Iniciativa ciudadana para derogar delitos vinculados al uso de la inteligencia artificial es presentada ante el Congreso de San Luis Potosí
Foto: ARTICLE 19
Ciudad de México, a 8 de junio de 2026. – Ciudadanas y ciudadanos de San Luis Potosí, en colaboración con ARTICLE 19, presentaron el pasado viernes 5 de junio una iniciativa al Congreso estatal para derogar diversos tipos penales vinculados al uso de la inteligencia artificial, mismos que han resultado problemáticos desde su aprobación, derivando en una amenaza estructural contra la libertad de expresión. Desde su entrada en vigor, estos tipos penales han producido un evidente efecto inhibitorio y de acoso judicial sobre periodistas, medios de comunicación, activistas y ciudadanía en general, quienes enfrentan incertidumbre jurídica respecto qué expresiones podrían derivar en investigaciones penales y detenciones.[1]
A finales de 2025 entró en vigor -en dicho estado- una reforma al Código Penal que incorporó tres tipos penales bajo la denominación genérica de “uso indebido de inteligencia artificial para provocar alarma social”. En síntesis:
- El artículo 187 TER sanciona con uno a tres años de prisión y multa de cien a trescientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el estado, a quien, sin consentimiento, utilice sistemas de inteligencia artificial para crear, reproducir, modificar o difundir contenidos que simulen la apariencia, la voz o la identidad de una persona real, además de considerar que “la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el contenido sea difundido, comercializado o empleado con fines de lucro o de causar daño al honor, a la reputación o a la vida privada de la persona”.
- El artículo 272 BIS sanciona la “[d]ifusión dolosa de desinformación generada mediante inteligencia artificial”, con el fin de castigar de dos a cinco años de prisión a quien “de manera dolosa y con el propósito directo de generar alarma pública o alterar la paz social, fabrique, modifique o difunda, mediante el uso de sistemas de inteligencia artificial, contenidos falsos o manipulados que se presenten como reales, y que sean idóneos para producir un riesgo verificable a la paz pública o a la seguridad de las personas”.
- El artículo 272 TER sanciona la “[m]anipulación institucional mediante inteligencia artificial”, que amerita sanción de tres a seis años de prisión y multa de trescientas a seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el Estado, a la persona que “a sabiendas de su falsedad y con la finalidad directa de alterar la confianza pública en las instituciones o poner en riesgo verificable la seguridad del Estado, genere, modifique o difunda, mediante sistemas de inteligencia artificial, contenidos digitales que simulen de manera verosímil declaraciones, comunicados o actuaciones de autoridades, instituciones públicas o cuerpos de seguridad”.
Desde un inicio, diversas voces ciudadanas y organizaciones de la sociedad civil advirtieron que los tipos penales creados arrojaban un margen de discrecionalidad muy amplio, debido a que no existía un solo criterio objetivo dentro de las normas que permitiera trazar la frontera entre la crítica legítima a las autoridades —protegida de forma contundente por la Constitución mexicana y por todos los tratados internacionales que nuestro país ha suscrito— y la conducta que los tipos penales calificaban como punibles. A partir de entonces, bajo fórmulas vagas e indeterminadas, la autoridad puede perseguir expresiones críticas o materiales de interés público.
A menos de seis meses de haberse aprobado y promulgado esta reforma, estos tipos penales ya han sido utilizados para detener a personas identificadas como creadoras de contenido, y comunicadoras en San Luis Potosí, sin que se haya establecido puntual y públicamente cuáles son las conductas concretas que se consideraron delitos. Tampoco se ha informado cómo se interpretó la legislación para dar pie a procedimientos fulminantes y acelerados.
En menos de un mes, desde el pasado 21 de mayo de 2026, se ha documentado el acoso judicial hacia Eréndira Reyes Aguillón y Alejandra Hermosillo, comunicadora digital y funcionaria pública, respectivamente, así como diversas órdenes de aprehensión giradas en contra de al menos 8 personas más, incluída Anahí Torres González, periodista, directora y titular de diversos medios de comunicación en San Luis Potosí, a partir de la aplicación de dichos tipos penales. De la misma forma se desconoce el motivo de la detención de Christian Herrera, creador de contenido en la página en Facebook “Código Rojo”, de Ciudad Valles, pero se estima que esté relacionado al uso de estos mismos artículos.[2]
Dichos tipos penales, además de ser técnicamente deficientes y carecer de los requisitos indispensables para ser interpretados y aplicados para evitar abusos, también generan penas desproporcionadas y excesivas. Las sanciones no guardan una proporción razonable con la gravedad de las conductas y con el daño que éstas producen. Por ejemplo, tan solo el artículo 272 TER -que sanciona la “manipulación institucional mediante inteligencia artificial”-, impone una pena de tres a seis años de prisión; un castigo que resulta superior a la que el mismo Código Penal prevé para delitos contra el patrimonio de una víctima concreta, y que resulta comparable a la de delitos que incluyen violencia física.
Estos castigos se imponen por el simple acto de expresarse. Por lo tanto, la vigencia de estos tipos penales sirve de fundamento a la autoridad ministerial y/o judicial para ejercer discreción e introducir sus valoraciones personales sobre el tipo de discurso que debería estar prohibido en una circunstancia específica. Este poder (generado por la falta de taxatividad) atenta contra el principal mecanismo de control democrático que tienen los ciudadanos sobre sus autoridades: la crítica impopular.
Con base en los motivos expuestos, se presentó el proyecto de decreto con el fin de derogar los artículos 187 TER, 272 TER y 272 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí. A partir de ello, exigimos al Congreso del Estado a enmendar el daño que ha surgido a raíz de los tipos penales mencionados, aprobando la iniciativa ciudadana, la cual se enmarca en una aplicación de los estándares constitucionales e interamericanos en materia de legalidad penal y de libertad de expresión que debieron ser considerados desde un inicio. Asimismo, hacemos un llamado puntual a que el Congreso se abstenga de impulsar y aprobar normas ambiguas que permitan la censura, la persecución judicial y el silenciamiento de voces críticas.
[1] Aprobada en noviembre de 2025. LXIV LEGISLATURA H. CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ (2025). Aprobada reforma para sancionar uso indebido de Inteligencia Artificial. Disponible en: https://congresosanluis.gob.mx/content/aprobada-reforma-para-sancionar-uso-indebido-de-inteligencia-artificial
[2] ARTICLE 19, “Carta pública al Congreso del Estado, al Poder Judicial y a la Fiscalía General de San Luis Potosí por la detención de personas comunicadoras”, 27 de mayo de 2026, https://articulo19.org/carta-publica-al-congreso-del-estado-al-poder-judicial-y-a-la-fiscalia-general-de-san-luis-potosi-por-la-detencion-de-personas-comunicadoras/
