
Nuevos procesos contra Hernán Gómez y Penguin Random House aumentan el acoso judicial para censurar información de interés público
Foto: Instagram de Hernán Gómez
Ciudad de México, a 5 de junio de 2025.- ARTICLE 19 – Oficina para México y Centroamérica reitera su preocupación por los dos procesos civiles y un proceso penal iniciados contra Hernán Gómez Bruera, periodista y autor de los libros “Traición en Palacio: El negocio de la justicia en la 4T” y “El ministro del poder: Un infiltrado en la 4T”.
El año pasado, el periodista fue demandado por daño moral por un medio de comunicación, y el 14 de mayo el periodista confirmó que también se había iniciado un proceso por la vía penal contra él y la editorial Penguin Random House que busca detener la publicación, distribución y comercialización de “Traición en Palacio…”. Posteriormente, el 22 de mayo recibió una notificación de un nuevo proceso, ahora por la vía civil, contra él y la editorial Penguin Random House, donde se le demanda por daño moral. Estas demandas y denuncia conllevan un mensaje de restricción a la libertad de expresión, reforzando una tendencia creciente en el uso de la normativa mexicana para censurar información de relevancia pública.
Proceso penal: Intento de prohibir la venta del libro “Traición en Palacio”
Hernán Gómez reportó en sus redes sociales el 14 de mayo del presente que un grupo de abogados intentaron prohibir a Penguin Random House la venta y comercialización de su libro a través de una proceso penal por presuntos perjuicios causados a una persona mencionada en el libro: “Pidieron a la @FiscaliaCDMX retirar los ejemplares de las librerías y ponerle un bozal a su autor. Todo a través de una denuncia penal con acusaciones falsas.”
Captura de pantalla hecha pública por el periodista en su cuenta en X
Demanda por daño moral
De la misma forma, el 22 de mayo recibió notificación de otro proceso iniciado por Julio Scherer contra Penguin Random House Grupo Editorial SA de CV y contra el propio Hernán Gómez. En dicho documento se establece que se demanda por menciones e insinuaciones “innecesarias para el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información las cuales no se requieren para la labor informativa; pues ellas son propias de un afán de denostar, denigrar y ofender”, y exige la omisión de “nuevas aseveraciones tendentes a menoscabar el patrimonio moral del Suscrito (Scherer)”.
Si bien, el documento argumenta violaciones al honor y a la vida privada de Scherer, así como insultos y real malicia[1], lo cierto es que carece de un análisis apropiado de los estándares de libertad de expresión que deben considerarse en este tipo de procesos. Por ejemplo, establece que como “no existe una sentencia que [le] haya declarado culpable de las imputaciones”, el periodista no podría considerar como verdaderos sus dichos, y por lo tanto infiere que son invenciones en su contra “con dolo”.
ARTICLE 19 reitera que, en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) explicó que, “exigir a quien se expresa que demuestre judicialmente la veracidad de los hechos que sustentan sus afirmaciones, y correlativamente, no admitir la exceptio veritatis a su favor, “entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión, de manera inconsecuente con lo previsto en el artículo 13.2 de la Convención [Americana].”[2]
En ese mismo sentido, lo publicado en los libros de Hernán Gómez Bruera, así como lo dicho en entrevistas sobre dichas investigaciones corresponde a discursos especialmente protegidos en el Marco Jurídico Interamericano sobre Derecho a la Libertad de Expresión, como lo son “a) el discurso político y sobre asuntos de interés público; (b) el discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y sobre candidatos a ocupar cargos públicos”[3] Una serie de investigaciones sobre presuntos actos de corrupción por una persona funcionaria pública en funciones, o vínculos entre poderes públicos o privados corresponden a información de relevancia pública para la ciudadanía mexicana. Por lo tanto, deben ser protegidos a pesar de que puedan considerarse “ofensivos, chocantes o perturbadores” por quienes están, o estaban, en el poder.
Acoso judicial y SLAPPs
El hecho de que Hernán tenga que enfrentar ya tres procesos judiciales por el mismo libro, alerta sobre el potencial del uso de la normativa mexicana como recurso estratégico para limitar la participación pública (SLAPP, por sus siglas en inglés). Este tipo de demandas y/o denuncias característicamente buscan intimidar, silenciar o castigar a personas u organizaciones que ejercen su derecho a la libertad de expresión, especialmente cuando critican a figuras públicas, empresas o gobiernos[4].
ARTICLE 19 ha documentado en los últimos años un aumento preocupante de procesos que constituyen acoso judicial contra la prensa. Tan sólo en 2024 esta organización documentó 21 casos de procesos civiles, penales o administrativos contra la prensa, el equivalente a que cada tres semanas una persona periodista sea demandada o denunciada en México por sus publicaciones o investigaciones.
Cabe mencionar que el fin de este tipo de procesos no es necesariamente obtener una condena judicial, sino desalentar la crítica o la denuncia pública[5]. Esto obliga al demandado, en este caso al periodista, a gastar recursos en defensa legal, generando afectaciones a su patrimonio. También busca intimidar, lo cual puede disuadir a él y a otros de seguir hablando o informando de una persona o un caso. En el caso de Hernán Gómez, ARTICLE 19 recuerda que la primera demanda, presentada por tres empresas integrantes del Heraldo Media Group, exige una indemnización no menor a 15,000,000 (15 millones de pesos MXN), a la que este año se están incrementando indemnizaciones por los nuevos procesos civiles y penales.
En vista de lo anterior ARTICLE 19:
- Llama a Julio Scherer Ibarra, ex consejero jurídico de la Presidencia, y al Heraldo Media Group a abonar y fortalecer el debate público sobre la información versada en investigaciones periodísticas como las de Hernán Gómez Bruera, realizando las aclaraciones que crean pertinentes en la esfera pública, así como a retirar los procesos de demanda y denuncia, evitando el uso de herramientas jurídicas que disminuyen la posibilidad de un debate plural y amplio sobre temas de interés público.
- De la misma forma, pide a las autoridades correspondientes en el análisis de cada uno de estos procesos -Ministerio Público y jueces- a desestimarlos, basándose en los más altos estándares internacionales en materia de libertad de expresión y acceso a la información.
[1] “real malicia” o “malicia efectiva”: emisión de opiniones, ideas o juicios, corresponde exclusivamente a aquellos casos en que existe “información falsa” o que haya sido producida con “real malicia”, esto es, con la única intención de dañar.LIBERTAD DE EXPRESIÓN: ESTÁNDAR DE “REAL MALICIA” Y FIGURAS PÚBLICAS. CASO: Amparo Directo en Revisión 172/2019
MINISTRO PONENTE: Juan Luis González Alcántara Carrancá
SENTENCIA EMITIDA POR: Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
FECHA: 10 de abril de 2019
[2] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2010). Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Organización de los Estados Americanos. Recuperado de https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_interamericano_de_derechos_humanos/index_MJIAS.html
[3] Ibid. parr 32.
[4] UNESCO. (2022, 9 de diciembre). Las leyes de difamación y las SLAPP son “mal utilizadas” de más en más para restringir la libertad de expresión. https://www.unesco.org/es/articles/las-leyes-de-difamacion-y-las-slapp-son-mal-utilizadas-de-mas-en-mas-para-restringir-la-libertad-de
[5] Ibid.