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Restringir el acceso al AGN, es negar el acceso a la historia: ARTICLE 19

México DF a 9 de junio de 2015.- Los documentos históricos de una nación son públicos y su acceso es ilimitado; clasificarlos como confidenciales no sólo vulnera el derecho a la información sino el acceso a la verdad. Por ello, la Ley Federal de Archivos y el concepto de “archivos históricos confidenciales” contradicen la razón y el objeto del Archivo General de la Nación: resguardar y difundir la memoria de México.

“No podremos hablar de democracia, si los gobiernos siguen pugnando por el desconocimiento de la historia y de nuestras instituciones.” Señaló Darío Ramírez, director de ARTICLE 19 Oficina para México y Centroamérica durante el Seminario Internacional “El acceso a los archivos confidenciales históricos”, organizado por el Instituto Nacional de Acceso a la Información, el Archivo General de la Nación (AGN) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Desde marzo de este año el AGN ha negado el acceso directo a los archivos alojados en la Galería 1, que alberga los documentos relacionados con la Guerra Sucia y otros hechos atroces de los años 60, 70 y 80, producidos en su momento por la Dirección Federal de Seguridad y la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, argumentando que la información contenida en dicha galera se trata de “información histórica confidencial”. Para su acceso, el AGN indica que esta información debe ser solicitada a través del sistema de transparencia Infomex. Actualmente, por lo menos seis instrumentos regulan el acceso a los archivos históricos confidenciales.[1]Vistos en conjunto, estos generan un serio nivel de contradicción legal que, en definitiva, viola el derecho de acceso a la información pública y, consecuentemente, otro grupo de derechos, como el derecho a la verdad, la libertad de expresión y de investigación. En la práctica, el Archivo General de la Nación está obligado a observar instrumentos legales que se contradicen entre sí, abriendo espacios de preocupante opacidad. ARTICLE 19 ha tenido conocimiento y ha presenciado negativas a la consulta directa de los archivos alojados en la Galería 1,[2] en las que personal del AGN argumenta que sólo procede el acceso a través de solicitudes en el portal Infomex. Siguiendo esta instrucción, nos dimos a la tarea de ingresar solicitudes relacionadas con expedientes muy bien identificados, y la paradójica respuesta es que sólo procede el acceso a estos bajo la modalidad de consulta directa en las instalaciones del AGN, previa acreditación del interés legítimo que sustenta la consulta.[3] Es decir, no basta con decir quién es el solicitante, sino justificar la búsqueda de información. Una innegable contradicción en perjuicio de la libertad de información. Dentro de la Galería 1, existen documentos históricos relacionados con graves violaciones a derechos humanos o delitos de lesa humanidad. Al respecto, Darío Ramírez señaló: “En los contextos de democratización o de transición, como el mexicano, los archivos son imprescindibles para garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación, así como las garantías de no repetición.”

Estos, como cualquier otro archivo histórico deben ser de acceso público. Aun así, paradójicamente, el acceso a la información se ha ido limitando con el paso de los años. En noviembre de 2001 por acuerdo presidencial, se estipuló que “la información transferida al AGN y que hubiese sido generada hasta 1985 podría ser consultada por cualquier interesado”. Quince años después, estamos frente a una Ley Federal de Archivos que clasifica estos hasta por 70 años. A partir de esta regresión, y con la aprobada Ley General de Acceso a la información y la próxima redacción de la Ley General de Archivos en mente, se abre una oportunidad idónea para avanzar en la construcción de un marco legal que regule adecuadamente los archivos históricos, y así cumplir con los deberes del Estado mexicano relacionados con la memoria y la verdad.

Por lo anterior, ARTICLE 19 manifiesta su interés en que el proceso de redacción de la iniciativa de Ley y la armonización de las demás leyes incluya la participación amplia de la sociedad civil, de archivistas, investigadores e historiadores.

 

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

 

[1] Tres leyes: la Ley Federal de Transparencia, la Ley Federal de Archivos, y la recién aprobada Ley General de Transparencia; dos lineamientos: los Lineamientos para la apertura de los archivos, expedientes e información que fueron transferidos al Archivo General de la Nación, publicados en 2002 y el Procedimiento para la atención de solicitudes acordado entre el AGN y el antiguo IFAI en 2012; y, finalmente, el Acuerdo presidencial que ordena la transferencia de diferentes archivos, fechado en 2001.

[2] Visita a las instalaciones del AGN el día 24 de abril de 2015.

[3] Solicitudes con número de folio 0495000021515 y 0495000021615.

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