Humberto Moreira utiliza sistema judicial para censurar a Sergio Aguayo
Ciudad de México, 14 de Julio de 2016.- Humberto Moreira, ex gobernador de Coahuila y ex presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), interpuso una demanda por daño moral contra Sergio Aguayo, columnista y académico.
De acuerdo con lo relatado por Aguayo a ARTICLE 19, Moreira demanda el pago de 10 millones de pesos, la retractación pública que este haga de las opiniones expresadas y la publicación de la sentencia que se dicte en el juicio promovido por el ex funcionario en los principales periódicos del país. Ésto al considerar que ha sufrido daño moral derivado de la publicación de su columna “Hay que esperar”, publicada en los periódicos Reforma y El Siglo de Torreón el pasado 20 de enero.
La publicación es un texto de opinión respecto de la actuación de las autoridades mexicanas al momento de la detención de Moreira en España derivado de la investigación que se realizaba en su contra en dicho país por los delitos de “organización criminal, blanqueo de capitales, malversación de caudales públicos y cohecho». En dicha columna, Aguayo expresa que Moreira “es un político que desprende el hedor corrupto; que en el mejor de los escenarios fue omiso ante terribles violaciones a los derechos humanos cometidos en Coahuila, y que, finalmente, es un abanderado de la renombrada impunidad mexicana”.
En este sentido, Aguayo manifestó a ARTICLE 19 su preocupación respecto a la utilización de este tipo de mecanismos judiciales para inhibir la libertad de expresión. En principio mencionó su preocupación sobre la reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de eliminar los limites en la indemnización por daño moral previstos en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. Sobre ello manifestó que esta «es una pésima decisión en un país como México» que vive un “clima generalizado de hostigamiento al periodismo independiente, que viene desde los Pinos y pasa por todos los gobiernos; hay una hostigamiento y hartazgo contra los periodistas críticos».
Además expresó a ARTICLE 19 que el ex funcionario público busca intimidarlo al promover esta demanda, para que omita seguir con el trabajo de investigación sobre la masacre de Allende, Coahuila, ocurrida el 2011, en la cual los Zetas desaparecieron en ese y otros municipios a un número indeterminado de personas: el número más mencionado son 300. También señaló que la demanda puede ser producto de «criticar al juez Baltazar Garzón, su aliado [de Moreira] y quien a través de su Fundación en México se ha dedicado a brindar apoyo a gobernadores».
Aguayo también relató a ARTICLE 19 que Moreira «tiene el poder», ya «que existen las condiciones para que gente poderosa como él se sienta con la libertad para demandarme», considerando que «el monto es ridículo y desproporcionado para intimidarme y amedrentarme». En este sentido, le parece particularmente extraño al periodista y académico que Humberto Moreira no dé la cara públicamente para exponer las razones de su demanda.
Finalmente afirmó que «vivimos como en el salvaje oeste, no hay reglas y todo puede pasar». Sobre los posibles resultados del proceso judicial abierto enfatizó: «no tengo confianza en el sistema judicial del Distrito Federal, estamos ante un problema estructural debido a la ausencia de garantías judiciales”.
En este sentido, es de especial preocupación para ARTICLE 19 los medios utilizados con frecuencia por funcionarios y ex funcionarios públicos para inhibir y coartar el derecho a la libre expresión así como el derecho a la información, activando mecanismos jurisdiccionales con los que pretenden acallar las voces que se expresan sobre temas de interés público.
En este orden de ideas, compartimos la preocupación de Sergio Aguayo respecto a la reciente resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte (amparo directo en revisión 3236/2015-Caso Lucía Méndez) en la cual declaró inconstitucionales las normas de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen que preveían la exclusión de pago por daño moral en caso de que se condene a la publicación de la sentencia en el medio donde se publicó la expresión que excedió los límites; así como el tope máximo en la indemnización por daño moral (350 salarios mínimos). Las reparaciones contenidas originalmente en la Ley, recogían los más altos estándares en la materia.
ARTICLE 19 exige al Juez Décimo Quinto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se apegue a los más altos estándares internacionales en materia de libertad de expresión para tomar sus determinaciones, haciendo especial hincapié en que la columna publicada por Sergio Aguayo expresa opiniones sobre temas de interés público acerca de un ex funcionario. Por dicha razón, de acuerdo a las determinaciones emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuenta con una protección mayor, aún cuando estas opiniones choquen, irriten o inquieten a dicho ex funcionario, razón por la cual Humberto Moreira debe tener un mayor umbral de tolerancia.[1]
Además, ARTICLE 19 exhorta al juez de primera instancia a que garantice la libre expresión de las ideas en temas de interés público como el que es puesto de su conocimiento, ya que esto fomenta la transparencia de las actividades del Estado y la responsabilidad de los funcionarios y ex funcionarios públicos sobre sus actuaciones, representando un medio más para lograr el máximo nivel de participación ciudadana. Por ello en el contexto democrático las expresiones sobre funcionarios o ex funcionarios públicos deben gozar de un margen de protección particularmente reforzado, ya que están expuestos en mayor grado al escrutinio y a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan.
Por último, ARTICLE 19 puntualiza la importancia y doble connotación de la libertad de expresión en un sistema democrático, ya que por un lado representa el ejercicio individual de este derecho y por otro, en su dimensión colectiva, equivale a la posibilidad de la colectividad de acceder a las opiniones y expresiones de las demás personas.
[1] A este criterio se le ha denominado “Sistema dual de protección”. Ver Caso Kimel Vs. Argentina. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 88; Corte I.D.H.,Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001, Serie C No. 73, párr. 69
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