
Lamentamos resolución de la SCJN en materia de derechos de autor
Imagen: ARTICLE 19
Ciudad de México, a 9 de julio de 2025. – La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con cuatro votos de las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat y los Ministros Juan Luis González Alcántara y Jorge Pardo Rebolledo (quien realizó el proyecto), negó hoy un amparo interpuesto por ARTICLE 19 respecto a diversas disposiciones de censura contenidas en la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA). La SCJN falló así en su obligación de reiterar su carácter de garante de los derechos humanos para revertir la censura que se ha ido incorporando persistentemente en nuestro sistema normativo a través de legislaciones restrictivas.
El problema de fondo que fue expuesto a través del amparo negado y de la evidencia documentada por ARTICLE 19 consistió en denunciar al mecanismo de “notificación y retirada”, contemplado en la LFDA, como un sistema de incentivos opaco y sin controles para censurar masivamente contenidos y expresiones en línea. Dicho mecanismo promueve que proveedores de servicios de Internet (plataformas digitales) eliminen contenidos y publicaciones de sus espacios cuando cualquier persona acuse a otra de una supuesta violación a sus derechos de autor. Lo anterior, sin necesidad de comprobar que el contenido en disputa sea siquiera una obra registrada; sin que se revise la titularidad de los derechos de autor de quien dice tenerlo; sin que se aporte prueba alguna de la infracción, y sin que una autoridad judicial lo ordene tras un juicio que respete las garantías del debido proceso.
Al permitir que cualquier particular censure expresiones en línea, sin que deba seguirse un proceso legal para determinar si la expresión efectivamente constituye una infracción a derechos de autor, se establece un mecanismo de censura claramente violatorio del derecho a la libertad de expresión consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en tratados internacionales, como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Por lo tanto, esta resolución implica un retroceso irreparable para los derechos humanos en México. La Primera Sala perdió la oportunidad para determinar que los derechos fundamentales deben privilegiarse cuando se hallen en conflicto con derechos de carácter patrimonial -como los derechos de autor-. Es innegable que la censura desproporcionada que ocasiona el mecanismo de “notificación y retirada” afecta los derechos humanos de manera irreparable. Más aún, cuando el conflicto en materia autoral (es decir, de la supuesta violación a los derechos de autor) no se comprueba, puesto que una simple acusación no basta para determinar ni su existencia ni su afectación.
Este tipo de obstáculos al libre flujo informativo son regresivos, innecesarios y desproporcionados desde una perspectiva integral de los derechos humanos, dado que cualquier restricción a la libertad de expresión no solo debe estar contenida de manera clara y precisa en una ley, sino que también debe ser necesaria en una sociedad democrática para el logro de los fines que se buscan, y estrictamente proporcional e idónea a la finalidad perseguida.
Desde ARTICLE 19 lamentamos esta desprotección de la Primera Sala de la SCJN hacia los derechos de la población. No obstante, aún queda una oportunidad importante para la misma Corte en un segundo expediente de amparo también promovido por ARTICLE 19, en el cual se reclamaron diversas normas dentro del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) por menoscabar la libertad de expresión en el mismo sentido. Este asunto se encuentra en la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortíz Mena, quien fue el único que el día de hoy votó en contra de negar el amparo a ARTICLE 19 en el otro asunto contra normas de la LFDA.
La Primera Sala determinó dejar en lista este segundo asunto, por lo que será resuelto posteriormente. En este sentido, desde ARTICLE 19 mantenemos la exigencia de que sea analizado y resuelto conforme a los más altos estándares internacionales protectores de la libertad de expresión, sin privilegiar intereses comerciales, a costa de los derechos humanos.