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Juzgado vulnera libertad de expresión y debido proceso de Sanjuana Martínez

Ciudad de México, a 19 de abril de 2016.- La 69° Juez de lo Civil en la Ciudad de México emitió sentencia contra Sanjuana Martínez, por daño moral contra Jesús Ortega Martínez, ex dirigente del Partido de la Revolución Democrática (PRD). La decisión judicial viola el debido proceso y atenta contra la libertad de expresión de la periodista.

De acuerdo con la información pública del caso, el Juzgado consideró procedente la demanda presentada por Ortega ante el presunto desprestigio ocasionado por dos artículos difundidos en el portal de noticias de SinEmbargo en 2013: “Consumidores de sexo comercial” y “Infierno en el Cadillac: sexo, poder y lágrimas

La sentencia además de violentar el cumplimiento de los estándares más altos en materia de libertad de expresión, [1] fue emitida por un Juez que se había declarado incompetente para conocer del caso. Posterior a este acto, el expediente se dio por perdido y la periodista no tuvo conocimiento del destino del expediente durante todo el juicio civil. Estas irregularidades impidieron que Sanjuana pudiera ejercer su derecho de defensa.

Además de atentar contra el debido proceso, la decisión de la jueza no precisa la manera en que ocurrieron las afectaciones concretas en la estima pública como tampoco acreditó el vínculo entre lo considerado ilícito y el presunto daño causado. La sentencia se aparta tanto de la normatividad aplicable a la Ciudad de México para afectaciones de daño moral  como de las obligaciones internacionales en la materia, al considerar que la condena puede sustentarse en la presunta “perturbación que produce en el fuero interno”, mientras que en este tipo de casos se debe demostrar el daño en la estima pública derivado de un hecho ilícito.

Debe establecerse que el Juzgado no valoró los compromisos internacionales en la materia al no considerar las palabras de terceras personas y la de publicación razonable, entre otras defensas que debieron analizarse bajo el principio pro persona y con un control de convencionalidad.

Debe resaltarse que los procesos civiles contra periodistas deben comprobar fehacientemente el vínculo entre la afectación alegada y los efectos reales del daño que se alega. Asimismo, las sentencias no deben tener por efecto inhibir la difusión de información de interés público mediante la imposición de sanciones e indemnizaciones excesivas ni desproporcionadas.

ARTICLE 19 llama al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a garantizar los derechos humanos y realizar las acciones conducentes para tal fin, asimismo se solicita a la CDHDF realice acciones a fin de proteger el ejercicio de los derechos humanos de la periodista.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a contacto@articulo19.org o hablar al + 52 55 1054 6500 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. procesoToma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

[1] https://www.yumpu.com/es/document/view/14082154/el-abc-de-la-difamacion-article-19

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