
Juez otorga suspensión definitiva a ARTICLE 19 contra normas de vigilancia
Ciudad de México, 23 de septiembre de 2025. – El pasado 19 de septiembre se celebró la audiencia incidental dentro del juicio de amparo 1466/2025, en la cual el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, Francisco Martínez Cruz, resolvió conceder la suspensión definitiva solicitada por ARTICLE 19 frente a diversos decretos que conforman un sistema de vigilancia masiva y sin controles democráticos[1].
Celebramos la decisión responsable y garantista del juez, donde reconoció que, de ejecutarse estos decretos, se causarían afectaciones graves y de difícil reparación a los derechos humanos, subrayando que el objetivo de la suspensión es precisamente evitar daños irreparables mientras se resuelve el fondo del juicio. Es decir, el tribunal determinó que no era posible permitir que las autoridades pusieran en marcha medidas tan lesivas porque, una vez aplicadas, sería casi imposible devolver a las personas las garantías vulneradas.
Con esta decisión, las autoridades responsables deberán abstenerse de aplicar a ARTICLE 19 artículos de los siguientes decretos que involucran conceptos de violación relacionados con el derecho a la privacidad, protección de datos personales, derecho al honor, derecho a la dignidad humana, derecho a la seguridad jurídica, el principio de legalidad, derecho a la libertad de expresión, derecho a la igualdad y no discriminación, así como de los derechos a la seguridad e integridad personales:
- Reformas a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como de la Ley General de Población.
- La Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales.
- La Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública.
- La Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
- La nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión que abroga la ley vigente.
Como se mencionó, estos decretos fueron impugnados porque, en conjunto, construyen un andamiaje legal que abre la puerta a un sistema de vigilancia sobre la ciudadanía sin controles, sin garantías judiciales y sin mecanismos de rendición de cuentas. El contexto de su aplicación aumenta la preocupación: desde 2015 se ha documentado en México el espionaje con el software Pegasus contra periodistas, personas defensoras de derechos humanos, opositoras políticas e incluso representantes de organismos internacionales. Investigaciones como Gobierno Espía y Ejército Espía demostraron que estas prácticas continuaron durante las administraciones de Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador.
En un país donde personas periodistas y defensoras son blanco constante de agresiones y donde la militarización se ha profundizado, la aprobación de este paquete de leyes representa un riesgo extremo. La vigilancia sin controles no es un hecho aislado, sino una política estructural que consolida un sistema de control arbitrario sobre la ciudadanía.
Esta suspensión también demuestra que el juicio de amparo tiene el potencial de ser un recurso efectivo y protector, que permite a las personas y organizaciones defenderse frente a leyes y actos que violan derechos humanos. Al mismo tiempo, deja en evidencia la enorme amenaza que representan las recientes reformas propuestas a la Ley de Amparo, pues buscan debilitar esta herramienta que históricamente ha protegido a la ciudadanía frente a abusos del poder, como el que representa el paquete legislativo en materia de vigilancia.
La suspensión definitiva otorgada es un paso fundamental para frenar esta amenaza y constituye un mensaje claro: la seguridad y la democracia no pueden construirse sobre la base del espionaje, la vigilancia ilegal y la violación de derechos humanos. Reiteramos que esta decisión demuestra un compromiso por parte del juez con los derechos fundamentales, y alentamos a que personas juzgadoras de otros tribunales -que están revisando amparos sobre este mismo paquete legislativo promovidos por otras partes- consideren este importante precedente en su deliberación.
[1] La suspensión definitiva no significa que el amparo haya sido concedido. Esta medida únicamente detiene de manera temporal los efectos, pero no resuelve el fondo del asunto, lo cual quedará definido hasta que se emita la sentencia.