Precedente histórico para garantizar acceso a la verdad, la reparación y la justicia en el caso del asesinato a 4 periodistas holandeses en El Salvador en 1982
Ciudad de México 23 de agosto de 2024.- Más de cuatro décadas después del asesinato de los periodistas holandeses Jacobus Andries Koster, Jan Cornelius Kuiper, Hans Ter Laag y Johannes Jan Willemsen a manos de integrantes de la Fuerza Armada de El Salvador en 1982, el caso pasará a la etapa de juicio sentando un importante precedente para las víctimas del pasado y del presente del conflicto armado y para la libertad de expresión en ese país en el contexto actual.
En las cercanía de la carretera San Salvador-Chalatenango, en el desvío a Santa Rita en El Salvador, el 17 de marzo de 1982, los periodistas de la cadena IKON Tv se encontraban siendo guiados por un grupo de guerrilleros del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) hacia un campamento donde harían algunos reportajes. Fue en este momento, cuando fueron emboscados y asesinados por el Batallón “Atonal” de las Fuerzas Armadas salvadoreñas.
El Estado salvadoreño intentó por años encubrir la verdad histórica, mencionando que los cuatro periodistas habían sido víctimas del “fuego cruzado de la guerrilla”. Su asesinato fue producto de una emboscada planeada por el Comandante de la Cuarta Brigada de Infantería, el Coronel Mario A. Reyes Mena -también implicado en la Masacre de El Mozote-, tal como se menciona en el informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador[1] la cual fue constituida tras los Acuerdos de Paz en Chapultepec, Ciudad de México en 1991.
La noticia del proceso de judicialización del asesinato de los cuatro periodistas en El Salvador, se conoce en México en el contexto de la presentación del Informe de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas de 1965 a 1990 (CoVEH), donde se documentaron miles de violaciones graves a los derechos humanos, vividas en México en el mismo periodo de violencia que El Salvador, y en otras latitudes como Colombia, que en junio de 2022, presentó su Informe Final de la Comisión para la Verdad.
Ya que la impunidad del pasado continúa siendo un nudo de la impunidad del presente, es importante mantener la exigencia de la existencia de organismos extraordinarios, acceso a la información pública sobre esos hechos así como de medidas de reparación, justicia y verdad en América Latina.
En este sentido, es un hecho sin precedentes en El Salvador que el 22 de agosto, se notificara que el caso en contra del exministro de Defensa, José Guillermo García, así como del exdirector de la Policía de Hacienda, Francisco Antonio Morán y el excomandante de la Cuarta Brigada de Infantería, el coronel Mario Adalberto Reyes Mena por la emboscada y asesinato de los cuatro periodistas holandeses fue elevado a plenario para pasar a la etapa de juicio, lo cual representa un avance relevante para la justicia y el acceso a la verdad y reparación para los familiares de las víctimas en casos de graves violaciones a derechos humanos ocurridos en el conflicto armado en el país y en toda la región.
Desde ARTICLE 19 nos sumamos al llamado de la Fundación Comunicándonos y la Asociación Salvadoreña por los Derechos Humanos (ASDEHU) quienes, en conjunto con las familias de las víctimas, exigen que haya justicia en este caso a fin de construir paz y que haya verdad en casos de violencia que siguen vigentes al día de hoy en El Salvador.
La judicialización de este tipo de casos debe de abrir canales que garanticen la no repetición, la reparación y el derecho a la verdad, este último debe ser entendido como “el derecho de las víctimas y sus familiares a conocer la verdad completa y total en relación con graves violaciones de derechos humanos cometidas, sus circunstancias específicas y la identidad de los responsables y partícipes, así como sus motivaciones”[2].
Reconocemos que las agresiones contra la prensa a manos de agentes del Estado persisten en El Salvador ejecutándose en distintas modalidades en el presente, limitando el ejercicio de la libertad de expresión y de acceso a la información. El hecho de que haya justicia en esta causa mandaría un mensaje contundente de inadmisibilidad de la violencia estatal en contra de la prensa respecto a agresiones del pasado y del presente que se llevan a cabo en el marco de la reiterada prórroga del régimen de excepción en El Salvador.
Es necesario que el Estado salvadoreño garantice la libertad de expresión de las personas periodistas en el marco de lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 13.3, el cual hace referencia a que no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos. En este sentido, toma especial relevancia la sentencia Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú[3] en la que destaca el papel que tienen los medios de comunicación en las sociedades democráticas y la garantía de difusión de ideas. Asimismo reiteramos el llamado de la CIDH a restablecer los derechos y garantías que fueron suspendidos a partir de marzo de 2022 a causa de régimen de excepción[4] el cual vulnera, entre otros derechos, los relacionados con la libertad de expresión en el país.
[1] Betancur, B., Figueredo, R., Buergenthal, T. y Comisión de la Verdad para El Salvador. (1992-1993). De la locura a la esperanza : la guerra de 12 años en El Salvador : informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador. https://digitallibrary.un.org/record/183599/files/UNSTSGONUSAL.pdf?ln=es
[2] CIDH, Derecho a la Verdad en América, 2014. Disponible en línea: https://oasmailmanager.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Derecho-Verdad-es.pdf#:~:text=humanos%20y%20verdad%2C%20la%20importancia%20del%20derecho,relaci%C3%B3n%20con%20el%20derecho%20a%20la%20verdad
[3] Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 149, 152y 153.
[4] CIDH. (6 de abril de 2023). Comunicado de prensa. CIDH llama a El Salvador a restablecer los derechos y garantías suspendidos hace un año por el régimen de excepción.