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Nula voluntad de reparar el daño causado al periodista Pedro Canché

Ciudad de México, a 16 de junio de 2016.- Pedro Canché, periodista maya que fue encarcelado injustamente por nueve meses y liberado el 29 de mayo de 2015, sigue enfrentando obstáculos para acceder a una reparación integral del daño ocasionado en su persona. En particular, las autoridades federales y locales le han hecho pasar por un proceso que lo revictimiza y es contrario a los más altos estándares internacionales. Ante esta situación, Canché interpuso un amparo contra la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas federal (CEAV) y su homóloga estatal (CEAVQR).

La recomendación 13/2015 de la CNDH, emitida el 6 de mayo de 2015, fue aceptada en su totalidad por las autoridades de Quintana Roo hasta noviembre del año pasado. Dicha recomendación, la cual significa un precedente histórico, determina múltiples acciones a realizar para reparar el daño que se le generó al periodista: disculpa pública, sanciones penales y administrativas a las autoridades responsables, e indemnización por los daños causados.

Sin embargo, a más de un año de su emisión, ARTICLE 19 enfatiza que lejos de realizar las acciones recomendadas por el ombudsman nacional, las autoridades federales y locales han utilizado este proceso para dañar más al periodista, tal como lo hemos expuesto en comunicaciones anteriores.

El 3 de diciembre de 2015, un servidor público y un notario se presentaron en el domicilio del periodista maya para entregar un oficio firmado por Lino Magos Acevedo, director de la Defensoría Pública a nivel estatal y autoridad recomendada por la estigmatización pública que generó contra Canché, previo y durante su injusta reclusión. En el documento se informaba que Magos Acevedo realizaría una disculpa pública ese mismo día a las 13:00 horas, esto sin concertar previamente el acto con la víctima, ni sus representantes. En suma, se realizó un montaje para cumplir formalmente con el punto recomendatorio, sin efecto reparador alguno, y por el contrario, se provocaron mayores daños en el periodista.

El 1 de abril de 2016, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo comunicó a ARTICLE 19, de manera unilateral e impositiva, que realizaría ese mismo día un acto de disculpa pública por las violaciones de derechos humanos que cometió en contra de Pedro Canché, también en el marco del cumplimiento de la recomendación. Al periodista le habían notificado un día antes, sin consensuar lugar, día, hora y formato. Una vez más, el acto se llevó a cabo sin presencia del periodista y contra su voluntad.

En cuanto a la indemnización a cubrir, la recomendación señala claramente, en su segundo punto recomendatorio dirigido al gobernador de Quintana Roo, que el “monto deberá establecerse en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, como consecuencia de la responsabilidad en que incurrió el personal de la Procuraría General de Justicia de esa entidad».

Por ello, ARTICLE 19 ha mantenido un seguimiento a este proceso, allegando a la CEAV los documentos a considerar para cuantificar la indemnización, de conformidad con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, la CEAV sigue sin informar formalmente sobre los resultados de su proceso. Por el contrario, ha preferido revictimizar a Canché enviando esta documentación a las autoridades locales, sin previo aviso y contra su voluntad.

Peor aún, la única comunicación por escrito que se recibió de la CEAV fue un correo electrónico con un oficio adjunto que “invitaba” a Canché a desistirse del procedimiento administrativo de reparación de daño, a fin de que el trámite lo realizara las autoridades locales. Este oficio lo realizó la CEAV sin considerar al periodista y sólo le requerían su firma para deslindarse del proceso de reparación.

A pesar que nunca se desistió, el 26 de mayo de 2016, Pedro Canché recibió en su domicilio un oficio donde se le notificaba que tenía nueve días para brindar la información a la CEAVEQR a fin de que presentara la documentación necesaria para cuantificar su indemnización. Al respecto, un procedimiento para reparar el daño a las víctimas requiere mayor diligencia por parte de las autoridades, evitando trasladar la carga de la prueba a la víctima. Además, la CEAVQR es un organismo del cual se desconoce su estructura y capacidad para cumplir con esta labor, toda vez que se conformó de manera poco transparente en febrero de este año.

ARTICLE 19 sustenta que la nula claridad de las autoridades involucradas en este proceso, la ambigüedad de la información provista a la víctima y los actos de simulación realizados por las autoridades es una constante. En consecuencia, este proceso debe ser repuesto en su totalidad.

Debido a lo anterior, el 8 de junio ARTICLE 19 interpuso un amparo contra la CEAV para que no decline su competencia y asuma sus obligaciones legales hacia las víctimas; contra la CNDH, a fin de que dé seguimiento puntual a la recomendación; y contra la CEAVQR, a fin de que se desista aceptar competencia, dado que no es la autoridad obligada. Actualmente, el Juez Sexto de Distrito del Estado de Quintana Roo otorgó la suspensión del acto realizado por las autoridades locales, en tanto se resuelve qué autoridad es competente y los alcances de las obligaciones de la CNDH en el seguimiento de la recomendación.

ARTICLE 19 exige a las autoridades señaladas que respeten los estándares internacionales, considerando que es su obligación reparar el daño causado al periodista Pedro Canché, de conformidad con la recomendación 13/2015, así como de la opinión 18/2015, emitida por el Grupo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En este sentido, es su obligación considerar a la víctima en cada una de sus acciones para garantizar una reparación integral.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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