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Nicaragua refuerza entramado legal en contra de voces críticas y periodistas independientes

Ciudad de México 13 de septiembre de 2024.- ARTICLE 19 expresa su rechazo a las reformas de ley implementadas en días recientes y con carácter de urgencia por parte del gobierno nicaragüense en materia penal y de ciberdelitos. Las reformas están encaminadas a la transnacionalización y el reforzamiento del sistema represivo que impera en el país y opera en contra del ejercicio de las libertades fundamentales, entre ellas la libertad de expresión y de prensa.

El pasado 10 de septiembre de 2024, el gobierno nicaragüense presentó una reforma a la Ley no. 1042 “Ley especial sobre Ciberdelitos” (Ley de Ciberdelitos o Ley), la cual fue aprobada casi de forma inmediata. Las modificaciones previstas, se ven reforzadas por la implementación de la reforma al Código Penal el pasado 3 de septiembre de 2024, con 88 votos a favor en la Asamblea Nacional dominada por el Frente Sandinista.

Particularmente, la justificación del endurecimiento de la Ley de Ciberdelitos, según se lee, atiende al supuesto repunte del uso de las tecnologías por actores vinculados a la “delincuencia organizada”. Detrás de esta narrativa, se encuentra la crisis en materia de derechos humanos a la que se enfrenta el país, la cual ha encontrado resonancia a nivel internacional dada la gravedad de la situación actual.

La iniciativa en materia de ciberdelitos presentada por Daniel Ortega fue aprobada con carácter de urgente el día 11 de septiembre de 2024. La reforma de Ley afecta a los “artículos 1, 2, 8, 9, 10, 11, 12 y 15 y el artículo 30 con su epígrafe”. Si se considera además que apenas, el pasado 5 de septiembre, Ortega expatrió y quitó la nacionalidad a 135 ex prisiones políticos sin reparo ni respeto a sus derechos humanos, los cambios propuestos muestran una clara necesidad del régimen Ortega-Murillo de potenciar su carácter represivo.

La modificación al artículo 1 de la reforma a la Ley de Ciberdelitos faculta ya no solo la persecución de delitos cometidos por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación, sino también a quienes hagan uso de redes sociales en supuesto perjuicio de personas “naturales y jurídicas”, expandiendo así el control estatal sobre la difusión de ideas y opiniones en el espacio público y cibernético, mientras a su vez da base jurídica -pese a su ilegalidad- a la criminalización ejecutada en contra de personas inocentes, incluso antes de la reforma de esta esta Ley.

Ante el contexto de altos niveles de exilio en los últimos dos años por parte de voces independientes y disidentes, preocupa la reforma prevista en el artículo 2. Esta no solo afirma su aplicación fuera del territorio nacional sino que expande el marco de aplicación a “cómplices”  de los delitos previstos por la Ley. Conceptos como el de “complicidad” y “noticias tergiversadas” carecen de definición dentro de esta reforma dejando a discrecionalidad del régimen represor su aplicación.

Adicionalmente, desde ARTICLE 19 observamos que la reforma al artículo 30 opera en el mismo sentido a aquella reforma al artículo 345-C del Código Penal aprobada en el 2022 en El Salvador y derogada en noviembre de 2023, la cual sancionaba hasta con 15 años de cárcel a quienes “por medio del uso de las Tecnologías de la Comunicación y la Información, medios de comunicación radial, televisivo, escrito o digitales, reproduzcan y transmitan mensajes o comunicados originados o presuntamente originados por dichos grupos delincuenciales, que pudieren generar zozobra y pánico a la población en general”.[1]

Como en aquel caso, se enfatiza la ambigüedad en tanto condena la difusión de información que se considere “información falsa, tergiversada o de otra naturaleza que de forma deliberada produzca alarma, temor, pánico o zozobra” sin ninguna definición clara. Además, la reforma a este artículo amplía su aplicación a los cooperantes, lo que da pie a que con las reformas previstas al Código Penal se expanda la persecución en contra de personas periodistas, comunicadoras, defensores de derechos humanos, activistas, entre otras que se encuentran fuera del país.

Hasta junio de 2024, la Fundación por la Libertad de Expresión y Democracia contabilizó entre abril de 2018 y junio de 2024 un total de 261 periodistas y comunicadoras en el exilio sin contabilizar a Víctor Ticay, hoy en Guatemala. Las reformas a estas leyes presentan un nuevo reto para periodistas que han decidido dejar el país -y que se encuentran dentro de él- como único mecanismo de salvaguarda de su integridad. Como lo ha indicado el medio El Confidencial, esta medida “criminaliza el periodismo de investigación” independiente.

La situación actual alerta en varios sentidos. El primero es que como se ha observado en otras ocasiones, estas reformas legalizan los actos de criminalización llevados a cabo por las autoridades al interior de Nicaragua sin un marco legal hasta ahora. También, presenta un escenario propicio para un escalamiento de represiones y siembra un precedente negativo a nivel regional ante un aumento de las derivas autoritarias en Centroamérica.

Desde ARTICLE 19 nos sumamos a la condena emitida por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pues estas reformas buscan extinguir los esfuerzos del periodismo crítico e independiente entre otras voces por mantenerse en su labor, así fomentan el cierre total al espacio cívico.


[1] ARTICLE 19 (2023). Informe Normalizar la Excepción, p. 124, https://articulo19.org/normalizar-la-excepcion-el-estado-de-la-libertad-de-expresion-en-cuba-guatemala-nicaragua-el-salvador-y-honduras/