Periodistas obtienen amparo contra el delito de halconeo en Guanajuato
Ciudad de México, 19 de mayo de 2020. El Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, otorgó un amparo a los periodistas Luis Alberto Martínez Flores, Javier Alejandro Bravo López y José Raymundo Sandoval Bautista, en contra del denominado delito de halconeo, el cual criminaliza el ejercicio de la labor periodística y el derecho a la información.
El delito de halconeo sanciona a cualquier persona que realice actos de búsqueda u obtención de información sobre seguridad pública, procuración, impartición de justicia o sistema penitenciario, lo cual atenta contra la labor periodística cuya misión esencial consiste precisamente en buscar, recabar y difundir información.
Los periodistas, que también forman parte del Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato, promovieron un juicio de amparo el 11 de septiembre de 2019, con acompañamiento de ARTICLE 19, mismo que fue resuelto el pasado 17 de marzo de 2020.
El amparo fue otorgado para que ninguna autoridad encargada de procurar o administrar justicia aplique a los periodistas “ni en el presente, ni en el futuro, la norma declarada inconstitucional, esto es, el numeral 222-b del Código Penal del Estado de Guanajuato, por lo que los (periodistas) quejosos podrán participar libremente con motivo de las funciones que desempeñan en el espacio de deliberación que está limitado por la norma.
El 31 de julio de 2019, el Congreso de Guanajuato aprobó la incorporación de este delito a través del artículo 222-b en el Código Penal estatal el 31 de julio de 2019. Tuvo como origen una iniciativa presentada por diputados y diputadas del Partido Acción Nacional (PAN) en marzo de ese año, que de acuerdo con su exposición de motivos, tiene por objeto general combatir “conductas que trastocan y vulneran la tranquilidad de la sociedad” y “avanzar en la lucha contra las redes del crimen organizado”.
El artículo 222-b dispone: “A quien realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas, se le impondrá prisión de dos a siete años y de veinte a setenta días de multa”.
El tipo penal carece de una redacción clara, precisa, violando así los principios de taxatividad, legalidad, seguridad jurídica y mínima intervención del derecho penal; además de menoscabar el derecho a la información y la labor periodística.
Anteriormente, los estados de Chiapas y Michoacán publicaron normas similares. Ante ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió las Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013 y 09/2014, respectivamente, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual las declaró inconstitucionales debido a su ambigüedad, pero sobre todo porque constituyen una forma de persecución penal contra el ejercicio legítimo del derecho a la información.
Asimismo, en 2015, la Primera Sala de la SCJN también determinó en los amparos en revisión 482/2014 y 492/2014, promovidos por ARTICLE 19, que los principales destinatarios de este tipo de normas penales son personas cuya función social se encuentra vinculada al ejercicio habitual del derecho a la información, es decir, las y los periodistas. De esta manera, la Primera Sala se pronunció sobre el “efecto inhibidor” que provoca la mera vigencia de estos delitos en la búsqueda, recopilación y difusión de información.
El delito de halconeo está vigente en 22 entidades federativas: Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Zacatecas Por lo anterior, ARTICLE 19 exige a las y los legisladores de esas entidades revisar y derogar las normas que criminalicen la labor periodística.
Cabe recordar que el 31 de julio de 2018 el Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió una resolución en el caso de la periodista Lydia Cacho, en donde estableció como una medida de no repetición que el Estado mexicano derogue aquellos delitos que criminalizan el ejercicio de la libertad de expresión, al ser fuentes de abusos y arbitrariedades en contra de las y los periodistas.
ARTICLE 19 y el Colectivo por la Libertad de Expresión de Guanajuato, celebran la sentencia de amparo del Juzgado Decimosegundo de Distrito en Guanajuato, por constituir una resolución protectora y garante de los derechos humanos. Aunque tenga efectos únicamente para los periodistas, marca un precedente en Guanajuato y en México, en un contexto continuo de violencia contra la prensa.
De igual forma, se encuentran en trámite dos juicios de amparo contra el mismo delito, tanto en Guanajuato (capital) como en Irapuato, promovidos por otras y otros periodistas, también con acompañamiento de ARTICLE 19, en los cuales los juzgados emitieron resoluciones desfavorables, las cuales hemos impugnado mediante recursos de revisión. Por tanto, los Tribunales Colegiados que conozcan estos recursos, deben brindar la protección más amplia de derechos y revocar las resoluciones anteriores.
Asimismo, el Colectivo por la Libertad de Expresión y ARTICLE 19 solicitan al Gobierno del Estado de Guanajuato y a las autoridades de procuración e impartición de justicia acatar la resolución para que los periodistas Luis Alberto Martínez Flores, Javier Alejandro Bravo López y José Raymundo Sandoval Bautista no sean sujetos a ninguna intervención o procedimiento con motivo del delito de halconeo y puedan ejercer plenamente su labor periodística.
Finalmente, el Colectivo por la Libertad de Expresión y ARTICLE 19 exhortan al Gobierno de Guanajuato a no impugnar la sentencia de amparo otorgada a los periodistas, ya que de lo contrario, estaría enviando un mal mensaje en contra de sus obligaciones de proteger y garantizar la libertad de expresión y ejercicio periodístico en la entidad.
Nota para prensa
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