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Inconstitucionalidad en la Ley Duarte abona a la vigencia de la libertad de expresión

México D.F. a 21 de junio de 2013.- Ante la declaración de inconstitucionalidad por parte de la SCJN del artículo 377 del Código Penal del estado de Veracruz, conocida como #LeyDuarte, ARTICLE 19 considera que esta decisión abona para la plena vigencia del derecho a la libertad de expresión. Cabe  recordar que el delito de perturbación de orden público fue aprobado por el Congreso de Veracruz y publicado por el Ejecutivo el 20 de septiembre de 2011.

El contexto de tales cambios legislativos lo encontramos en la persecución y detención de varios tuiteros en el estado de Veracruz a quienes se les acusó en agosto de 2011 de terrorismo equiparado por difundir información sobre posibles ataques de la delincuencia organizada. Por no ser un delito aplicable al caso que obtuvo gran resonancia a nivel nacional, los tuiteros fueron liberados. Sin embargo el afán criminalizador de las autoridades del Estado de Veracruz no cejó, y adoptaron un nuevo delito que pudiera castigar, en esencia, la libre expresión.

Ante la evidente violación de derechos fundamentales que provocaba la existencia de un delito de esa naturaleza, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad radicada bajo el número 29/2011. ARTICLE 19 proporcionó un memorial amicus curiae para abonar a los argumentos sobre la restricción indebida al derecho a la libertad expresión.

El delito impugnado, ante los reclamos sociales por su aprobación y publicación, fue modificado el 22 de noviembre de 2012. Eso no fue obstáculo para que el Máximo Tribunal estudiara la redacción anterior debido a que la declaración de invalidez de la norma original pudiera tener efectos retroactivos para quienes se encuentran hoy procesados por dicho delito. Esto significa que la norma penal reformada el año pasado sigue vigente.

Tal como adujimos en el memorial amicus curiae presentado ante el Máximo Tribunal, el delito contravenía la prueba tripartita aplicable a las limitaciones a libertad de expresión: existencia en una ley clara y precisa; que persiga fines legítimos (seguridad nacional, orden público, derechos de terceros, moral y salud públicas); y ser proporcional y necesario para los fines que se buscan en una sociedad democrática.

En efecto consideramos que el delito en estudio violaba el principio de taxatividad penal (legalidad) conforme las previsiones internacionales en materia de libertad de expresión ya que, al contener definiciones imprecisas, vagas y/o ambiguas (“ocasionando la perturbación del orden público”, “con instrumentos explosivos u otros”, “a quien difunda”), no describía con claridad la conducta delictiva.

De igual forma, el delito en cuestión, no se ajustaba a la exigencia de proteger intereses legítimos conforme al derecho internacional obligatorio para el Estado Mexicano, ya que no existía un desarrollo claro y preciso del concepto de orden público, de por sí complejo y ambiguo, por lo que no se cumplía con protección de un interés legítimo conforme los compromisos internacionales adquiridos.

En cuanto  la necesidad y la proporcionalidad de la medida, éstas nunca se justificaron debidamente, y por el contario, el hecho de establecer una restricción de carácter penal a la libertad de expresión se generaba un efecto enfriador en la libre circulación de informaciones e ideas.

ARTICLE 19 espera que con el claro mensaje enviado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las autoridades estatales y federales deroguen cualquier disposición legal de naturaleza penal que afecte indebidamente la libertad de expresión y desistan en el futuro de adoptar medidas que criminalicen este derecho.

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