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Ley mordaza en Colima criminaliza el uso de redes sociales pese a veto del gobernador

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2017.- En días pasados el Congreso del Estado de Colima, aprobó reformar el Código Penal adicionando el artículo 266 Bis, lo que se ha identificado como la “Ley Mordaza”.

Dicha reforma, señala textualmente que se impondrán hasta 4 años de cárcel y multa por un equivalente de cien a trescientas unidades de medida de actualización a:

“I. Quién con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, por cualquier medio de comunicación, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto;

“II. Quién con intención de perturbar el orden público, dé a conocer falsamente, por cualquier medio de comunicación, ataques con armas de fuego y sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, atendiendo a la alarma o perturbación del orden efectivamente producido”.

Una vez más se busca criminalizar el uso de redes sociales y el flujo de información por parte del Poder Legislativo de una entidad, en este caso es Colima. Al respecto cabe recordar que se encuentran vigentes en 6 estados de la República (Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Guerrero, Tabasco y Tlaxcala) delitos similares que criminalizan la libertad de expresión, con el componente específico de publicar imágenes, textos o voces, que puedan ser falsos o verdaderos y causen daño o se obtenga un beneficio.

Al respecto la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su numeral 7 señala que los “condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.”.

En efecto, de ninguna manera el Estado puede erigirse como árbitro de la veracidad o falsedad de información publicada. Peor aún, no puede castigar por la vía penal aquella información que a juicio de los agentes del Estado sea falsa. Cabe recordar en un verdadero Estado Democrático de Derecho, el derrotero es el mínimo uso de la violencia contenida en el derecho penal. Solamente las conductas más graves son prohibidas, perseguidas y castigadas por la acción punitiva del Estado. Muchas conductas antisociales e ilegales pueden ser sancionadas de otra forma que no sea la cárcel, para sí evitar la restricción indiscriminada y abusiva de la libertad.

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que toda medida penal se debe analizar con especial cautela, preponderando la extrema gravedad de la conducta, el dolo y demás datos que pongan de manifiesto la necesidad –de forma excepcional– de utilizar medidas penales[1]. El proceso penal mismo, evidencia la falta de proporcionalidad de la medida respecto la afectación a la libertad de expresión, esto es, se actualiza como una afectación grave a la libertad de expresión de acuerdo a la CoIDH[2] .

En el caso de la libertad de expresión, es particularmente grave que se pretenda criminalizar la difusión de información sobre hechos de interés público, puesto que la mera vigencia de estos delitos generan un efecto inhibitorio que trastoca el derecho de la sociedad a recibir información y el derecho de las personas a expresarse. En el contexto actual, este tipo de delitos son susceptibles de ser utilizados para castigar a quienes difundan información que resulte chocante o contraria a los intereses particulares de funcionarios públicos.

Si bien el Gobernador del Estado de Colima, Ignacio Peralta, ha anunciado que vetará la reforma aprobada, existe la posibilidad de que el Congreso ratifique su intención de legislar en la materia. En este caso, si dos terceras partes de la Legislatura aprueba de nueva cuenta la reforma al Código Penal del Estado de Colima, ésta deberá ser promulgada y publicada por el Poder Ejecutivo dentro de los 5 días siguientes.

Por lo anterior ARTICLE 19 exige que la LVIII Legislatura, una vez que reciba el decreto con las observaciones del Gobernador constitucional, se desista de dictaminar y aprobar nuevamente la adición del artículo 266 Bis al Código Penal del Estado de Colima. Por el contrario, los legisladores y legisladoras deberían impulsar iniciativas para defender los derechos fundamentales, no para inhibir su ejercicio.

[1] Caso Uson Ramírez, párr. 74; Caso Tristán Donoso, párr. 120; cfr. Caso Kimel, párr. 78.

[2] Caso Kimel, párr. 85

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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