
Gobierno de Campeche abusa del poder público y poder judicial excede sus funciones
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Ciudad de México, a 4 de agosto de 2025. El pasado 31 de julio del presente Edelmira Jaqueline Cervera Sánchez, jueza del Segundo Juzgado de Control del Primer Distrito Judicial en Campeche, declaró improcedente y desechó un recurso de revocación promovido por la defensa del medio Tribuna en Campeche. La decisión ordena a la representación del medio a entregar los datos de su “community manager”, para confirmar que puedan ser contactados, desde la unidad de igualdad de género y derechos humanos del poder judicial, desde la cual una persona funcionará como “revisor” de sus publicaciones, bajo advertencia de multa en falto de incuplimiento.
No existe un precedente desde el cual el poder judicial se haya colocado como árbitro para la decisión sobre qué materiales pueden o no ser publicados. ARTICLE 19 – México y Centroamérica reitera que este tipo de medidas cautelares no sólo es una extralimitación del poder judicial, al adoptar el rol de árbitro sobre qué se puede o no comunicar a la sociedad, sino que además vulneran los estándares internacionales en la materia y los propios artículos 6to y 7mo Constitucionales. Se reitera que cualquier medida que limite la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información a la ciudadanía, siempre debe ser impuesta de manera excepcional, debe superar el test tripartito en materia de legalidad, necesidad legítima y proporcionalidad.
Ciudad de México, a 18 de julio de 2025.-ARTICLE 19 – Oficina Regional para México y Centroamérica manifiesta su profunda preocupación ante los múltiples procesos judiciales iniciados contra el periodista independiente Jorge Luis González Valdéz y el medio Tribuna, promovidos por el gobierno del estado de Campeche. Las acciones impulsadas por autoridades estatales, junto con la imposición de medidas cautelares por parte del poder judicial local, constituyen una forma de censura previa, prohibida expresamente por el artículo 7º de la Constitución mexicana y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo que enfrentan el periodista y el medio no es un procedimiento legal legítimo, sino un patrón de abuso institucional que tiene como finalidad silenciar la crítica y restringir la deliberación pública, a través de mecanismos judiciales punitivos que vulneran garantías fundamentales.
Línea de tiempo: Los 4 procesos contra Jorge Luis González
De la estigmatización oficial al acoso judicial
Como se detalla en la línea de tiempo del caso, los procesos penales abiertos contra Jorge Luis González y Tribuna no surgen de una dinámica jurídica neutral, sino de un entorno de hostigamiento y estigmatización pública orquestado desde el poder estatal. En su programa oficial “Martes del Jaguar”, la gobernadora Layda Sansores y su equipo han realizado declaraciones que desacreditan a medios y periodistas, incluso adelantando decisiones judiciales.
En dichas emisiones se han utilizado expresiones como “pseudo medios” y se ha anunciado que se solicitarán medidas cautelares “para que no sigan publicando”, sin que medie debido proceso alguno. Estas afirmaciones no solo anticipan resoluciones judiciales, sino que ponen en entredicho la independencia del poder judicial y reflejan un uso faccioso de las instituciones para castigar la crítica.
Aún más grave, funcionarios estatales han señalado públicamente que “las publicaciones no tienen autor”, lo que deja entrever un intento deliberado por criminalizar el ejercicio periodístico, pese a que la libertad de expresión protege tanto contenidos firmados como anónimos. La amenaza de utilizar herramientas legales para imponer silencios vulnera de manera directa el derecho de la ciudadanía a estar informada y restringe el debate democrático.
Medidas cautelares: censura previa disfrazada de legalidad
ARTICLE 19 reconoce que las medidas cautelares pueden ser herramientas válidas en la protección de derechos fundamentales, siempre que cumplan con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y debido proceso. Sin embargo, en este caso, su uso ha sido desvirtuado.
En el proceso penal contra Jorge Luis González y Tribuna, las primeras medidas impuestas (actualmente suspendidas por el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito) establecían una prohibición de publicar durante dos años, lo cual constituye una forma evidente de censura previa, prohibida tanto por el derecho nacional como internacional.
ARTICLE 19 recuerda que no existen precedentes en México donde una medida cautelar haya buscado suspender por completo el ejercicio del periodismo, ni mucho menos cerrar un medio. La intención de imponer tales restricciones, sin justificación clara, revela una clara extralimitación del poder judicial, al adoptar el rol de árbitro sobre qué se puede o no comunicar a la sociedad.
Además de violentar el derecho a la libertad de expresión, estas medidas afectan también los derechos laborales de las y los periodistas involucrados, y vulneran los derechos de las audiencias, quienes se ven privadas del acceso a información de interés público.
Instrumentalización de la justicia y regresividad de derechos
El uso de medidas cautelares como instrumento de censura representa una regresión preocupante en materia de derechos humanos. Estas figuras jurídicas fueron diseñadas, a la luz de la Convención de Palermo y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, para enfrentar delitos graves como la delincuencia organizada. Sin embargo, su expansión arbitraria a otros ámbitos ha derivado en usos abusivos, como el presente caso.
Esta regresividad contraviene el principio de progresividad de los derechos humanos y socava la independencia del sistema judicial, especialmente cuando este actúa alineado con los intereses del poder ejecutivo.
ARTICLE 19 también ha documentado que otros periodistas en Campeche han sido notificados de sentencias por presunta “violencia política de género” en contra de la gobernadora, lo cual refuerza la hipótesis de una estrategia de persecución judicial sistemática contra quienes ejercen el periodismo crítico.
ARTICLE 19 considera que el uso del derecho penal en contra de la libertad de expresión contraviene los estándares más altos de libertad de expresión. Asimismo, hace un llamado a las autoridades de los poderes judiciales de los estados y del federal, a que la implementación de las medidas cautelares no sean desproporcionadas y lesivas del derecho a la libertad de expresión.
Estándares internacionales: límites claros a la restricción del periodismo
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que toda restricción a la libertad de expresión debe superar el test tripartito: legalidad, finalidad legítima y necesidad/proporcionalidad. Las medidas adoptadas en este caso no solo fallan en ese estándar, sino que contravienen directamente el espíritu democrático de protección a la prensa.
La prohibición absoluta del ejercicio periodístico y la vigilancia judicial sobre lo que se publica, son medidas propias de regímenes autoritarios, no de un Estado democrático de derecho.
Por todo lo anterior, ARTICLE 19:
Exige al poder judicial del estado de Campeche apegarse estrictamente al marco constitucional y convencional, garantizando que las medidas cautelares no se utilicen como instrumentos de censura previa.
Solicita a las autoridades jurisdiccionales competentes revocar la más reciente decisión que impone restricciones al periodista Jorge Luis González y al medio Tribuna.
Demanda al gobierno de Campeche abstenerse de utilizar plataformas oficiales y recursos públicos para estigmatizar periodistas, y de recurrir al acoso judicial como medio para limitar el ejercicio periodístico.
Reitera que la libertad de expresión y el periodismo independiente son pilares fundamentales para la democracia, y que su restricción vulnera no sólo los derechos individuales, sino el derecho colectivo de la sociedad a estar informada.