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Queda en manos de la Suprema Corte la omisión de regular publicidad oficial

México, D.F. a 6 de agosto de 2015.- En sesión pública del miércoles 5 de agosto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió atraer para su estudio, por votación unánime, un amparo interpuesto por ARTICLE 19 en contra del Congreso de la Unión y su omisión de promulgar una ley que regule el gasto de las autoridades en publicidad oficial.

Con la aprobación de la reforma constitucional en materia político electoral el 10 de febrero de 2014, el Congreso se obligó a promulgar las reglas a las cuales sujeten las autoridades el uso de recursos públicos en la difusión de sus políticas, programas, servicios, logros e imágenes. Sin embargo, la Cámara de Diputados y el Senado de la República han sido omisos en cumplir con el mandato derivado de la propia Constitución, pues la ley de publicidad oficial sigue sin discutirse ni aprobarse.

La falta de regulación permite un gasto excesivo y opaco que no obedece planificación alguna, con mecanismos arbitrarios de contratación y campañas publicitarias con utilidad pública que resulta cuestionable. Además, promueve la concentración del mercado en pocos medios y limita la pluralidad de fuentes informativas.

Como documentaron ARTICLE 19 y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, en el Informe El gasto en publicidad oficial del Gobierno Federal en 2014 tan sólo durante los primeros dos años de administración, la federación ha derrochado más de 10 mil 800 millones, alentando una alta concentración de dinero en algunos cuantos proveedores contratados.

En efecto, lejos de informar a la sociedad, promover el ejercicio de derechos, el cumplimiento de obligaciones y la rendición de cuentas, la publicidad oficial que se asigna discrecionalmente es una herramienta de censura indirecta que afecta la pluralidad de información. Los recursos se ejercen para favorecer o castigar a los medios de comunicación según sus líneas editoriales, la información que transmiten y las opiniones que difunden.

Cabe señalar que la publicidad oficial no es un tema propio de la materia electoral, como equívocamente señaló el juzgador de primera instancia. De hecho, los procesos electorales son la excepción, pues se ordena suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante estos. Además, las mismas leyes electorales reconocen que es una cuestión en mora de ser regulada. En este sentido, los derechos por proteger en todo momento frente al arbitrio de las autoridades en publicidad oficial son las libertades de información y de expresión de cada ciudadano, más allá de la equidad en la competencia electoral entre partidos.

Así, la ministra y los ministros de la Primera Sala tienen ante sí la responsabilidad de estudiar si un amparo es un recurso efectivo de defensa frente a una omisión legislativa que, en el caso concreto, afecta clara y directamente la libertad de expresión, la libre circulación de ideas y el acceso a la información. La sentencia que produzcan en última instancia impactará directamente en la construcción de una sociedad democrática, crítica y plural.

 Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

 

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