
Honduras: la protesta social no es sinónimo de desorden público
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Ciudad de México 3 de abril de 2025.- En relación el comunicado emitido por Dirección General de la Policía Nacional de Honduras (PNH), desde ARTICLE 19 llamamos a la presidenta Xiomara Castro para que dirija su accionar frente a las protestas con base en el respeto a los derechos de libre asociación, de reunión pacífica y de libertad de expresión[1], los cuales se respaldan en compromisos adquiridos por el Estado por medio de instrumentos internacionales.
El 30 de marzo de 2025, la Dirección General de la Policía Nacional en coordinación con el Ministerio Público de Honduras dirigió un Comunicado de Prensa a la opinión pública nacional e internacional en el que daba a conocer que en el marco de las protestas que se habían anunciado en las carreteras en el norte del territorio nacional y en la región oriental (Danlí), llevaría a cabo el perfilamiento para la identificación de responsables, debido al bloqueo de rutas viales y la libre circulación.
La Relatoría Especial de la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reconoce que aun cuando las protestas y manifestaciones suelen presentarse como marchas o concentraciones en espacios públicos, no se descarta la adopción de otras modalidades o formas diversas en su manifestación -de carácter pacífico- como sería el bloqueo de vías públicas.[2] Es de destacar que tal como lo ha referido la Comisión la protesta social es fundamental en la construcción y apuntalamiento de sociedades democráticas.
No obstante, en el sentido contrario de lo dispuesto por la RELE de la CIDH, en el comunicado de la PNH se indica que “En los casos en los que se identifique la participación de individuos en la colisión de actos que constituyan ilícitos penales, y en caso de no ser posible su detención en flagrancia, se procederá a la solicitud de órdenes de captura […]” según lo establecido en el Código Penal y el Código Procesal Penal.
Por lo anterior, coincidimos con la postura de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Honduras, en tanto las autoridades no deberían de utilizar la ponderación entre derechos al ser interdependientes y complementarios, como se hace con la protesta social y la libre circulación en su comunicado para priorizar la primera como justificación para la suprimir la protesta social. Menos aún debería usarse la “manifestación social como sinónimo de desorden público”, y en todo caso primar el diálogo antes que su criminalización.
Finalmente, el intento de criminalizar la protesta social es un acto lesivo que opera en contra del artículo 79 de la Constitución hondureña y se vislumbra como un mal precedente, que tiene como fin el de inhibir cualquier manifestación que evoque el descontento de la ciudadanía en la coyuntura actual del país. Recordamos al Estado Hondureño que es responsabilidad de las autoridades del gobierno respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en contextos de protesta, en el sentido del artículo 1.1. de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
[1] Convención Americana de Derechos Humanos. Artículos 13, 15 y 16.
[2] Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Protesta y Derecho Humanos. Estándares sobre derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal, 2029, párr. 8. En línea: https://oas.org/es/cidh/expresion/publicaciones/ProtestayDerechosHumanos.pdf