San Luis Potosí: Alerta sobre detenciones y uso abusivo sobre norma de Inteligencia artificial
Ciudad de México, a 23 de mayo de 2026.- Las organizaciones abajo firmantes expresamos nuestra profunda preocupación por la situación de libertad de expresión y libertad de prensa en San Luis Potosí. En las últimas 48 horas hemos documentado la detención de Christian Herrera, creador de contenido en la página en Facebook “Código Rojo”, de Ciudad Valles; la detención de Eréndira Reyes Aguillón y Alejandra Hermosillo, comunicadora y funcionaria pública, respectivamente, así como una orden de aprehensión en contra de al menos 8 personas más, incluída Anahí Torres González, periodista, directora y titular de diversos medios de comunicación en San Luis Potosí.
Los hechos aquí descritos representan un uso arbitrario de estas normas, particularmente contra voces críticas o de oposición como activistas políticos, comunicadores digitales y periodistas.
Detención de Christian Herrera
Según información publicada en medios de comunicación de San Luis Potosí denunciaron la detención e incomunicación del comunicador Christian Herrera, propietario de la página “Código Rojo” en Ciudad Valles, San Luis Potosí, durante la tarde del 21 de mayo. Según dicha información pública, los familiares acusaron de que la detención se llevó a cabo con violencia física por presuntos elementos de la Fiscalía y fue trasladado a la capital, pese haber una oficina de dicha instancia en Ciudad Valles.
Una fuente local anónima1 indica que presuntamente fue detenido bajo la acusación de “robo de una farmacia”, no obstante la información no ha podido ser verificada por las organizaciones. Medios de comunicación locales informan que el comunicador reportó que su página web fue “tumbada” el año pasado.
Es de preocupación para estas organizaciones que hasta la fecha permanece incomunicado de la familia. En el Registro Nacional de Detenciones se informa de su ubicación en el Centro Estatal de Reinserción Social No. 1, “La Pila”. De no ser debidamente identificada la razón de su privación de su libertad y comunicación con una defensa adecuada, el caso podría ser catalogado como una detención arbitraria por fuerzas de seguridad estatales.
Detención y prisión preventiva: Eréndira Reyes y Alejandra Hermosillo
El jueves 21 de mayo, la comunicadora Eréndira Reyes Aguillón, directora de la página de facebook “San Wicho Times” fue detenida por elementos de la Policía de Investigaciones de San Luis Potosí, alrededor de las 11:15 de la mañana a las afueras de su domicilio. Eréndira se encontraba con sus nietos cuando elementos ministeriales llegaron para aprehenderla.
Un testimonio cercano a la periodista y a su familia, señaló a estas organizaciones que si bien, los elementos policiales dejaron que la comunicadora hiciera una llamada para que alguien fuera por los menores, se la llevaron antes de que alguien pudiera acudir por ellos dejándolos a cargo de oficiales en una camioneta. Tiempo después, Alejandra Hermosillo, hija de Eréndira, y funcionaria en el área de comunicación social del municipio de San Luis Potosí, llegó tras saber lo sucedido para también ser detenida.
Durante las primeras 24 horas de la detención, sus familiares reportaron recibir información confusa y errada sobre su paradero. El día de ayer 22 de mayo, el juez de control en audiencia les dictó prisión preventiva oficiosa a ambas. Hasta la redacción de este comunicado se tiene conocimiento de que tanto Eréndira como Alejandra se encuentran presuntamente en el Centro Estatal de Reinserción Social No. 1, “La Pila”, aunque el registro nacional de detenciones les coloca aún “en traslado”.2
Aunque a sus familiares se les ha indicado que la detención fue por dos posibles delitos (uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial y delito de identidad contra las personas) en un comunicado público3, la Fiscalía General del Estado (FGE) indicó que se les imputa sólamente el delito contra la identidad de las personas:
“[…] las imputadas presuntamente utilizaron de manera deliberada estructuras visuales, narrativas y gráficas de la víctima, encaminadas a generar una percepción de autenticidad y veracidad frente al público, realizando una posible manipulación ilícita de imagen e identidad digital al emplear, sin autorización, la representación visual e identidad pública del pasivo del delito, para construir contenidos simulados con apariencia de autenticidad.
Con ello, existen bases para considerar que se generó una afectación en la imagen, honor, reputación pública e integridad moral de la persona que denunció dichos agravios.”
Otras órdenes de aprehensión por posible manipulación ilícita de imagen e identidad digital
Las organizaciones recibieron de una fuente local4 una fotografía de un presunto acto de investigación de los domicilios de 11 personas, incluidas Eréndira, Alejandra, así como Anahí Torres González, periodista, directora y titular de diversos medios de comunicación en San Luis Potosí. Esto genera la preocupación de que se estén efectuando órdenes de aprehensión contra al menos 9 personas más por estos delitos.
Según la información provista por fuentes locales, la orden presuntamente proviene por haber generado y compartido un vídeo en redes sociales en donde supuestos integrantes de delincuencia organizada señalaban a Ricardo Gallardo, actual gobernador de San Luis Potosí, y a la Guardia Civil Estatal de servir para el Cártel Jalisco Nueva Generación. En caso de confirmarse que la orden es por este video, resulta inaceptable que se inicie un procedimiento por un artículo en el Código Penal que fue aprobado en noviembre de 2025 por un video publicado casi un mes antes. La retroactividad de la ley en México está prohibida por el Artículo 14 de la Constitución, el cual establece que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
La periodista Anahí Torres González hizo públicos los hechos el día de ayer donde señala su conocimiento de las actuaciones ministeriales donde aparece mencionada por “investigaciones relacionadas con el delito denominado contra la identidad de las personas, por uso no autorizado de imagen o voz generada mediante inteligencia artificial.” En entrevista con estas organizaciones5 la periodista señaló que ella no generó ni compartió dicho video, por lo que desconoce el motivo por el que fue vinculada.
Los hechos aquí descritos demuestran el riesgo señalado por ARTICLE 19 en noviembre del año pasado con respecto a los artículos 272 Ter y 272 Bis, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí. El uso de normas penales amplias y técnicamente imprecisas genera un riesgo elevado de persecución contra periodistas, activistas políticos, comunicadores, administradoras de páginas informativas y personas usuarias de redes sociales. Es preciso mencionar que la CNDH promovió la acción de Inconstitucionalidad 132/2025 contra esta normativa.
Por su parte, Propuesta Cívica en 2022 evidenció a través de una investigación, cómo la creación de leyes en México llegan a criminalizar la libertad de prensa exponiendo a periodistas a mayores situaciones de riesgo en su profesión. Urgiendo a los Congresos modifiquen sus leyes para que exista un sistema legal que respete, proteja y garantice la libertad de prensa en México.6
Al respecto señalamos lo siguiente:
- La posible información errónea, “manipulación de identidad digital” o contenidos generados mediante inteligencia artificial exigen un análisis especialmente cuidadoso por parte de las autoridades ministeriales y judiciales, pues cualquier restricción a expresiones de interés público debe cumplir con el test tripartito de legalidad estricta, necesidad y proporcionalidad.
- Desde la perspectiva de la última ratio del derecho penal, éste debe ser el último recurso del Estado para sancionar conductas que lesionan bienes jurídicos fundamentales. Además de que la argumentación de la FGE directamente contradice las obligaciones del estado mexicano, pues se tiene la obligación pendiente de eliminar los delitos contra el “honor, reputación pública e integridad moral” en acorde a la resolución del Comité de Derechos Humanos de la ONU en el caso de Lydica Cacho.
- Las detenciones aquí documentadas presentan elementos preocupantes en materia de debido proceso y legalidad. En el sistema penal el citatorio se utiliza para notificar al imputado para que acuda voluntariamente a la audiencia inicial. Pero al haber usado una orden de aprehensión se utilizó el proceso más intrusivo, el cual normalmente se utiliza cuando el imputado evade una citación u orden de comparecencia7. Además, la falta de información clara sobre los delitos imputados, las inconsistencias entre las versiones oficiales y la información proporcionada a familiares, así como la ausencia de certeza sobre la ubicación y situación jurídica de las personas detenidas, generan un escenario de opacidad incompatible con las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado mexicano.
En particular, la incomunicación denunciada en el caso de Christian Herrera, así como las irregularidades reportadas durante la detención y traslado de Eréndira Reyes Aguillón y Alejandra Hermosillo, podrían constituir vulneraciones graves a las garantías mínimas del debido proceso como el derecho a la defensa adecuada, acceso inmediato a información sobre los cargos imputados y contacto con familiares y representación legal. A ello se suma la preocupación por el uso de prisión preventiva en un caso relacionado con expresiones y contenidos digitales.
En vista de lo anterior, las organizaciones firmantes hacemos un llamado urgente a las autoridades de San Luis Potosí para garantizar que las investigaciones y procesos judiciales en curso se conduzcan con absoluto apego a derechos humanos y estándares de libertad de expresión y libertad de prensa; abstenerse de utilizar el derecho penal como mecanismo de silenciamiento contra activistas, comunicadoras y voces críticas; y asegurar transparencia plena sobre la situación jurídica de las personas detenidas, el sustento legal de las imputaciones y el respeto irrestricto a sus garantías judiciales.
FIRMANTES:
- ARTICLE 19 México y Centroamérica
- Comité de Protección a Periodistas (CPJ)
- Comunicación e Información de la Mujer, A.C. (CIMAC)
- Propuesta Cívica
- Red Nacional de Periodistas
- Reporteros Sin Fronteras (RSF)

- Entrevista con ARTICLE 19, 22 de mayo 2026. ↩︎
- Última revisión del registro 10:14am, 23 de mayo 2026. ↩︎
- Recibido directamente de fuentes oficiales el 22 de mayo de 2026.
↩︎ - Recepción el 21 de mayo de 2025.
↩︎ - Entrevista con ARTICLE 19, 22 de mayo 2026. ↩︎
- Investigación Propuesta Cívica, 2022, Libertad de Prensa ¿Cómo se regula en México? ↩︎
- Artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales. ↩︎
