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Periodista es demandada en Quintana Roo por publicar información de interés público

Ciudad de México, a 20 de mayo de 2024.- La periodista y activista Fabiola Cortés Miranda, del medio independiente Periodismo en colectivo y de la organización de derechos humanos Somos tus ojos, fue demandada por parte de la empresa internacional Four Cardinals Development México SA de CV, en el estado de Quintana Roo. ARTICLE 19 rechaza este proceso de acoso judicial contra la comunicadora y activista, y expresa nuevamente su preocupación por la utilización de estos mecanismos judiciales que pretenden menoscabar el libre ejercicio periodístico y silenciar información de interés público.

Una demanda de casi 65 millones de pesos

El día 13 de mayo, Cortés Miranda fue notificada por parte del Juzgado Segundo Civil de Playa del Carmen, de la demanda que promovió la empresa Four Cardinals Development México SA de CV. A través de su apoderado, Isaac Henares Duclos, la empresa reclama a la periodista y activista la cantidad de 3.6 millones de dólares por concepto de “daños materiales” y 5 millones de pesos por “daño moral gravísimo”. 

La denuncia fue presentada a causa de la cobertura y acompañamiento jurídico que ha dado a una situación de despojo contra Roberto Chan Puc y María Guadalupe Canul Cab, indígenas mayas, en relación con su predio denominado “El Pocito”, por parte de un proyecto inmobiliario que está desarrollando dicha empresa. Cabe señalar que dichas personas también fueron demandadas.

Además de los montos que reclama de la periodista por los presuntos daños, el apoderado ha solicitado al Juzgado que gire oficios a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que informe sobre cuentas bancarias a nombre de la periodista Fabiola Cortés, a efecto de embargarlas para garantizar el pago de dichas cantidades. Asimismo, se solicitó al Juez que dictara el arraigo “como medida precautoria”, para “evitar que se ausente u oculte con motivo de esta demanda”, ante lo cual el juzgado determinó prevenir a Cortés Miranda para que no se ausente del lugar del juicio.

Cabe señalar que Cortés Miranda fue demandada de manera solidaria como persona física, pero también como persona moral, a través de su asociación civil “Somos tus ojos”.

Al respecto, la periodista refirió a ARTICLE 19 que no hay ninguna razón por la que haya sido demandada de esta forma, ya que las publicaciones de este asunto las ha hecho en su medio “Periodismo en colectivo” y están demandando a su organización “sólo porque sí”.

Acoso judicial contra información de interés público

La cobertura sobre asuntos de interés público debe ser protegida al ser una herramienta esencial de escrutinio social y una manera fundamental de visibilizar situaciones trascendentes tales como actos de corrupción, impunidad, abuso de autoridad, inseguridad y violencia, etc. 

En este caso, la periodista Fabiola Cortés, desarrolla y conjuga su trabajo periodístico y de activismo para dar a conocer posibles actos de abuso de poder y corrupción, y particularmente, el despojo contra persona o comunidades indígenas que constituye una grave problemática en el país, en relación con megaproyectos o desarrollos inmobiliarios.

En este sentido, para ARTICLE 19 es importante reiterar que la utilización de estos mecanismos denominados como demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP’s, por sus siglas en inglés) son mecanismos jurídicos que se activan de manera intencional contra periodistas, personas defensoras de derechos humanos, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, quienes participan activamente en el robustecimiento del espacio cívico a través de sus labores, con el objetivo de amedrentar, inhibir, menoscabar y acallar voces, ideas, opiniones e informaciones que resultan críticas o que visibilizan, exhiben y difunden hechos de interés público, para reducir o cerrar la participación ciudadana en el espacio público.

Quienes activan estos mecanismos jurídicos son actores con determinado poder, como políticos, empresarios, servidores públicos o personas con proyección pública, cuyas actividades revisten un interés público y que deben ser sometidas a un mayor escrutinio social. Cuando se publican informaciones que resultan desfavorables, incómodas o críticas hacia las actividades que realizan este conjunto de personas, acuden ante instituciones ministeriales o judiciales para iniciar un proceso en contra de quien realizó la publicación correspondiente.

También es importante señalar que la utilización de estos mecanismos, además de pretender el silenciamiento de voces e informaciones, también genera un impacto negativo en la situación económica, laboral, psicológica, emocional y en el entorno familiar y social de las personas demandadas.

ARTICLE 19 ha documentado un incremento preocupante y pernicioso de estos mecanismos contra periodistas y medios en los últimos años. De 2015 en donde se documentó un caso de esta naturaleza, al 2023, con 22 casos, lo que se promedia a 1.8 procesos judiciales de este tipo cada mes en promedio.

Por tal motivo, ARTICLE 19 exige:

  • Al Juzgado Segundo Civil de Playa del Carmen del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo, que desestime la demanda presentada, basándose en los más altos estándares internacionales y criterios nacionales en materia de libertad de expresión. 

Casos como estos deben analizarse bajo perspectivas diversas, sin olvidar el contexto de agresiones y violencia que existe en México contra la prensa.