Gobernador de Nuevo León atenta contra secreto profesional, que salvaguarda seguridad de periodistas
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2017.- El pasado 8 de febrero, en el marco de una entrevista sobre temas de seguridad, Jaime Rodríguez, Gobernador de Nuevo León, refirió a los periodistas que se encontraban en el lugar, que solicitará al Congreso local que elabore una ley para obligar a que todos los periodistas revelen sus fuentes de información.
Al ser cuestionado sobre la inseguridad en el estado, el gobernador Jaime Rodríguez respondió a los periodistas criticando la “desinformación” que prolifera. Se le cuestionó particularmente sobre el reciente asesinato de José Luis de León, agente del Ministerio Público, el 6 de febrero en el municipio de Guadalupe y si éste investigaba actos de corrupción que pudieran tener alguna relación con su homicidio, así como la detención de un presunto líder criminal del denominado cártel de los Beltrán Leyva, en el municipio de San Pedro, y su complicidad con corporaciones estatales.
En este sentido, Jaime Rodríguez les manifestó a los periodistas: «Si ustedes tienen a los filtradores de información, pregúntenles a ellos. Siempre ustedes hablan de filtrar información». Posteriormente, añadió los siguiente: “Si no me dicen la fuente, ni me pregunten; si ustedes no me dicen la fuente yo no les daré respuesta de nada que no me digan quién se los dijo (…). Lo que le voy a pedir a los diputados es que hagan una ley para que los medios de comunicación den a conocer quién les filtra la información. Eso nos ayudaría a acabar con la polémica de la desinformación”.
Además, Rodríguez manifestó a los periodistas: «Hoy es un día que decidí atenderlos, tengo el derecho de no atenderlos, de no decirles nada», agregó, «hoy decidí darles información respecto a las ambulancias, mañana, o cuando tengamos un evento de seguridad les diré qué pasa con el tema de seguridad».
Para ARTICLE 19 resultan sumamente preocupantes y alarmantes las declaraciones del gobernador Jaime Rodríguez, las cuales desconocen y atentan abiertamente contra la libertad de expresión y el libre desarrollo del periodismo.
Es importante recordar que el secreto profesional constituye una de las salvaguardas que tienen los periodistas para que realicen su labor. Consiste en el derecho que tienen de mantener bajo reserva y resguardo la identidad de sus fuentes que les hayan proporcionado o facilitado información, y que formen parte de su labor de investigación.
El secreto profesional de las y los periodistas se encuentra reconocido históricamente, así como en los estándares internacionales en la materia. A través del resguardo de las fuentes, es que se puede difundir diversa información que, de lo contrario, sin una garantía a este derecho, esa informació podría permanecer oculta, abonando a un entorno de opacidad y nula rendición de cuentas.
Desde la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se estableció en su Principio 8 que “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.”
Asimismo, la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la CIDH ha referido que “(e)l fundamento principal en que se sustenta el derecho a la confidencialidad es que, en el ámbito de su trabajo, para suministrar al público la información necesaria a efectos de satisfacer el derecho a informarse, el periodista está cumpliendo un importante servicio público cuando recaba y divulga información que no sería conocida si no se protege la confidencialidad de las fuentes. La confidencialidad profesional tiene que ver con el otorgamiento de garantías legales para asegurar el anonimato y evitar posibles represalias que puedan resultar de la divulgación de cierta información. La confidencialidad, por lo tanto, es un elemento esencial de la labor del periodista y del papel que la sociedad ha conferido a los periodistas de informar sobre cuestiones de interés público”.[1]
Es común que las y los periodistas sean citados como testigos en procesos jurisdiccionales, sean civiles, penales, etc. En este sentido, su secreto profesional los salvaguarda para negarse a revelar sus fuentes de información. Asimismo, este derecho comprende que tampoco sean requeridos por autoridades para proporcionar información sobre sus investigaciones periodísticas en relación son algún hecho o evento, y que hayan decidido no publicarlo.
Además, todo el material periodístico también debe encontrarse protegido, sean notas, grabaciones, videos, equipos de computación, registros telefónicos o cualquier otro que pueda llevar a la identificación de sus fuentes. Estos materiales no deben ser objeto de inspección ni aseguramiento, por autoridades administrativas o jurisdiccionales.
ARTICLE 19 exige al Gobierno de Nuevo León que se abstenga de cualquier acto tendente a someter a las y los periodistas para que revelen la identidad de sus fuentes de información. En este sentido, se conmina al Ejecutivo local a respetar y garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión, así como el libre desarrollo de la labor periodística en dicho estado.
ARTICLE 19 desaprueba las declaraciones del gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez, en el sentido de ver el derecho de acceso a la información como una concesión o gracia de su gobierno, al referir a las y los periodistas que “tiene el derecho de atenderlos y de no decirles nada”. Por el contrario, como funcionario público se encuentra sometido al escrutinio de la sociedad y sus actos deben regirse bajo las normas de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas.
Finalmente, ARTICLE 19 exige al Congreso del Estado de Nuevo León que se abstenga de aprobar cualquier norma jurídica que tenga como fin obligar a las y lo periodistas a identificar sus fuentes de información. Todo lo contrario, cualquier legislación que pretenda emitirse al respecto, debe adoptar los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y periodismo, garantizando el secreto profesional de toda persona periodista.
[1] CIDH, Informe Anual 2000, vol. III, Informe de la Relatoría para la Libertad de Expresión, OEA/Ser.L/V/II.114, Doc. 20 rev., p. 24