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Internet, una aliada para garantizar los derechos humanos durante crisis COVID-19

Ciudad de México, 25 de marzo de 2020.- Las tecnologías de la comunicación e información (TIC), entre ellas la Internet, son una pieza clave para el goce y disfrute de los derechos humanos. Es a través de estas herramientas que buscamos, emitimos y difundimos información, contenidos e ideas, y son también un espacio en el que debatimos, protestamos y nos organizamos, tenemos acceso a la cultura, ciencia y conocimiento, así como a información relevante para procurar nuestra salud y la de los demás.

El impacto de la crisis de COVID-19 ha reiterado la importancia de las TIC a nivel individual y colectivo. Ante el brote, algunos organismos públicos y privados de toda índole han solicitado a personas colaboradoras, empleadas y estudiantes, a replegarse en sus hogares para evitar la propagación del virus. A su vez, muchos de estos organismos también han sugerido el uso de Internet para laborar y educarse desde casa; al tiempo en que los canales de comunicación del gobierno, instituciones de salud pública y fuentes internacionales expertas en salud, son más accesibles mediante estas tecnologías.

Mientras que colectivamente abatimos el contagio del virus, recurriendo a medidas individuales -como seguir las recomendaciones sanitarias indicadas y el distanciamiento social-, resulta importante reconocer que Internet necesita defenderse como un derecho humano y una herramienta libre, abierta e incluyente , para que todas las personas puedan tener las mismas garantías de acceder a todos los derechos en el ámbito digital y ejercerlos por igual.

“El acceso a Internet constituye una condición sine qua non para el ejercicio efectivo de los derechos humanos hoy en día, incluyendo especialmente los derechos a la libertad de expresión y opinión, asociación y reunión, educación, salud y cultura”[1]. En ese sentido, desde ARTICLE 19 advertimos una seria preocupación en términos de la brecha digital que sigue permeando en nuestra sociedad. Según los datos de 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más de 30 millones de personas -de seis años o más de edad-  continúan sin acceder a Internet.[2]  Una brecha que aumenta por razón de género y las características asociadas con la inclusión generacional y la pertenencia lingüística y cultural que impactan en el ejercicio efectivo de los derechos humanos de ciertas poblaciones. Sin el acceso a las TIC, los recursos disponibles para cotejar y disponer de información necesaria se vuelve particularmente difícil en situaciones de crisis. Por esta razón, dado el contexto ocasionado por COVID-19 donde la salud propia depende de las decisiones de las y los demás, la brecha digital no solo resulta en un elemento de exclusión y discriminación para ciertos grupos en particular -específicamente para aquellos que ya se encuentran en una situación de desigualdad social-, sino también en una amenaza a la situación sanitaria del país. Por ello, ARTICLE 19 hace un llamado al Estado para que éste diseñe las estrategias de conectividad necesarias para que todas las personas puedan acceder a todos los derechos. Algunas de estas acciones podrían incluir el fortalecimiento de las redes comunitarias que permitan distribuir el Internet en comunidades indígenas del país, aprovechar la infraestructura pública para ampliar la gratuidad del acceso a Internet, así como, incrementar la banda ancha en donde actualmente se desarrollen proyectos de conectividad.

En contraste, la población que sí tiene acceso a Internet, enfrenta diversos riesgos y fenómenos que ponen en riesgo el disfrute de sus derechos humanos en línea como sucede con las campañas de desinformación y la propagación del discurso de odio, discriminatorio o de apología de la violencia que ponen en juego el bienestar y la toma de decisiones de la sociedad. Lo anterior supone una carga diversa de responsabilidades para todas las partes involucradas en el despliegue y uso de las TIC, ya que el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha establecido que los derechos humanos deben de ser protegidos de igual manera en el entorno digital que en el físico, haciendo especial énfasis en la libertad de expresión conforme a la normatividad internacional aplicable en la materia.[3]

El derecho humano a la libertad de expresión entraña que, como regla general, todas las formas de discurso están protegidas, independientemente de su contenido y de la mayor o menor aceptación social y estatal con la que cuenten.[4] La dimensión social de este derecho habilita a las personas a conocer todo tipo de expresiones vertidas por terceros, su protección no se limita únicamente a aquellos discursos, declaraciones, ideas u opiniones concebidas como “correctas”, “verificadas” o “verídicas”.[5]  Reconociendo lo anterior, desde ARTICLE 19 advertimos una seria preocupación por la existencia y viralidad de desinformación asociada al COVID-19, la cual distorsiona y confunde a la población, entorpeciendo y afectando la manera en la que ésta toma decisiones. Desde ARTICLE 19 reconocemos el trabajo de las iniciativas ciudadanas y periodísticas para verificar información, trabajo que no solo nos permite conocer qué contenidos provienen de fuentes oficiales nacionales e internacionales, comunidad científica, y comunidad de la salud pública, y cuáles provienen de fuentes dudosas o no verificadas; sino que también nos permite experimentar Internet de una forma más efectiva al hacernos de información que puede ayudarnos a procurar nuestra salud.

En la lucha contra las campañas de desinformación, las cuales buscan injerir en el derecho de la población a acceder a información necesaria para el resguardo de su salud, es importante que todas las partes involucradas realicemos distintos esfuerzos.

Por esto, hacemos un llamado a las plataformas digitales, para que éstas aseguren 1) el apego de sus políticas de servicio, sobre todo en términos de acciones restrictivas, como la suspensión de cuentas y la remoción de contenidos en contra de la desinformación en torno al COVID-19, con los estándares internacionales de derechos humanos, 2) garantías mínimas de debido proceso para apelar decisiones contrarias a la libertad de expresión, y 3) transparencia en sus acciones.[6] También, exhortamos al Estado a divulgar información actualizada sobre COVID-19 en México y recomendaciones sobre las estrategias de prevención a través de distintos medios, incluyendo las TIC, considerando las distintas características de los grupos poblacionales que conforman el país. Toda política y plan de acción en respuesta a la propagación del virus debe incluir compromisos de transparencia y divulgación de información precisa. Asimismo, debe asegurar las condiciones estructurales y sanitarias para habilitar que periodistas y medios de comunicación realicen su trabajo de informar a la sociedad.[7] Además, hacemos un llamado a periodistas y medios de comunicación, con ánimo de asegurar un apego al ejercicio ético de la profesión, procurando el cotejo y análisis entre la distinta información que surge en torno al brote. De igual forma, hacemos un llamado a la población en general, apelando a que los distintos contenidos disponibles en las TIC no se propaguen con tanta facilidad, y más bien se consulten fuentes oficiales -nacionales e internacionales- para evitar la dispersión de contenidos que generen pánico, o un falso sentido de seguridad.

Por último, en aras de salvaguardar la manera en que usuarias y usuarios experimentamos Internet en esta difícil época, resulta importante que seamos conscientes de la información que compartimos  con las y los demás. La seguridad digital es necesaria para que el goce de Internet sea libre y seguro. En un contexto donde el SARS-CoV-2/COVID19 se propaga aceleradamente por el mundo, los ataques digitales también se intensifican. Phishing, malware y ransomware son algunos de los mecanismos accionados para obtener contraseñas, historiales de navegación, o bien, para solicitar dinero a cambio de desbloquear el teléfono como la aplicación para Android Covid19 Tracker que se anunciaba como un servicio para alertar sobre las zonas afectadas por la pandemia pero terminaba infectando el teléfono con un código maliciosos que impedía al usuario o usuaria acceder a la información de su dispositivo. Desde ARTICLE 19 exhortamos a la población a ser cautelosa y crítica frente a la información que recibe y comparte con las y los demás.


[1] Relatoría para la Libertad de Expresión y Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estándares para una Internet libre, abierta e incluyente. Publicado en 2017. Párrafo 32, página 20. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/internet_2016_esp.pdf.

[2] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Tecnologías de la información y comunicaciones. En hogares. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/ticshogares/.

[3] Asamblea General, Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/20/L.13,  Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, del 29 de junio de 2012, página 2.

[4] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Marco jurídico interamericano sobre  el derecho a la libertad de expresión. Publicado en 2010. Párrafo 30, página 10. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf.

[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párrafo 110.

[6] ARTICLE19, Viral Lies: Misinformation and the Coronavirus. Publicado en marzo de 2020. Páginas 16 y 17. Disponible en: https://www.article19.org/wp-content/uploads/2020/03/Coronavirus-briefing.pdf.

[7] Ibid, páginas 17 y 18.


Nota para prensa

Para más información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al +52 55 1054 6500 ext. 110

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

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