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Límites al acceso de información en México

México D.F., a 26 de enero de 2012.- El tema de acceso a la información nuevamente toma gran relevancia en el escenario nacional, ya que mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación da avances al limitar la posibilidad de que autoridades puedan impugnar las decisiones de los órganos de transparencia, en Puebla se establecen obstáculos para el ejercicio del derecho de acceso a la información. Como son el incremento en el costo de las copias certificadas (80 pesos) y la exigencia de que solicitantes se identifiquen con el CURP. Aspectos que inclusive han llevado a que se inicie una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Ingresos.


En el caso de Puebla es claro el interés gubernamental de establecer límites al ejercicio adecuado del derecho fundamental de acceso a la información, por lo que las autoridades están incumpliendo con sus obligaciones.

Otro caso de gran preocupación es el del Estado de Jalisco, que a poco más de un mes de que fuera aprobada la Ley de Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios así como una reforma al Código Penal, y no obstante el llamamiento de organismos especializados respecto los vicios en la nueva normatividad de transparencia, se aprobó una normatividad que favorece una política de ocultamiento impidiendo se realicen actividades como las hechas por los llamados whistleblowers.

De esta forma, la nueva normatividad de Jalisco permite que la actividad de filtrar información de interés público pueda sancionarse inclusive con prisión. Esta situación envía un mensaje inhibidor a quienes podrían actuar como whistleblowers impactando en el libre flujo de la información y por lo tanto, en la posibilidad de la sociedad de acceder a información de interés público, aspecto que va en contra de las recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Así, las Relatorías de libertad de expresión, tanto del sistema interamericano como del universal señalaron que cuando los whistleblowers que sean empleados gubernamentales, divulguen información sobre violaciones del ordenamiento jurídico, casos graves de corrupción, la existencia de una amenaza grave para la salud, la seguridad o el medio ambiente, o violaciones de derechos humanos o del derecho internacional humanitario deberán estar protegidos frente sanciones legales, administrativas o laborales siempre que hayan actuado de buena fe.

La reforma al Código Penal de Jalisco que en su artículo 298 fracción II y III establece la prohibición de difundir y entregar información clasificada como reservada, al no contemplar excluyentes de responsabilidad penal que permitan a un funcionario pública dar a conocer información reservada que sea de interés público. Atenta contra los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Es indispensable que las autoridades legislativas del estado de Jalisco y del Puebla tomen conciencia de sus obligaciones y responsabilidad en materia de derechos humanos. Para que inicien los procesos para revertir las limitaciones que han creado para el ejercicio adecuado del derecho de acceso a la información. Y que se evidencie la necesidad de que cualquier intento de restringir los derechos humanos deberá someterse estrictamente al llamado test tripartita para garantizar el cumplimiento de este derechos fundamental.

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