Recomendación de CNDH desestima agresiones a mujeres y a periodistas en caso Nochixtlán
- Quedan ambiguos los reconocimientos de tortura sexual y de agresiones a periodistas
- Aunque reconoció el abuso de autoridad y el uso excesivo e injustificado de la fuerza, la CNDH omitió responsabilidades a nivel federal
- Mecanismos de seguimiento precisos serán fundamentales para evitar la impunidad
Ciudad de México/Oaxaca, a 26 de octubre de 2017.- El pasado 17 de octubre la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la Recomendación 7VG/2017 respecto a los hechos del 19 de junio de 2016 en las comunidades de Nochixtlán, Telixtlahuaca, Huitzo, Hacienda Blanca y Viguera en el denominado “Operativo Oaxaca”. Dicha resolución de violaciones graves de derechos humanos fue dirigida exclusivamente al Gobernador de Oaxaca, al Comisionado Nacional de Seguridad, al Procurador General de la República y al Fiscal del Estado de Oaxaca; dejando al descubierto responsabilidades de la Secretaría de Gobernación por violaciones a los derechos de vida, integridad personal, interés superior de la niñez, libertad, seguridad personal, recurso judicial efectivo, acceso a la justicia, libertad de expresión.
Las organizaciones aquí firmantes hemos documentado las violaciones graves de derechos humanos que desde las esferas Federal y Estatal se realizaron aquél día en esos poblados, pero con efectos extensivos en días y en lugares a víctimas que documentaron los hechos, como el caso de periodistas. En el informe “Operativo ‘Oaxaca’, 19 de junio. Informe de Violaciones a Derechos Humanos” dado a conocer en octubre de 2016, dimos cuenta de diversos casos de malos tratos, tortura y tortura sexual cometida por elementos de la policía federal y del estado de Oaxaca. No obstante, la Recomendación de la CNDH si bien recoge testimonios de violencia sexual a mujeres que fueron privadas de su libertad, no califica de tortura los hechos y solamente establece como violado el derecho a la integridad personal.
La recomendación analiza la actuación de las corporaciones policiacas, mismas que incurrieron en abuso de autoridad y un uso de la fuerza no justificado, dado que no se respetaron los principios de necesidad, legalidad y proporcionalidad. El hecho de que no haya imperado el diálogo ni algún otro tipo de gestión política previa –a cargo de Segob y lo cual no fue abordado en la Recomendación– para la resolución del conflicto fue señalado por la CNDH, además de dar cuenta de cómo las diversas instituciones federales y estatales obstaculizaron las investigaciones al negar que los policías iban armados, que un helicóptero participó en los hechos y respondiendo con generalizaciones, imprecisiones y contradicciones.
Si bien la Comisión Nacional da cuenta de las afectaciones que vivieron niñas, niños y adolescentes, personas de la tercera edad así como población en general, lo atribuye también a los periodos de enfrentamiento que tuvieron las corporaciones policíacas en contra de integrantes del movimiento magisterial. Esta aseveración da la idea de que al conflicto asistieron en igualdad de circunstancias tanto el bando magisterial como el de las corporaciones policiacas, cuando los segundos cuentan con todo el equipo e infraestructura para garantizar la seguridad de la gente, además de un marco jurídico sobre uso de la fuerza y respeto a los derechos humanos.
El caso del “Operativo Oaxaca” del 19 de junio pasado demuestra el patrón de violencia que en casos similares ha imperado en México. Pese a recomendaciones de derechos humanos que prevén la reparación y la capacitación a funcionarios, las violaciones graves persisten en conflictos de tal magnitud.
La recomendación también reconoce obstaculización y agresiones al trabajo de personas periodistas, pero atribuyendo en igualdad de circunstancias la responsabilidad tanto a corporaciones como a miembros del magisterio. En el informe de las organizaciones referido así como en el denominado “Cobertura bajo fuego” de ARTICLE 19, se han documentado diversos ataques a periodistas no sólo en el contexto del conflicto sino incluso con posterioridad a los hechos, en donde también se llevaron a cabo robo de equipo y de información a periodistas que cubrieron el evento. En ese sentido la resolución de la CNDH no abunda suficientemente en los hechos de agresiones contra la prensa y simplemente los menciona de manera somera, sin describir la tipología de las agresiones y la calidad de los sujetos, que según nuestra documentación fueron mayoritariamente por parte de policías federales y estatales.
La Recomendación de la CNDH instruye a las autoridades responsables a reparar el daño ocasionado a las víctimas y sus familiares, así como a la comunidad afectada a través de un plan de restablecimiento del tejido social, a otorgar una disculpa pública, a seguir colaborando en materia de acceso a la justicia y a la capacitación del personal policíaco en situaciones similares.
La CNDH deberá de dar un efectivo seguimiento al cumplimiento de la Recomendación y observar de manera proactiva y diligente el proceso de búsqueda de justicia para las víctimas, ya que dada la experiencia, los casos de violaciones graves a derechos humanos persisten en impunidad.
Para mayor información:
ARTICLE 19
jvazquez@article19.org
Cel. 55 2100 9008
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (Código DH)
contacto@codigodh.org
Tel. 9515160802
Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C.
contacto@consorciooaxaca.org.mx
Tel: 951 132 8996
Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C.
dianaa@fundar.org.mx
Tel. 55543001 ext. 217
Lunas del Sur A.C.
lunadelsurac@gmail.com
Tel. 9515150592