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IEE de Colima y Tribunales Electorales deben sopesar los estándares de libertad de expresión al recibir denuncias de violencia política de género

Ciudad de México, a 12 de marzo de 2023.- ARTICLE 19 llama al Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE), al Tribunal Electoral de Colima y al Tribunal Electoral Regional de Toluca a aplicar los más altos estándares de libertad de expresión en el caso de la denuncia por violencia política de género de parte de Griselda Martínez Martínez, presidenta municipal de Manzanillo, en contra de Revista Territorio.

La denuncia

El 16 de agosto de 2023, Griselda Martínez Martínez, presidenta municipal del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, presentó una denuncia por violencia política de género ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) en contra de Rafael Zepeda Galván, director del medio digital Revista Territorio. En dicha denuncia presentaba 5 publicaciones en la red social Facebook a cargo de Zepeda como violencia política contra ella.

Las publicaciones trataban temas sobre su postulación como candidata al municipio y el aparente rechazo de ciertos grupos dentro del partido Morena, fallas en la recolección de basura en el municipio, presuntos vínculos a grupos de delincuencia organizada y abuso de cobro de multas, e inclusive una instancia donde la presidenta municipal llama “travestis de Morena” a diputados del partido Morena del Congreso local.

La Comisión de Denuncias y Quejas del IEE acordó, entre otras cuestiones, la procedencia de algunas medidas cautelares entre las cuales se encontraba el requisito al periodista de bajar las publicaciones en disputa, por lo que se vio obligado a bajarlas en lo que el Tribunal Electoral tomaba una decisión con respecto al caso.

Decisión del tribunal

El 20 de febrero de 2024, el Tribunal Electoral del estado, aunque descartó dos publicaciones de las señaladas, indicó que Rafael Zepeda sí era culpable de violencia política de género simbólica en 3 publicaciones:

  • Al publicar una caricatura política donde expulsan físicamente a la entonces candidata a la que se le ve en el aire junto con artículos de cocina y ropa (abril de 2021),
  • por el título «Presidenta Municipal por sus Calzones no Recoje Basura en Jardines del Valle” [SIC] (septiembre de 2022),
  • por una nota donde se utilizan discursos altisonantes respecto a la capacidad cognitiva de la ya entonces alcaldesa, (diciembre de 2022).

En acorde al Tribunal Electoral del estado, el periodista: “emite expresiones fuera de contexto que tuvieron como objetivo menoscabar su derecho político electoral de ser votada, (en el caso de la primera publicación objeto de análisis) y mermaban el goce y/o ejercicio de su cargo, una vez que ocupó el cargo de presidenta municipal, al ser expresiones que sin duda resultan ser agresivas y nada respetuosas de una servidora pública, pudiendo afectar, también, de manera indirecta, al visión de sus simpatizantes, al nulificar su capacidad de liderazgo y capacidad cognitiva.”

El Tribunal asimismo, en un párrafo de la sentencia indica que estas expresiones “de ninguna manera pueden catalogarse connaturales al debate político, pues no aportan información e ideas generalmente aceptables o neutrales, ni una crítica susceptible de soportarse en un Estado democrático, advirtiéndose que el objeto de la misma fue el menoscabo o anulación del derecho de ser votada y en el ejercicio del cargo de la denunciante, al atribuirle a la denunciante, estereotipos negativos que no abonan en el liderazgo de la misma.”

Ante la decisión del Tribunal, el periodista impugnó la decisión el 28 de febrero del presente.

Sobre el delito de violencia en razón de género

La violencia contra las mujeres, en sus múltiples formas, es una problemática histórica en México. Según el Índice de Paz México 2023, “[…] el 70.1 % de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia en su vida, y el 39.9 % de esa violencia proviene de una pareja. ” Asimismo, existen barreras sistémicas las cuáles han limitado históricamente la participación de las mujeres en el ámbito político. ONU Mujeres ha indicado que “Las barreras estructurales creadas por leyes e instituciones discriminatorias siguen limitando las opciones que tienen las mujeres para votar o presentarse a elecciones.»

Ante este escenario de violencia, el reconocimiento de las figuras de violencia contra las mujeres, entre ellas la violencia política por razón de género, fue un logro de mujeres, colectivas feministas y de la sociedad civil en general. Así, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia desde su promulgación en 2007, definió[1] la violencia política contra las mujeres en razón de género con el objetivo de proteger la participación de las mujeres en la vida política del país.

Abuso de la normativa y preocupaciones

Si bien ARTICLE 19 celebra la introducción de la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito electoral, preocupa que se desvirtúe el propósito de esta legislación y sea utilizada contra periodistas y medios de comunicación de manera desproporcionada. La ambigüedad de la norma, así como la interpretación arbitraria sin perspectiva de derechos humanos y de libertad de expresión, ha resultado en limitaciones a priori injustificadas.

Desde el 2016, ARTICLE 19 identificó una tendencia en México de usar ilegítimamente el poder público iniciando procedimientos ya sea administrativos, civiles o incluso penales. Mientras que en el 2015 sólo se tenía 1 caso de acoso judicial, para el 2016 se aumentó a 13, y en 2023 se identificaron un total de 22 procesos iniciados contra periodistas, de los cuales 9, es decir arriba del 40% estaban vinculadas a la normativa de violencia política de género en distintos estados de la república.

Estándares de libertad de expresión

Aunque ARTICLE 19 reconoce en los “Principios de Camden” que la libertad de expresión no debe considerarse como un derecho absoluto y que encuentra sus límites, éstos deben de pasar el test tripartito que incluye no sólo que sea una limitación por una legislación, sino que esta debe de perseguir un objetivo legítimo habilitado para restringir la libertad de expresión y ser estrictamente proporcionada a la finalidad perseguida. En este sentido, las medidas cautelares, se convierten en un mecanismo de censura a priori y limitan información de cobertura periodística de relevancia pública. En el caso de Revista Territorio, notas del 2021 y 2022 fueron eliminadas sin sopesar la proporcionalidad de este daño al derecho de acceso a la información sobre una funcionaria pública ya ejerciendo su cargo, y sin que estas notas limiten a la funcionaria a ejercerlo.

Entre estos, cabe recordar que las y los servidores públicos están sujetos a un mayor umbral de tolerancia ante el escrutinio público. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha indicado que  el «sistema dual de protección» implica que “los límites de crítica son más amplios cuando ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones”, esto incluye inclusive discursos que pueden ser considerados ofensivos.

Llama la atención que en la publicación donde el periodista publica que la misma alcaldesa llamó “travestis enmascarados” a diputados, ejerciendo ella misma un discurso discriminatorio siendo una funcionaria pública, sea sancionado el periodista que cubrió el hecho. Además, en el análisis de la violencia política en razón de género se debe analizar y acreditar de forma fehaciente la manera en que las expresiones generaron algún obstáculo en el acceso al poder para quien ya es alcaldesa.

ARTICLE 19 también expresa preocupación que, en su análisis, el Tribunal indique que al no expresar “ideas generalmente aceptables o neutrales”, el discurso utilizado por el comunicador no está protegido. Esto contraviene lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “[…] la libertad de expresión debe garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la población”.

En vista de lo anterior, ARTICLE 19 llama al Instituto Estatal Electoral, al Tribunal Electoral de Colima y al Tribunal Electoral Regional de Toluca a analizar la impugnación al proceso de Rafael Zepeda Galván, director del medio digital Revista Territorio, así como de cualquier caso futuro en contra de la prensa,en acorde a los más altos estándares de libertad de expresión.


[1] La define la violencia política por razón de género contra las mujeres como “toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.”

Nota para prensa

Para más información, favor de escribir a comunicacion@article19.org 

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.