
La Suprema Corte cierra ciclo sin revertir los daños a la libertad de expresión que impone el T-MEC
Fotograma de video
Ciudad de México, a 13 de agosto de 2025 – En la última sesión de su presente época, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió sobreseer el amparo promovido por ARTICLE 19 (es decir, dio por terminado el juicio sin entrar a analizar el fondo del asunto, sin resolver la controversia y sin establecer derechos u obligaciones); mediante el cual la organización impugnó diversas disposiciones del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) vinculados con su Capítulo 20 sobre Propiedad Intelectual.
ARTICLE 19 argumentó en este amparo, cómo el Capítulo 20 del T-MEC, en particular las disposiciones 20.2, 20.4, 20.58, 20.67, 20.79, 20.88, y 20.89, impone límites ilegítimos y desproporcionados para que las personas utilicen y exploren las tecnologías. Uno de los problemas más alarmantes que fue expuesto en la demanda trata de cómo el T-MEC obliga a México a empujar la adopción de mecanismos automatizados de censura –conocidos como “mecanismos de notificación y retirada”-. A saber, a incentivar a los proveedores de servicios de Internet (como plataformas digitales o empresas que provean servicios de alojamiento web, por ejemplo) a retirar cualquier contenido o publicación que haya sido acusada de violar derechos de autor, sin necesidad de que la persona denunciante tenga que presentar prueba alguna de la infracción y sin que una autoridad judicial lo ordene.
De esta manera, los proveedores de servicios de Internet toman decisiones y acciones que afectan el derecho a la libertad de expresión e información de las personas usuarias en sus espacios, antes de que una autoridad judicial competente determine –siquiera- si efectivamente existió cualquier supuesta ilicitud relacionada con derechos de autor. Lo anterior termina por configurar un sistema extenso de remoción o eliminación extrajudicial de expresiones tendiente a cometer errores y sobre eliminar contenidos, es decir, un sistema de censura contrario a la Constitución Política y a los tratados internacionales de los que México es parte.
Además, experiencias documentadas por ARTICLE 19 han permitido demostrar cómo este sistema se ha abusado de manera fraudulenta para eliminar contenido relacionado con actividades periodísticas y de interés público.
Previamente la SCJN ya se había pronunciado sobre el tema: el 30 de mayo de 2024 determinó la validez de las reformas a la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y el Código Penal Federal -impugnadas en acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y una minoría del Senado de la República- para validar legalmente el “mecanismo de notificación y retirada”. Más recientemente, el 9 de julio de 2025, la Primera Sala negó un amparo interpuesto por ARTICLE 19 respecto a las mismas disposiciones de censura contenidas en la LFDA.
La decisión de hoy, sumada a las demás, termina por favorecer intereses comerciales sin reparar en las tangibles afectaciones que se ocasionan a las personas usuarias de las tecnologías. Estas resoluciones restringen la libertad de expresión y el acceso a la información y la cultura, contraviniendo garantías constitucionales y estándares internacionales de derechos humanos.
Con esta postura, la SCJN cierra un ciclo sin resolver el crucial debate sobre la compatibilidad entre compromisos comerciales internacionales y la protección constitucional y convencional de los derechos humanos en entornos digitales. Desde ARTICLE 19 lamentamos que se tomen decisiones que afectan negativamente el panorama democrático en su intersección con Internet, que además son contrarias a la propia jurisprudencia de la SCJN en materia de libertad de expresión.