El rediseño y la judicialización del derecho de acceso a la información pública en México
- Durante el período 1 de agosto de 2024 al 31 de marzo de 2025, fueron recibidas 582,415 solicitudes de acceso a la información, de las cuales fueron desechadas 7,529, es decir, el 1.29%.
- Del 1 de abril de 2025 al 30 noviembre de 2025, fueron realizadas 451,082 solicitudes de acceso a la información pública, de las cuales fueron desechadas 16,340 (3.62%).
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2026.- Con la extinción del INAI -tras la aprobación a finales de 2024 de la reforma constitucional de “simplificación orgánica”, México desmanteló la estructura institucional que garantizaba la transparencia, el acceso a la información y la protección de datos personales. En términos concretos, este cambio no solo implicaría la concentración del poder en la administración pública federal -facilitando las interferencias gubernamentales y debilitando los controles democráticos sobre asuntos y recursos públicos-, sino posteriores adecuaciones normativas para hacer frente a la demolición institucional establecida.
Frente a la desaparición del INAI y a partir de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia, la resolución de controversias implicó un cambio estructural, más que procedimental: pasó de ser un esquema predominantemente administrativo, basado en órganos garantes especializados y autónomos, a uno de naturaleza administrativo – jurisdiccional, en el que una parte del proceso sería atendido en un sistema judicial potencialmente competente y especializado.
Particularmente en materia de transparencia, la reforma al Poder Judicial trajo consigo distintas implicaciones. La actual integración del nuevo Poder Judicial de la Federación, incluyendo el nuevo Órgano de Administración Judicial (OAJ) -encargado de determinar la competencia y especialización de juzgados, entre otras cosas-, inició sus funciones en septiembre de 2025. Pero antes de eso, el 30 de junio de 2025, se estableció que correspondería a los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes y a los Tribunales Colegiados del Trigésimo Circuito con residencia en
Aguascalientes el conocer de los juicios de amparo en materia de acceso a la información pública, por lo que la instalación y la entrada en funciones del OAJ crearon incertidumbre. En su conjunto, los puntos de análisis abordados en este Informe de la reforma a la Ley de Transparencia en México, apuntan hacia un mismo patrón: una reducción del margen de acción de la ciudadanía para exigir transparencia, rendición de cuentas, participación pública y para conocer cómo se toman las decisiones desde el poder.
En este sentido, es fundamental reflexionar sobre el impacto acumulativo de estos cambios. No se trata solo de una modificación técnica a ciertas leyes, sino de un giro político y estructural que podría cerrar puertas al escrutinio y debilitar uno de los pilares fundamentales de la democracia: el derecho de acceso a la información pública como herramienta para ejercer otros derechos, participar informadamente y combatir abusos y la corrupción.
