Iniciativa de Ley de Transparencia en Puebla: Ni un paso atrás
El pasado 8 de diciembre el Gobernador del Estado de Puebla, Rafael Moreno Valle Rosas, presentó ante el Congreso del Estado la Iniciativa de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la cual será discutida y aprobada mañana jueves 15 de diciembre.
Sin duda una buena noticia. De acuerdo al Índice del Derecho de Acceso a la Información en México (IDAIM) la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, ocupa el lugar 27 del Índice Base (0.53) y el 25 del Índice Progresivo (0.49) a nivel nacional. Ello es muestra clara de que la Ley actual lejos de velar y garantizar el derecho de acceso a la información, es compleja, ambigua y obstaculiza el ejercicio de este derecho fundamental.
El IDAIM mide el desarrollo de las 32 legislaciones de las entidades federativas y la ley federal en materia de transparencia y acceso a la información. Esto en relación con lo establecido en el artículo 6 constitucional y el desarrollo legislativo nacional con base a criterios mínimos de protección del Derecho de Acceso a la Información (DAI). Esta iniciativa representa una oportunidad para mejorar la legislación poblana en aras de fortalecer los mecanismos de protección del derecho de acceso a la información.
Para esto es importante hacer un análisis de dicha iniciativa a la luz de los principios, bases mínimas y universales plasmados en el artículo 6° constitucional:
1. El estatuto constitucional establece que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal es pública. En este sentido, la iniciativa representa un avance considerable.
Reconoce expresamente al DAI como un derecho fundamental y, en la misma tónica, establece que la interpretación de la Ley se hará conforme al artículo 6° Constitucional y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados por México.
Incluye la obligación expresa de los sujetos obligados de documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, incluso los procesos deliberativos, lo que sin duda inhibe la mala práctica de declarar la inexistencia de información que está obligado a tener.
Además de que incluye dentro de los sujetos obligados a partidos políticos y tribunales administrativos. A pesar de este avance, consideramos que una falta grave de la iniciativa es que no incluye expresamente a los fideicomisos públicos como sujetos obligados de la ley, organismos que han demostrado ser cuevas de opacidad en todos los niveles gubernamentales.
2. La Constitución establece que la información pública sólo puede ser reservada temporalmente de manera excepcional, por razones de interés público. También señala que en la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad:
Si bien la iniciativa hace mención del principio de máxima publicidad, es fundamental que se establezca expresamente como el criterio que guiará la interpretación de la Ley y la resolución de controversias. En caso de duda razonable del carácter reservado o público de la información, se debe favorecer la publicidad de la misma en aras del interés público.
La iniciativa también falla en establecer claramente la “prueba de daño” y la “prueba de interés público” como requisitos indispensables para clasificar la información como “reservada”. No basta con que se haga mención a alguna de las causales legales de excepción para reserva la información. Todo sujeto obligado debe demostrar el daño presente, específico y probable de la divulgación de información que pretenden restringir.
En este mismo sentido, la iniciativa no contempla la prohibición de reservar información relacionada a las investigaciones de violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad y la prohibición de invocar el secreto bancario y fiduciario cuando se trate de recursos públicos.
3. La iniciativa no contempla procedimientos para el acceso, rectificación y protección de datos personales aun cuando toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su petición.
4. El artículo 6° constitucional establece mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión sencillos, expeditos y gratuitos. En este tema la iniciativa tiene claroscuros. Por un lado, hay una mejora en los procedimientos de acceso al ampliar los medios permitidos para presentar solicitudes de información, tales como: correo postal, teléfono y fax. Reduce el tiempo de reserva de 12 a 7 años. Pero ante estos avances se establece como una de las mayores regresiones de la Iniciativa, el requisito de ratificar personalmente el recurso de revisión en un término de cinco días, que va en contra del presupuesto constitucional de procedimientos sencillos y expeditos.
5. La Constitución contempla la exigibilidad del DAI ante órganos garantes de acceso a la información especializados e imparciales. Existe un avance significativo respecto a la Ley vigente. La iniciativa fortalece al Órgano Garante de Transparencia. Reconoce a la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (CAIP) como órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Autoridad para todos los sujetos obligados, cuyas resoluciones son definitivas, inatacables y obligatorias. Algo positivo también es la facultad de la CAIP para suplir la deficiencia de la queja a favor de los solicitantes. Esto favorece el principio de defensa y legalidad de las resoluciones, así como los mecanismos para que este Organismo rinda cuentas al estar obligado a la publicar permanente sus resoluciones a los recursos de revisión y a que sus sesiones sean públicas. Por último, otro avance es que se prevean los mecanismos para que los comisionados o comisionadas se excusen para conocer de un caso concreto en que tengan conflicto de interés.
La iniciativa presenta grandes oportunidades de mejora para consolidar la protección del derecho de acceso a la información en posesión de los entes públicos de Puebla. Esto no hubiera sido posible, avanzar en una mejor protección del acceso a la información, sin la exigencia que han generado amplios sectores de la sociedad poblana como Actívate por Puebla.
El derecho de acceso a la información tuvo un desarrollo sin precedentes en nuestro marco jurídico. Muestra de ello fue su reconocimiento constitucional como derecho fundamental a tan sólo cuatro años del inicio de su ejercicio a nivel federal en 2003 y la publicación de legislaciones en la materia en todas las entidades federativas. Desgraciadamente, al día de hoy el artículo 6ª constitucional no ha logrado imponerse como parámetro de todas las legislaciones estatales, incluso de la Ley Federal de Transparencia y por ende como garantía esencial para que todas las personas lo ejerzan, independientemente de la entidad federativa en que se encuentren. Exijamos que así sea y denunciemos los retrocesos.