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Iniciativa de delitos contra el honor en Baja California representa retroceso en libertad de expresión

Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2018.- El pasado jueves 13 de septiembre de 2018, el diputado local José Félix Arango Pérez, del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa de reforma al Código Penal para el Estado de Baja California, con el objetivo de incorporar nuevamente los delitos contra el honor (difamación y calumnias) en esa entidad federativa, lo cual representa una vulneración y retroceso a la libertad de expresión y ejercicio periodístico.

En la exposición de motivos, el legislador resalta que la protección del “principio al honor” obedece a que “el buen nombre es un patrimonio de elevada estimación” en la sociedad, de ahí que las sanciones administrativas de las conductas que vulneran el honor resultan “simples”, bajo su argumentación. En este sentido, el legislador asegura que a partir del Derecho penal, se estaría dotando de “herramientas que permitan ejercer procedimientos de sanción ante riesgos inminentes que pueden tener grandes consecuencias a los ciudadanos” a partir de la difamación y calumnia.

Cabe recordar que el 03 de julio de 2014, el Congreso de Baja California aprobó la derogación de estos delitos, que cobraría vigencia hasta que se realizaran las reformas correspondientes en la legislación civil estatal, lo cual sucedió en enero de 2015. Desde esa fecha, Baja California se había sumado a los estados que en años recientes han derogado los delitos contra el honor, en cumplimiento de recomendaciones emitidas por organismos internacionales al Estado mexicano.

Es necesario reiterar que los delitos contra el honor resultan contrarios a la libertad de expresión y un mecanismo de censura indirecta. Además, ante la colisión de ambos derechos, no resulta proporcional ni necesario privar la libre manifestación de ideas de cualquier índole, así como tampoco la posibilidad de someter a prisión a una persona por supuesto daño al honor, ya que con ello se estaría vulnerando más de lo que se pretende proteger. Sumado a lo anterior, estos delitos generan un efecto inhibidor en quienes día a día publican o transmiten información, con lo cual se vulnera tanto la dimensión social como individual de la libertad de expresión, coartando el flujo informativo que debe ser robusto en toda sociedad democrática.

Ahora bien, es falsa la apreciación de que la omisión de un delito que “proteja” el honor no implica que el sistema jurídico mexicano deje desprotegido tal derecho; en este sentido, esta materia debe encontrarse regulada en el ámbito civil, tal como lo han reiterado organismos a nivel internacional y regional, lo cual tampoco debe estar exento de criterios claros, que eviten demandas infundadas y que exijan sumas exorbitantes que generarían, al final, un mismo efecto inhibidor que en el ámbito penal. Esto, considerando el contexto en que los delitos contra el honor han sido y siguen siendo arbitrariamente imputados contra voces críticas a intereses políticos y/o económicos, constituyéndose en un mecanismo censor que, más allá de proteger derechos, los restringe de manera desproporcional e ilegítima.

En el reciente Informe conjunto de los Relatores de Libertad de Expresión de la ONU y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), una de las recomendaciones emitidas al Estado mexicano, nuevamente, fue:

“Derogar la Ley sobre Delitos de Imprenta de 1917 y reformar los códigos  penales de las entidades federativas a fin de eliminar delitos que se  apliquen para criminalizar la libertad de expresión, y abstenerse de usar  otras disposiciones del derecho penal para castigar el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. En forma simultánea, reformar los códigos civiles de las entidades federativas para garantizar la protección del honor a través de procedimientos civiles, estipulando límites y criterios para las sanciones, conforme a los estándares internacionales. El rol de la SEGOB y el Mecanismo debería ser clave en este sentido.”

Recientemente, el Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió una resolución contra el Estado mexicano, derivado de la petición de revisión del caso que en octubre de 2014 presentó ARTICLE 19, en representación de la periodista Lydia Cacho, donde determina que le fueron violados sus derechos humanos (libertad e integridad personales) por los hechos ocurridos contra ella en diciembre de 2005, entre ellos su libertad de expresión, ya que sufrió represalias derivado de la publicación de su libro “Los demonios del edén”. Dentro de esta resolución, el Comité de la ONU recalcó que es necesaria la derogación en todo el país de los delitos contra el honor (difamación y calumnias), puesto que la pena de prisión nunca resulta adecuada ni proporcional.

Por ello, resulta preocupante que este tipo de delitos que amedrentan con su sola existencia y criminalizan el ejercicio de la libertad de expresión, continúen vigentes. Algunos casos recientes que también ejemplifican su uso arbitrario y la urgencia de su derogación, son el de Leonardo García, ciudadano activista que exhibió un posible conflicto de interés entre funcionarios del gobierno del Estado de Hidalgo y accionistas de una constructora debido a la mala construcción de fraccionamientos, frente a lo cual fue denunciado y vinculado a proceso por difamación en enero de 2018. Cabe recordar que el Congreso de Hidalgo el pasado mes de julio, tuvo una oportunidad de derogar estos delitos en la entidad, sin embargo, la mayoría determinó rechazar la iniciativa al considerar que “no era oportuno”.

Otro caso es el del medio Contramuro de Michoacán, el cual fue denunciado por ataques contra el honor por parte del alcalde de Zitácuaro, Carlos Herrera Tello el 9 de febrero de 2018, debido a la publicación de una nota sobre el desvío de 180 millones de pesos durante su administración.

Estos son algunos de los casos que ejemplifican el uso arbitrario del derecho penal, contra la libertad de expresión y el ejercicio periodístico en México, a partir de tipos penales como “difamación”, “calumnias”, e “injurias”, que constituyen mecanismos indirectos de censura, tal como lo han manifestado la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH.[1]

A todo lo anterior, se suma la resolución que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 29 de mayo de 2018 al resolver las Acciones de Inconstitucionalidad 113/2015 y su acumulada 116/2015, que declaró la invalidez del delito de calumnia en el Estado de Nayarit, ya que limitaba de manera excesiva y desproporcional la libertad de expresión, el acceso a la información y el ejercicio periodístico.

En este sentido, ARTICLE 19 expresa su gran preocupación y rechaza categóricamente esta iniciativa, que constituye un grave retroceso en la protección y garantía de los derechos humanos, cuando el camino a transitar debe ser hacia la derogación de este tipo de delitos en el país, tal como lo han hecho diversos estados en los últimos años, restando 8 entidades federativas que aún mantienen vigentes los delitos contra el honor (Campeche, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Yucatán, Zacatecas).

Por lo anterior, ARTICLE 19 conmina al Congreso de Baja California a no aprobar esta iniciativa, debiendo atender los estándares internacionales y nacionales en la materia, y cumplir sus obligaciones de protección y garantía de derechos humanos, conforme al artículo 1° de la Constitución Federal.

Asimismo, ARTICLE 19 reitera a los Congresos de Campeche, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Sonora, Yucatán, Zacatecas la necesidad de derogar los delitos contra el honor aún vigentes en sus estados, en cumplimiento a los estándares y recomendaciones internacionales al Estado mexicano y su obligación de garantizar los derechos humanos.


[1]                Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177; Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107; Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, Párrafo 88; ; CIDH. Leyes de desacato y difamación criminal. Relatoria Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Nota para prensa

Para mayor información, favor de contactar a comunicacion@article19.org o hablar al +52 55 1054 6500 ext. 110 www.articulo19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

 

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