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Proceso judicial de Banco Azteca contra periodistas y otros usuarios de redes sociales vulnera libertad de expresión

Foto: Agencia Cuartoscuro

ACTUALIZACIÓN: Nuevo proceso civil contra periodistas y comunicadores en redes sociales por Banco Azteca

Ciudad de México, a 24 de febrero de 2025.- ARTICLE 19 – Oficina para México y Centroamérica tiene conocimiento de que la representación legal de Banco Azteca, cumplió con su amenaza de acción legal en contra de siete periodistas y comunicadores en redes sociales, incluidos Jorge Gómez Naredo y Vicente Serrano.1 La demanda por daño moral asegura que Banco Azteca sufrió una crisis como consecuencia directa de una serie de publicaciones en la red social X, antes Twitter en los meses de enero y febrero de 2024.

La demanda judicial señala que Banco Azteca tuvo una afectación equivalente al 7% de sus depósitos2, ante lo cual adjudica responsabilidades millonarias para las personas comunicadoras. Este tipo de procesos legales, en conjunto con los procesos alertados el año pasado conllevan un efecto inhibitorio (chilling effect) que genera este tipo de acciones son significativos a razón de que el impacto económico y psicológico que causa la búsqueda de una representación legal que deba responder a equipos legales de una de las empresas más grandes del país.  Lo anterior, además de tener efectos adversos en la salud emocional de las personas comunicadoras, conlleva efectos nocivos en las dimensiones laborales y económicas.

El posible efecto inhibidor no sólo afecta a los hoy demandados, sino que vulnera la Libertad de Expresión de la ciudadanía mexicana, siendo un mensaje a toda aquella persona que quiera publicar información incómoda de empresas o poderes económicos. ARTICLE 19 reitera que existe dentro del país una normativa de derecho a réplica a través del cual se pueden solicitar correcciones de información errónea no verificada en caso de que esta existiera. No obstante, el ingresar procesos en las cortes de California, por la vía penal en Jalisco, y ahora por la vía civil, refuerza el mensaje de amenaza que se puede ser víctima de procesos judiciales meramente por opinar o publicar información sobre dichas empresas.

Dados los hechos aquí descritos, ARTICLE 19 hace una llamado al Poder Judicial del Estado de Jalisco para que se conduzcan conforme a los más altos estándares sobre Libertad de Expresión, y realizando una valoración de los hechos y pruebas bajo la doctrina de de la Real Malicia o Malicia Efectiva, ya que se trata de publicaciones inherentes a información sobre una empresa susceptible al escrutinio público. Ello implica que se demuestre la materialización de un daño objetivo, la falsedad de la información y la intención deliberada de causar daño, en este caso, a la persona jurídica demandante. 

1ARTICLE 19 sólo publica aquellos nombres de quienes han obtenido permiso explícito de documentar los hechos y de hacer pública la información por protocolo de seguridad.
2El documento indica que 800,000 de sus cuentahabientes retiraron el total de sus ahorros y que 801,000 más lo hicieron en un 70%.  


Ciudad de México, a 25 de julio de 2024.-  ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica rechaza el uso del Código Penal de Jalisco en contra de periodistas, y personas usuarias en las redes sociales X (antes Twitter), Facebook (de Meta), TikTok, y YouTube (de Google) por parte de representantes de Banco Azteca. Este caso podría representar un ejemplo de una denuncia estratégica contra la participación pública (SLAPP’s, por sus siglas en inglés), con posibles afectaciones a la libertad de expresión en las redes sociales de periodistas, personas comunicadoras y personas usuarias de dichas redes en general en México.

Denuncia penal ante la Fiscalía del Estado de Jalisco

En enero de este año, desde su cuenta en X, Grupo Salinas amenazó con iniciar un proceso legal: “Frente a actos de terrorismo financiero, y en respuesta a la campaña dolosa y sistemática que busca dañar la credibilidad del sistema financiero mexicano, @BancoAzteca procederá legalmente contra los autores intelectuales y materiales que solo buscan sembrar miedo desde el anonimato.”

Esta semana se hizo público que representantes de Banco Azteca efectivamente interpusieron una denuncia en contra de alrededor de 20 cuentas de personas usuarias[1], incluidos periodistas, y usuarios con variados niveles de proyección pública. En sus cuentas de redes sociales Grupo Salinas indicaron que iniciaron “[…] acciones legales contra los autores materiales e intelectuales de las campañas de desprestigio y terrorismo financiero”.

Acorde a un documento[2] compartido con ARTICLE 19 por una de las víctimas de este proceso judicial, el 19 de enero de 2024 se inició la carpeta de número 5101/202254 en la Fiscalía General del Estado de Jalisco (FGE). Si bien se desconoce exactamente qué delitos son los que se busca imputar a los distintos usuarios, se indica que el procedimiento es de tipo penal.

En dicho documento consta que, presuntamente con la intención de obtener información de las personas investigadas, la Policía Cibernética del Estado de Jalisco asignó a la Dirección General de Inteligencia del estado de Jalisco a solicitar a las redes sociales Facebook, TikTok, y X a proveer información de al menos 20 usuarios de estas redes entre los que se encuentran algunas cuentas personales o de los medios de comunicación digitales. Periodistas como Álvaro Delgado, Vicente Serrano, Jorge Gómez, Luis Guillermo Hernández, Poncho Gutiérrez, entre otros[3]. Se identifican también cuentas de usuarios activos en redes sociales como “Catrina Norteña”.

De la misma forma, se presenta el hecho que, un Juez[4] ordenó a Meta y X, se removiera contenido de al menos 10 cuentas. No es claro si esta orden efectivamente tuvo efecto.

Proceso de solicitud de información en el estado de California

El documento presentado a esta organización es un proceso iniciado ante una Corte de Distrito de los EE.UU., específicamente en la Corte del Distrito Norte de California[5] en donde vía el Código de los EE.UU, Título 28 “§ 1782 en materia de asistencia a tribunales extranjeros e internacionales y a los litigantes ante dichos tribunales”[6] solicita a dicha Corte que X (antes Twitter), Facebook (de Meta), TikTok, y YouTube (de Google) otorguen información de las cuentas indicadas como nombres y direcciones.

En caso de aceptarse la solicitud, dado el contexto del presente caso, pudiera ser constitutivo de una injerencia arbitraria en los derechos a la privacidad, datos personales e intimidad de las personas señaladas en la misma. Como ARTICLE 19 ha señalado en otros casos de revelación de datos personales, ello deriva en un efecto inhibitorio para el ejercicio de la libertad de expresión.

Abuso del código penal en México y SLAPPs

Desde el 2016 a la fecha, ARTICLE 19 ha identificado una preocupante tendencia en México por parte tanto de actores privados con poder económico como de actores públicos de utilizar distintas normativas en el país para silenciar voces que cuestionan, o son críticas a dichas estructuras de poder. Acorde a la documentación de la organización presentada en el informe sexenal, Derechos Pendientes, en los últimos 5 años se documentaron al menos 158 casos de acoso judicial[7], es decir que cada mes en promedio 2.4 periodistas son víctimas de un proceso civil, administrativo, o penal en su contra debido a sus publicaciones o investigaciones.

Demandar o denunciar a un medio, periodistas e incluso individuos cuyas cuentas tienen un cierto nivel de proyección pública genera un impacto psicológico, generando temor, así como impacto tanto en los recursos económicos y humanos para buscar una asesoría y representación legal, así como, en el caso que dicho procedimiento avance, impacta el tiempo que deben invertir en preparar su defensa, planear estrategias, realizar declaraciones, escritos, acudir a fiscalías o juzgados, etc.

En el caso en cuestión, las empresas vinculadas al empresario Salinas Pliego están utilizando el derecho penal en contra de usuarios de redes sociales con distintos niveles de proyección pública los cuáles compartieron contenidos muy variados, entre los que se encuentran memes, chistes, tweets, así como videos o notas de contenido de relevancia pública.

Sin conocer los presuntos delitos, ni por qué publicaciones exactamente se está denunciando a la prensa, ni sus montos exigidos por la presunta comisión de estos delitos, se podría generar un efecto inhibidor (chilling effect) en el cuál no sólo la prensa, sino las y los usuarios en redes sociales limiten sus publicaciones sobre las empresas vinculadas a Banco Azteca. De esta forma, este proceso, en conjunto con las comunicaciones emitidas por los representantes de Banco Azteca y Grupo Salinas, podría ser efectivamente un caso de denuncia estratégica contra la participación pública (SLAPP).

Asimismo, ARTICLE 19 recuerda a la Fiscalía General del Estado de Jalisco que en acorde al principio de mínima intervención del derecho penal (ultima ratio) implica que “[…] el derecho penal debe ser el último recurso de la política social del estado para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir.

En vista de lo anterior, ARTICLE 19:

  • Llama a los representantes de Grupo Salinas y Banco Azteca, a abstenerse de emitir amenazas legales en contra de periodistas, comunicadores y personas usuarias de redes sociales. De la misma hacemos un llamado a que desistan de utilizar el derecho penal como herramienta de silenciamiento a voces críticas de la gestión de dichas empresas.
  • Asistimo, exige a la Fiscalía General del Estado de Jalisco a detener el proceso de investigación, debido a que configura un uso desviado del derecho penal con fines de censura, en contra de periodistas, personas comunicadoras y otras personas usuarias de redes sociales basándose en los más altos estándares internacionales en materia de libertad de expresión

[1] ARTICLE 19 reconoce que podría haber más personas afectadas, debido a que no tiene acceso al expediente en México, se desconoce el alcance completo de este proceso judicial.

[2] Documento del caso No. 5:24-CV-2204, BANCO AZTECA’S NOTICE OF APPLICATION AND EX PARTE APPLICATION FOR AN ORDER PURSUANT TO 28 U.S.C. § 1782 AUTHORIZING DISCOVERY FOR USE IN A FOREIGN PROCEEDING. Documento en inglés traducido por staff de ARTICLE 19.

[3] ARTICLE 19 se encuentra en proceso de contacto con las y los periodistas afectados quienes deseen tener comunicación con la organización. En ese sentido, no publica aquellos nombres y apellidos los cuáles no se han hecho públicos ya en redes sociales o no han tenido comunicación directa con la organización, esto debido al propio protocolo de protección  de la organización en materia de atención en el acompañamiento de casos.

[4] El documento no otorga mayor información sobre el proceso.

[5] Traducción de ARTICLE 19: UNITED STATES DISTRICT COURT – NORTHERN DISTRICT OF CALIFORNIA.

[6] Traducción de ARTICLE 19: 28 U.S. Code § 1782 – Assistance to foreign and international tribunals and to litigants before such tribunals

[7] Inicio de procesos civiles, penales o administrativos, ya sea por actores públicos o privados, que pueden o no incluir el uso de recursos públicos, los cuales presuntamente buscan limitar la libertad de expresión y/o acceso a la información sobre algún tema de relevancia pública.