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Proyecto de SCJN en materia de derechos de autor abre espacio a censura y privilegia intereses comerciales antes que derechos fundamentales

Imagen: ARTICLE 19

Ciudad de México, a 1 de julio de 2025. – A diferencia del proyecto del año pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se perfila a negar el amparo interpuesto por ARTICLE 19 respecto a diversas disposiciones de censura contenidas en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), cuya reforma entró en vigor el 1 de julio de 2020. 

Apenas en enero de 2024, el Ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo había elaborado un proyecto garantista y protector a la libertad de expresión y derechos humanos, el cual otorgaba el amparo. El contenido de dicho documento, y el propio ministro ponente, se contradicen por completo en este nuevo proyecto, el cual será votado el 9 de julio de 2025. En su momento, la aprobación de la LFDA significó el retroceso legislativo más lesivo de los últimos años para la libertad de expresión en línea. De aprobarse por mayoría el proyecto que será discutido en la última sesión de esta SCJN, se terminará por consolidar un grave retroceso, convalidando el avance de la censura en nuestro país.

El problema jurídico revisado por la Primera Sala consistirá en determinar si los artículos 114 Quinquies, 114 Octies, 232 Ter y 232 Quinquies de la vigente LFDA cumplen con el parámetro de regularidad constitucional. El eje central del amparo y de la evidencia documentada por ARTICLE 19 consistió en denunciar al mecanismo de “notificación y retirada”, contemplado en la ley como un sistema de incentivos opaco y sin controles, para censurar masivamente contenidos y expresiones en línea. Dicho mecanismo promueve que proveedores de servicios de Internet -de alojamiento de servicios web como GoDaddy, buscadores como Google, y redes sociales como X e Instagram, por ejemplo-  censuren contenidos de sus usuarias y usuarios sin seguir un proceso legal, estableciendo un mecanismo extrajudicial de censura.

Es por dicho mecanismo que los proveedores de servicios de Internet están hoy en día obligados a eliminar contenidos y publicaciones de sus espacios cuando cualquier persona acuse a otra de una supuesta violación a sus derechos de autor. Lo anterior, sin necesidad de comprobar que el contenido en disputa sea siquiera una obra registrada; sin que se revise la titularidad de los derechos de autor de quien dice tenerlo; sin que se aporte prueba alguna de la infracción, y sin que una autoridad judicial lo ordene tras un juicio que respete las garantías del debido proceso.

Con el proyecto que será votado en unos días, el Ministro ponente habilita la instalación de un sistema fácilmente abusable y manipulable para que, mediante acusaciones falsas de supuestas violaciones a derechos de autor, se impida a la ciudadanía compartir información en Internet. 

Cabe recordar que el 03 de junio de 2024 el Pleno de la SCJN determinó -en votación cerrada de 5 a 4-  la validez del mecanismo en cuestión, como parte de la discusión sobre las acciones de inconstitucionalidad 217/2020, y su acumulada 249/2020. Dicha discusión, votación y resolución no generó jurisprudencia y no vincula a las Ministras y Ministros de la Primera Sala.

Para ejemplificar la gravedad del tema, consideremos el caso donde una determinada persona suba una fotografía, tomada por ella misma, de un personaje político recibiendo dinero en efectivo de un miembro del crimen organizado. Con el mecanismo de “notificación y retirada” el personaje político puede acusar a quien subió la fotografía ante Facebook de violar sus derechos de autor, diciendo que la fotografía fue tomada por él. Así, la plataforma eliminaría inmediatamente el contenido, e información de interés público se enterraría sin ningún tipo de protección. 

En los últimos años, ARTICLE 19 ha tenido conocimiento de innumerables casos de periodistas, activistas y otros actores de la sociedad civil cuya importante labor informativa ha sido suprimida de la Internet a través de este mecanismo. Estas eliminaciones supuestamente se realizaron a contenidos que violaban los derechos de autor, pero en la mayoría de los casos el contenido pertenecía al trabajo original de la persona periodista. Información sobre esto puede consultarse en informes que hemos realizado en colaboración con la Clínica de Ciberderecho de la Facultad de Derecho de Harvard, o en la cobertura que medios de comunicación han dado al tema. 

México es un país donde la libertad de expresión se castiga con persecución judicial, ataques a periodistas y medios de comunicación, llegando incluso también a casos de violencia letal. En las últimas semanas, ha sido particularmente preocupante la escalada de actos de censura desde los poderes legislativo y judicial, así como las autoridades electorales.

Frente a este proyecto regresivo de sentencia, la mayoría de integrantes de la Primera Sala pueden incorporar en su decisión la evidencia aportada por diversas organizaciones en el contexto de este litigio y resolver conforme a la regularidad constitucional, incluida la jurisprudencia y marcos jurídicos en materia de libertad de expresión a nivel regional e internacional. Ello implicaría que incorpore en su análisis la regla de la prohibición de censura previa, la regla de la atribución de responsabilidades ulteriores en casos de un ejercicio ilegítimo del derecho a la libertad de expresión, y la protección reforzada a expresiones que se consideran particularmente importantes para la vida democrática.

Limitar el acceso a contenidos para impedir la libre circulación de ideas, hasta el extremo de eliminarlas, no tiene cabida en un sistema democrático. La máxima instancia de justicia en el país tiene la obligación de reiterar su carácter de garante de los derechos humanos para revertir la censura que se ha ido incorporado en nuestras leyes, declarando la inconstitucionalidad de los artículos referidos. Por ello hacemos un llamado al resto de Ministras y Ministros de la Primera Sala para que se discutan este importante tema a fondo y con base en los más altos estándares de libertad de expresión