Elementos de la SSP Yucatán agreden a manifestantes durante protestas en solidaridad con Sitilpech
Foto: Lilia Balam
Ciudad de México, 24 de marzo de 2023. El día 22 de marzo, en el marco del Día Mundial del Agua, se llevó a cabo en Mérida, Yucatán, una manifestación pacífica en apoyo a la comunidad de Sitilpech. A pesar de que la marcha se realizó de manera pacífica, cuatro personas fueron privadas de su libertad y detenidas arbitrariamente por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública de Yucatán. Esto se da en contexto en el que la comunidad de Sitilpech ha sido criminalizada por la defensa de su tierra y territorio contra la imposición de una megagranja porcícola en su comisaría.
En un comunicado conjunto emitido por Kanan Derechos Humanos y el Centro por la Justicia, Democracia e Igualdad (CEJUDI), se dio a conocer que las cuatro personas fueron puestas a disposición del Ministerio Público y se les señala como responsables de “violencia contra servidores públicos e iconoclasia” por lo que se encuentran en un proceso penal en desarrollo. Sin embargo, recalcan que tres de las personas muestran heridas, golpes y raspones que fueron perpetrados durante el momento de la detención arbitraria, también señala tratos crueles en su contra. Por lo que exigen la liberación inmediata de las personas detenidas
Cabe señalar, que de acuerdo con testigos y videos que circulan en redes sociales, los elementos de la SSP abusaron de la fuerza pública contra las personas manifestantes, además no portaban identificaciones de la corporación e iban vestidos de civiles, causando pánico entre las personas que fueron testigos de la detención.
Manifestamos que ARTICLE 19 también tiene conocimiento de la situación que atraviesa la comunidad maya de Sitilpech, así como de la represión policial sufrida en la madrugada del día 18 de febrero del presente año, cuando un grupo de aproximadamente 70 elementos de la policía estatal antimotines y policía municipal de Izamal, desmantelaron el campamento de bloqueo a la granja instalado por la propia comunidad haciendo uso de la fuerza pública, contras mujeres, personas mayores y niños que se encontraban en el bloqueo, respondiendo de esta forma a intereses de la empresa Kekén.
ARTICLE 19 recuerda el deber que tienen las autoridades de esta entidad de proteger y garantizar los derechos humanos en el contexto de las protestas y manifestaciones, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, que establecen que “la seguridad ciudadana no puede basarse en un paradigma de uso de la fuerza que apunte a tratar a la población civil como el enemigo, sino que debe consistir en la protección y control de los civiles que participan de manifestaciones”.[1]
Además, señalar que los principios generales sobre el uso de la fuerza, aplicados al contexto de protestas y manifestaciones en los estados, requieren que la gestión de los operativos de seguridad sea planificada de forma cuidadosa y minuciosa por personas con experiencia y capacitación específicas para este tipo de situación y bajo protocolos de actuación claros.[2]
Con relación a las condiciones de eventuales detenciones realizadas por las fuerzas de seguridad pública en el marco de la protesta deben ser compatibles con la dignidad personal, garantizando el derecho a la vida y la integridad personal a toda persona que se encuentre bajo la custodia estatal[3]. Además, toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella, y ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.[4]
En virtud de los hechos mencionados anteriormente, ARTICLE 19 hace un llamado al gobernador del estado de Yucatán, a la Secretaría de Seguridad pública, a la Fiscalía General del Estado así como al Tribunal Superior de Justicia de esta entidad a garantizar el derecho a la libertad de expresión, la protesta pacífica y asociación de los habitantes del estado de Yucatán, así como de la población de Sitilpech en su lucha por la defensa del medio ambiente y la libre determinación del pueblo maya ante la imposición de proyectos.
Finalmente, que insten a todas las instancias de gobierno a evitar realizar acciones de estigmatización y criminalización hacia las personas defensoras del medio ambiente, aceptar públicamente la importancia de su labor, aunado a prevenir, investigar y sancionar todo acto de hostigamiento, represión y violencia contra defensores de derechos ambientales y comunidades indígenas.
[1] Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006, Serie C Nº 150, párr. 78, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018. Serie C Nº 371, párr. 167
[2] CIDH, Informe Anual 2015, capítulo IV A, párr. 79.
[3] OEA, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, que determinan: Principio I, “Trato Humano”, Documento aprobado por la Comisión en su 131º período ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008.
[4] Convención Americana de Derechos Humanos, art. 7.4
Nota para prensa
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