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Procuraduría de BCS incumple estándares en la investigación del asesinato de Rafael Murúa

Ciudad de México, 30 de enero 2019.- Derivado de la desaparición y posterior asesinato del periodista Rafael Murúa, director de la radio comunitaria Radio Kashana y miembro de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC) el 20 de enero de 2019, en Santa Rosalía, Baja California Sur, ARTICLE 19 observa con preocupación que la actuación de la Procuraduría General de Justicia de Baja California Sur, es contraria a los derechos humanos y estándares nacionales e internacionales en materia de delitos contra periodistas, como a continuación se refiere:

a) Tal como lo mencionamos en la alerta publicada el pasado 21 de enero con motivo de los hechos, la Procuraduría estatal emitió en la noche del 20 de enero un comunicado donde informó del hallazgo de un cuerpo sin vida, identificando a Rafael Murúa como la víctima. En el mismo, dicha autoridad refirió que “procedieron al aseguramiento, embalaje y registro en cadena de custodia de tres envoltorios con vegetal verde y seco, con las características de la marihuana y otras evidencias”, lo cual constituye un discurso oficial estigmatizante, tendente a criminalizar a la víctima y omitiendo su calidad de periodista.

b) Asimismo, en dicho comunicado la Procuraduría afirmó que el cuerpo del periodista fue encontrado con “diversas perforaciones en el torax”. No obstante, de manera inexplicable esta misma entidad afirmó en rueda de prensa del 21 de enero que el periodista fue hallado con un impacto de bala en la cabeza. Estas inconsistencias señalan, de entrada, una falta de rigurosidad en la investigación.

c) Posteriormente, en diversa conferencia de prensa el día 27 de enero, el Procurador Daniel de la Rosa Anaya, informó sobre la detención de una persona presuntamente “autor material directo” del homicidio de Murúa, tal como lo refirió el servidor público. Esto, con motivo de un “incidente de tránsito” que supuestamente se presentó con el periodista, sin dar mayores datos al respecto, mas que la referencia de que, incluso, “hubo golpes” entre ellos.

d) El Procurador también afirmó que la persona detenida “es integrante, encargado del narcomenudeo”, emitiendo con ello una sentencia mediática, a pesar de encontrarse en curso la indagatoria, sin cumplir con los principios y derechos contemplados en el sistema de justicia penal, lo cual no abona a una cultura de respeto y garantía a los derechos humanos, ni cumple con los estándares sobre la realización de investigaciones serias e imparciales.

e) Otro tema de igual importancia, es el relativo a las normas nacionales y estándares internacionales que regulan cómo se deberían investigar los delitos cometidos contra periodistas y los crímenes contra la libertad de expresión. En este sentido, el Procurador de Baja California Sur, en la misma rueda de prensa, descartó que el móvil de los hechos se encuentre relacionado con la labor periodística de Rafael Murúa.

Al respecto, el servidor público manifestó que la desaparición y posterior asesinato del periodista fue “un móvil de carácter personal”, que  “han venido investigando” y “no de la actividad profesional a la que se dedicaba el periodista”. Además, refirió que “se agotaron todos los elementos en ambos móviles”. Sin embargo, también mencionó en la misma conferencia que “se han agotado diversas líneas de investigación”.  Dichas declaraciones resultan ininteligibles pues no es posible que a 5 días de sucedidos los hechos, la Procuraduría estatal haya “agotado diversas líneas de investigación” ni mucho menos que haya descartado el móvil relacionado con la labor de un periodista que a todas luces estaba en riesgo.

A pesar de lo anterior, el Procurador fue concluyente al decir que “está totalmente claro qué fue lo que pasó” en la desaparición y asesinato de Rafael Murúa. Resulta preocupante que la Procuraduría estatal no se encuentre realizando una investigación exhaustiva, eficiente, imparcial y seria, tomando en cuenta el contexto de violencia por el que atraviesa el periodismo en el país, y particularmente la situación de Rafael Murúa, quien fue víctima de agresiones por su labor desde 2017, y que recientemente, en octubre de 2018 también hizo público publicó que estaba siendo víctima de amenazas por parte del presidente municipal de Mulegé, Felipe Prado, a partir de una nota titulada “La Seguridad Pública no le importa a Felipe Prado”.

Es importante recordar que el 11 de octubre de 2018 fue aprobado el Protocolo Homologado para la Investigación de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2018. En dicho Protocolo se establece, entre otras disposiciones, que las y los Ministerios Públicos:

  • Deben actuar bajo los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos, ello en aras de una debida diligencia y al debido proceso.
  • Deben priorizar la posible conexión entre el delito y el ejercicio de la labor periodística de la víctima, además de que existan otras líneas de investigación.
  • Deben tomar en consideración la jurisprudencia, nacional e internacional, en la materia de libertad de expresión y de investigación de delitos.
  • Pueden apoyarse de un análisis de contexto que permita hacer una revisión exhaustiva del trabajo periodístico de la víctima, el contexto político, social, cultural, delincuencial y económico en el que se desempeñaba y las personas responsables e intereses identificados en el trabajo periodístico y el contexto.

En este sentido, resulta inverosímil que a 5 días de los hechos  la Procuraduría de Baja California Sur haya agotado estos elementos mencionado arriba en materia de delitos contra periodistas, sobre todo en este caso particular al existir agresiones y amenazas previas. Actúa de manera temeraria la Procuraduría al referir que los hechos están “totalmente esclarecidos” y al afirmar de manera conclusiva que el asesinato del periodista fue por una “cuestión personal” en el marco de un “incidente de tránsito”.

Además de lo anterior, el Protocolo contiene diversas disposiciones para las investigaciones en este tipo de delitos, debiendo los Ministerios Públicos, desde un principio, generar estrategias, planeación e hipótesis de investigación que permitan cumplir con criterios de exhaustividad y eficiencia.

Por todo lo anterior, ARTICLE 19 exige a todas las Procuradurías y Fiscalías estatales, así como a la Fiscalía General de la República aplicar cabalmente el Protocolo Homologado para la Investigación de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, ante la grave problemática que existe en el país en materia de impunidad, además del deber que tienen de garantizar a las víctimas sus derechos a la justicia y verdad.

ARTICLE 19 exhorta nuevamente a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), ejercer su facultad de atracción en el caso de Rafael Murúa, debiendo “tomar en cuenta los derechos afectados mediante la conducta delictiva, considerando especialmente aquellos casos en donde se ha afectado el derecho a la vida, integridad y a la libertad personal”, tal como lo establece el mismo Protocolo, así como que el delito impacta de manera trascendente a las libertades de expresión e información, tal como sucedió con la desaparición y posterior asesinato de Rafael Murúa.

Finalmente, a la Procuraduría General de Justicia de Baja California Sur, hacemos un urgente llamado para que se abstenga de estigmatizar y criminalizar a las víctimas de delito, así como cumplir cabalmente con las normas y estándares internacionales en investigación de delitos contra periodistas y la libertad de expresión.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

 

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