“Ley Serrano”: Congreso de San Luis Potosí deroga artículos en Código Penal que criminalizaban el uso de la IA
Foto: ARTICLE 19
Ciudad de México, a 30 de julio de 2026 .– En una sesión extraordinaria, el Congreso del Estado de San Luis Potosí votó a favor de la derogación de los delitos relacionados con el uso de la inteligencia artificial (IA) en el estado. Conocida como “Ley Serrano”, los tipos penales hoy derogados establecían sanciones para quienes utilizaban la IA para distintos fines. Desde su entrada en vigor, estos artículos habían resultado en una amenaza comprobada contra la libertad de expresión, produciendo un efecto inhibitorio y de acoso judicial sobre periodistas, medios de comunicación, activistas y ciudadanía en general.
El 14 de noviembre de 2025, el Congreso de San Luis Potosí aprobó la introducción de los artículos 187 Ter, 272 Bis y 272 Ter al Código Penal del Estado para establecer como delitos el uso no autorizado de imagen o voz, la suplantación de identidad y la difusión dolosa de desinformación.
Desde su aprobación, distintas voces de la ciudadanía y organizaciones civiles ya señalaban que los tipos penales establecidos dejaban un margen de discrecionalidad excesivamente amplio. Sea por deficiencia técnica o con intencionalidad, el Congreso aprobó una reforma sin establecer criterios que permitieran proteger la crítica legítima hacia las autoridades -garantizada por el derecho humano a la libertad de expresión, protegido por la Constitución mexicana y por los tratados internacionales que el país ha ratificado-, así como otras actividades legítimas y cotidianas de expresión a través del uso de las tecnologías.
Dada su naturaleza problemática, apenas un mes después de su aprobación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió la Acción de inconstitucionalidad 132/2025 para buscar la invalidez de la Ley Serrano. En el marco de este proceso, Perteneces, A.C. y ARTICLE 19 presentaron escritos en calidad de amicus curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para señalar que estos delitos generaban un efecto inhibidor que resultaba incompatible con una sociedad democrática. Al contrario, estos abrían la posibilidad de abusar del derecho penal como vía para generar mayores mecanismos de amedrentamiento y de censura
Para mayo de 2026, ARTICLE 19 documentaba ya los primeros casos de acoso judicial y detención de personas periodistas mediante el uso de la Ley Serrano. Personas comunicadoras fueron detenidas e imputadas por delitos asociados a la IA y fueron giradas diversas órdenes de aprehensión en contra de al menos ocho personas más.
En respuesta a la criminalización desmedida, la sociedad civil organizada presentó una carta al Congreso del Estado, al Poder Judicial y a la Fiscalía General de San Luis Potosí para expresar una profunda preocupación por el uso expansivo y arbitrario del derecho penal en la entidad. Más adelante, en junio del 2026, personas ciudadanas de la entidad, en colaboración con ARTICLE 19, presentaron la primera iniciativa que propuso la derogación de la Ley Serrano al Congreso estatal.
En ambos procesos, se argumentó que la Ley Serrano carecía de los más mínimos requisitos de técnica legislativa y no cumplía con los principios del derecho relacionados a la taxatividad y certeza jurídica, al introducir definiciones amplias y ambiguas respecto a lo que consideraba delitos. Además, que esta falta de claridad ya estaba dando lugar a interpretaciones arbitrarias y discrecionales en la entidad, generando un entorno normativo que facilitaba la criminalización de la ciudadanía.
La Ley Serrano no es la primera de su tipo. En México han existido varias leyes deficientemente conceptualizadas que han terminado por vulnerar los derechos humanos en su intersección con las tecnologías. Recientemente, a nivel estatal, destaca la Ley de Ciberasedio aprobada en Puebla en 2025 y declarada inconstitucional por el Máximo Tribunal en abril de 2026, la cual establecía sanciones penales a aquellas personas que a través de redes sociales o plataformas digitales realizaban actos de “vigilancia”, “hostigamiento” u “ofensa”. Este tipo de legislaciones convierten al sistema de justicia en una herramienta de abuso.
Es preciso recordar que en 2025, 69 periodistas y medios de comunicación en México fueron víctimas de acoso judicial. Esto significa que, durante el año pasado, en promedio, cada seis días se inició un nuevo proceso legal contra periodistas y medios de comunicación en el país. La reiteración de esta conducta apunta a un uso indebido de hostigamientos administrativos, civiles, penales y electorales, que buscan silenciar, inhibir o castigar la labor informativa, facilitada por marcos regulatorios deficientes, como el hoy derogado tras una lucha incesante para que así fuera declarado.
En este contexto, los Congresos federal y estatales, incluyendo el de San Luis Potosí, deben abstenerse de impulsar o mantener normas ambiguas que permitan la censura, la persecución judicial y el silenciamiento de voces críticas. Reiteramos la necesidad de que las personas legisladoras cuenten con conocimientos mínimos en materia de derechos digitales al momento de deliberar nuevas leyes y reformas que los trastoquen, que garantice que las iniciativas legislativas protejan los derechos humanos y no se conviertan en instrumentos de persecusión, como la Ley Serrano.
