuesta por la ley para erradicar la única brecha que ha encontrado la información para salir: la ciudadanía a través de las redes sociales.
Tres son los delitos recién aprobados que son susceptibles de ser utilizados contra el ejercicio legítimo de la libertad de expresión: 1) ultrajes, 2) “halconeo” y 3) modificación de información con fines de dañar o desprestigiar alguna persona o institución privada o pública (anti-memes). Los dos primeros, cabe recordar, ya fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
1) En el caso del “halconeo”, el cual es delito grave, el artículo 171 Quater establece penas de 7 a 15 años de prisión quien “en pandilla o dentro de una asociación delictuosa o banda, realice las funciones de obtener información o comunicar a la agrupación delictiva para comunicarles sobre la ubicación, acciones, actividades, movimientos, operativos o en general, las labores de los elementos de seguridad pública o de las fuerzas armadas” (Fracción VIII).
De la misma manera castiga a quien “por vía telefónica o cualquier medio de comunicación mediante los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza, que se efectúe por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos, vía satelital u otros sistemas electromagnéticos o por cualquier medio avise o indague sobre las actividades, operativos, ubicación o, en general, respecto de las labores que realicen los elementos de las fuerzas armadas, o las instituciones de seguridad pública”(Fracción IX).
En este caso, señala que quedan exceptuados los periodistas que desempeñen su trabajo cuando difundan dicha información “después de que lleva a cabo” el operativo, y siempre y cuando la información no se encuentre “reservada por ley”.
Resulta sumamente lamentable, que a pesar de que dicho delito –aún vigente en 21 estados- ya ha sido declarado inconstitucional por el Máximo Tribunal del país debido a su ambigüedad e imprecisión, el Congreso del Estado de Tamaulipas –por iniciativa del Poder Ejecutivo- insista en adicionarlo en la ley penal local.
Al respecto la Suprema Corte ha señalado que los delitos de halconeo “tiene[n] un impacto desproporcional sobre un sector de la población: el gremio periodístico… al criminalizar la búsqueda de toda información relativa a la seguridad pública y a la procuración de justicia, es claro que uno de los sujetos destinatarios de la norma podrían ser los periodistas, quienes tienen como función social la de buscar información sobre temas de interés público a fin de ponerla en la mesa de debate público, por lo que la norma termina teniendo no sólo un efecto inhibidor de la tarea periodística, sino el efecto de hacer ilícita la profesión en ese ámbito específico”. 1
2) De la misma manera, se reformó el artículo 189 del Código Penal del Estado de Tamaulipas para castigar con seis meses a dos de prisión y 20 a cien veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien “ultraje toda expresión directa o indirecta o toda acción ejecutada contra algún servidor público estatal o municipal o contra instituciones públicas que pueda implicar ofensa o desprecio.”
Al igual que el delito de “halconeo”, el delito de ultrajes –aún vigente en 26 entidades del país- ya ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación2, debido a que es un delito sumamente ambiguo y carente de precisión en las conductas que pretende sancionar. Adicionalmente, como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dicho delito inobserva el llamado sistema dual de protección de la libertad de expresión, el cual reconoce que la funcionarios públicos tienen un umbral menor de su honor y reputación, precisamente porque la naturaleza de su encargo les obliga a soportar las críticas y porque están sometidos a un riguroso escrutinio público. En este sentido, tienen el deber de tolerar incluso aquellas expresiones que les puedan resultar chocantes, mordaces, irritantes y cáusticas.
Un aspecto particularmente preocupante, es que la modificación al artículo 189 del Código Penal de Tamaulipas incluye la llamada “ofensa a las instituciones”. La CIDH, ha señalado desde 1995 que las llamadas “leyes de desacato” (ofensa a funcionarios e instituciones) son incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos al brindar mayor protección a los funcionarios que a los ciudadanos y restar la posibilidad de un debate democrático robusto en el cual los poderes públicos se encuentren bajo control y escrutinio de la ciudadanía.3 Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, ha señalado que los Estados no deben prohibir la crítica las instituciones, como el ejército y la administración.4
3) Por último, el artículo 207 Quáter, prevé de dos a cinco años de prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien “sin autorización utilice o copie o modifique información contenida en sistemas o equipos de informática o redes sociales, protegida por algún mecanismo de seguridad que modifique, dañe o desprestigie a alguna persona o institución privada, se le impondrá una sanción”. Peor aún, se aumentará una tercera parte de dicha pena cuando sea cometido en contra del Gobernador o cualquier servidor público del Poder Judicial, la Procuraduría local, personas con cargo de elección popular y los gobiernos municipales.
Este tipo de delitos, además de la confusa redacción, pretenden castigar la crítica mediante los llamados “memes”5, mismos que encuadran en el supuesto de “modificación” de la información contenida en sistema de cómputo o en redes sociales, como fotografías o imágenes.
En principio, este delito busca inhibir la utilización de redes sociales para abonar al debate público que por otros medios es mínimo o prácticamente nulo. En particular, como lo ha sostenido de manera reiterada la CIDH, resulta desproporcionada la aplicación del derecho penal cuando se trata de discursos especialmente protegidos emitidos en internet, esto es, informaciones o expresiones sobre asuntos de interés público, funcionarios públicos o personas voluntariamente comprometidas en asuntos de interés público.6
Relacionado con lo expuesto en cuanto al delito de ultrajes, la crítica de las instituciones es una actividad que se debe garantizar y respetar por el Estado, no castigar. En todo caso el desprestigio de los funcionarios públicos se genera por sus propias acciones, no por un supuesto abuso de la libertad de expresión.
Todas las reformas y adiciones arriba descritas, violentan los principios básicos del derecho penal en el contexto de un Estado Democrático de Derecho. Ello se traduce en un derecho penal que sea la ultima ratio e implique la mínima intervención sobre la conducta de las personas. Debe tomarse en cuenta que la vigencia de estos delitos, aún sin aplicarse a personas en lo individual, causan un efecto inhibidor en la libertad de expresión, ante el peligro de que cualquier expresión relacionada con las autoridades sea castigada con cárcel.
Por ello, ARTICLE 19 exige que el Gobernador del Estado de Tamaulipas ejerza sus facultades de observar estas modificaciones (veto) con la finalidad de que el Congreso del Estado, reconsidere y remueva las disposiciones que agravian directamente la libertad de expresión.
En caso de publicarse estas reformas, ARTICLE 19 exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que ejerza su facultad de interponer acción de inconstitucionalidad contra las mismas.
1 El artículo 398 Bis del Código Penal del Estado de Chiapas fue declarado inconstitucional mediante la Acción de Inconstitucionalidad 11/2013 por el Pleno de la SCJN ; y al resolver los Amparos en Revisión 492/2014 y 482/2014 en la Primera Sala de la SCJN. También el Pleno de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 133 Quinquies del Código penal del Estado de Michoacán que también preveía el delito de halconeo, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 9/2014.
2 Los días 3 y 7 de marzo de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debatió los amparos en revisión 2255/2015 y 4436/2015, otorgando finalmente el amparo al resolver que el delito de ultrajes a la autoridad previsto en el artículo 287 del Código Penal para la Ciudad de México viola el principio de taxatividad penal.
3 CIDH, Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995, 197-212
4 Comité de derechos Humanos, ONU, Observación General no. 34 sobre el Artículo 19 (Libertad de expresión y opinión), CCPR/C/GC/34, 12 de septiembre de 2011, párr. 38.
5 Actualmente, este delito se prevé también en Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero, Tabasco, Tlaxcala.
6 CIDH, Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II.149, Doc. 50, 31 diciembre 2013, Capítulo IV. Libertad de Expresión en internet, Párr. 70.