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Persecución penal irracional de FGR, criminaliza la libertad académica

Ciudad de México 24 de septiembre de 2021.- A partir del 24 de agosto de 2021, la Fiscalía General de la República (FGR) ha solicitado al menos tres órdenes de aprehensión contra 31 integrantes de la comunidad científica y académica, por supuestos delitos de operación con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada y peculado. 

Dados los antecedentes del caso y el contexto, la acción insistente de la FGR contra personas de la academia puede configurar un preocupante episodio del uso faccioso del aparato de procuración de justicia, para inhibir la libertad académica y de pensamiento como parte integrante del derecho a la libre expresión. 

 

La imputación

La FGR comunicó el 22 de septiembre que después de dos intentos fallidos para obtener órdenes de aprehensión, por parte de un juez de control del Centro de Justicia Federal del Altiplano, las volverás a solicitar. 

Los jueces federales negaron las primeras dos órdenes, por considerar insuficientes los datos para poder analizar los hechos y la intervención de cada una de las personas involucradas[mfn]Causa Penal 299/2021[/mfn]. A pesar de ello, la FGR afirmó que volverá a solicitar la órden aprehensión y advirtió que intentará esta instancia y todos los recursos procedentes que tenga esta institución, para la defensa de los intereses de la Federación, frente a delitos de carácter patrimonial

De acuerdo con la imputación que la Fiscalía plantea, los hechos delictivos derivan de la existencia de una presunta organización criminal conformada por ex integrantes del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), así como por ex empleadas/os de la Mesa Directiva del Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C. (FORO)[mfn]El 5 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de Ciencia y Tecnología, a través de la cual, en el art. 36 se creó el Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FORO) como órgano autónomo de consulta permanente del Poder Ejecutivo Federal, del CGICDTI y de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) https://www.foroconsultivo.org.mx/FCCyT/nosotros [/mfn], para transferir recursos a la A.C., mismo que surgió como órgano autónomo dentro del Estatuto Orgánico del CONACYT. 

La investigación parte de la premisa de que el FORO recibió del CONACYT recursos federales de manera ilegal y, por ende, todas aquellas personas que, por alguna u otra razón, estuvieron vinculados con el FORO o el CONACYT en tales operaciones, cometieron los delitos mencionados y conformaron una organización criminal. 

Si bien, no podemos pasar por alto que, desde marzo de 2020, se publicaron investigaciones periodísticas que señalan posibles usos irregulares de recursos[mfn]PODER, La Mafia de la Ciencia, https://lamafiadelaciencia.poderlatam.org/las-fechas-clave/#slide-1[/mfn], la materia de dichas investigaciones, no forman parte de las insistentes judicializaciones recientes por parte de FGR. Un posible uso irregular de recursos debe ser aclarado por las vías legales correspondientes, garantizando el debido proceso y utilizando de manera adecuada, racional y proporcionada el derecho penal y los instrumentos legales para la rendición de cuentas, siempre y cuando la autoridad encuentre sustento suficientes y contundente en el marco de una investigación imparcial, objetiva e independiente. 

Al día de hoy, los delitos que se imputan a las 31 personas científicas y académicas son completamente desproporcionados y perfilan un efecto amedrentador por razones políticas: delincuencia organizada, usurpación de funciones, uso de recursos de procedencia ilícita y peculado. Como se dijo, se persigue la existencia del FORO y la transferencia de recursos a dicha Asociación Civil.

Resulta preocupante el uso y abuso del subsistema en materia de delincuencia organizada, perfilando la criminalización de las personas académicas bajo herramientas tan laxas y violatorias de derechos humanos como la prisión preventiva oficiosa o el poder mantener a las personas detenidas lejos de su domicilio.  Más preocupante aún es la pretensión de sujetar a las científicas y científicos a prisión preventiva en el penal de máxima seguridad del Altiplano. Esto es un uso irracional del derecho penal, contrario a los principios democráticos. 

 

El contexto

A pesar de que la titular del CONACYT, María Elena Álvarez-Buylla Roces, defendió la propuesta de desaparición de fideicomisos y afirmó que “en este nuevo régimen de la cuarta transformación, el desarrollo científico, tecnológico y la innovación se están apoyando como nunca”[mfn]Animal Político, Titular del CONACYT defiende desaparición de fideicomisos; consecuencias serán positivas https://www.animalpolitico.com/2020/10/titular-conacyt-defiende-desaparicion-fideicomisos/[/mfn], durante el tercer informe de gobierno del Presidente López Obrador, se afirmó que el presupuesto y el número de proyectos de investigación apoyados tuvo una caída de 56%; también ha disminuido el personal dedicado a la ciencia, las becas al extranjero y hasta los acuerdos de cooperación internacional[mfn]Animal Político, Caen 56% apoyos de CONACYT para investigación y becas en el extranjero con gobierno de AMLO, https://www.animalpolitico.com/2021/09/gobierno-amlo-conacyt-disminuye-apoyo-investigaciones-becas/[/mfn].

Asimismo, esto se da en un contexto en el que el Fiscal, Alejandro Gertz Manero, de quien se ha documentado podría utilizar su cargo para venganzas personales[mfn]El Financiero, La Venganza de Gertz, https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/raymundo-riva-palacio/2021/09/20/la-venganza-de-gertz-manero/[/mfn], fue aprobado por el CONACYT para ingresar al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) por una comisión a modo en 2021. 

Una comisión formada en exclusiva para su caso le otorgó en abril el acceso en grado III, el nivel más alto que puede alcanzar un investigador nacional sin ser emérito. La noticia ha despertado las críticas dentro del sector que califican este ingreso como “indignante” y lo relacionan con una decisión política[mfn]El País, El fiscal Gertz maniobra para entrar en el Sistema Nacional de Investigadores tras ser rechazado durante 11 años, https://elpais.com/mexico/2021-06-10/el-fiscal-gertz-maniobra-para-entrar-en-el-sistema-nacional-de-investigadores-tras-ser-rechazado-durante-11-anos.html[/mfn].

Por otro lado, el uso de los recursos de los que se vale la FGR para encarcelar a 31 académicas/os acusándolos de cometer delitos de alto impacto resulta ominoso, frente a un escenario de impunidad masiva por violaciones graves a derechos humanos. En la actualidad tenemos más de 92,000 personas desaparecidas en el país, no hay una disminución de la impunidad en delitos que lastiman tanto a la sociedad, como homicidios dolosos, secuestros y gran corrupción. 

La persecución de 31 académicos/as muestra dónde están las prioridades del Fiscal General de la República en el país, mientras que continuamos viviendo una grave violencia causada también por la impunidad. 

 

Afectaciones a la libertad de investigar

Los delitos por los que se les imputan a las y los académicos que integraron el FORO, además de ser desproporcionados, van en contra de los estándares internacionales  de derechos humanos. Ya que el FORO tenía como objetivo promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. Además de que fue producto y respuesta a una demanda histórica de las comunidades científicas, de tecnólogos y empresariales para participar en la formulación de la política de ciencia, tecnología e innovación. En ese sentido, la UNESCO señaló que:

El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas[mfn] UNESCO (1997). Resolución sobre la libertad de cátedra, 29a reunión. [/mfn].

La persecución por la vía penal dirigida a académicos/as e investigadores/as imputados por delitos como delincuencia organizada es desproporcionada, en tanto no se tomaron en cuenta los efectos sociales e inhibitorios en el ejercicio de los derechos humanos en cuestión. De igual manera, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados partes se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora, así como a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. 

De esta manera, hay un vínculo directo entre la libertad de realizar investigación científica, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a gozar de la aplicación y beneficios generados por dicha información. Los efectos inhibitorios y ampliados causados por la persecución penal termina por impactar también en el ejercicio de estos derechos. Asimismo, este efecto inhibitorio tiene impactos amplios que no se limitan al ejercicio de derechos de los particulares imputados, sino que tiene una dimensión social que impacta a la comunidad científica y a la sociedad en un sentido amplio. 

Según ha explicado la jurisprudencia interamericana en numerosas oportunidades, la libertad de expresión y el derecho a la información se caracterizan por ser derechos con dos dimensiones: una dimensión individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones; y una dimensión colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada[mfn]Corte I.D.H., Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 53; Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 75; Corte I.D.H., Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1º de febrero de 2006.[/mfn]. De este modo, el Estado tiene el deber de garantizar la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole[mfn]CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 143. d); CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso «La Última Tentación de Cristo» (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso «La Última Tentación de Cristo» (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 61. b).[/mfn].

El ejercicio de la acción penal debiera ser la última vía aplicada por el Estado. El carácter de ultima ratio del derecho penal establece que éste debiera ser utilizado para proteger bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes. Ello adquiere particular relevancia cuando las medidas aplicadas por el Estado tienen impactos ampliados en el ejercicio de los derechos humanos.

Por ello, exigimos cesar hostigamiento dirigido en contra de investigadores/as a través de la persecución penal y, en caso de existir conductas reprochables, se haga mediante una calificación jurídica adecuada, e incluso se agoten de manera previa otras vías como la administrativa. De este modo, las tareas de investigación por parte del Estado evitan que éstas tengan efectos inhibitorios en el ejercicio de derechos humanos de los particulares y también efectos de dimensión social.

 

Artículo 19 Oficina para México y Centroamérica

Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (FJEDD)

Borde Jurídico 

Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos

Fundación para el Debido Proceso (DPLF)

Instituto de Justicia Procesal Penal, AC

Observatorio de Designaciones Públicas 

Organización Nacional Anticorrupción (ONEA México)

Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad (ONC)

Plataforma por la Paz y la Justicia en Guanajuato

Eliana García. Activista de derechos humanos

Marcela Villalobos Andrade 

Marcia Itzel Checa Gutiérrez 

Mariclaire Acosta Urquidi

Jorge Javier Romero Vadillo

Juan Martín Pérez Garcia 

Diana Iris García miembro de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila y México

Daniel Vázquez

Denise Dresser

Magdalena Acosta Urquidi

Mauricio Fortes Besprosvani

Clemente Romero Olmedo

Susana Camacho Maciel

Raymundo Sandoval

Paula Saucedo Ruiz

Lourdes Morales, Red por la Rendición de Cuentas