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Discusión de reformas secundarias en materia de transparencia requiere un parlamento abierto

Fotografía: Agencia Cuartoscuro

Ciudad de México, a 26 de febrero de 2025.- Ante la publicación de la iniciativa de leyes secundarias en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales el jueves pasado, un conjunto de organizaciones de la sociedad civil hacemos un llamado a ambas cámaras del Congreso de la Unión para que establezcan un ejercicio de parlamento abierto que permita robustecer el proceso de deliberación legislativa a partir de los estándares más amplios de protección a los derechos humanos. 

Es importante recordar que esta iniciativa forma parte del proceso de armonización legislativa derivado de la reforma constitucional de simplificación orgánica aprobada en noviembre de 2024, por medio de la cual se elimina al órgano garante de transparencia, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y se busca modificar el Sistema Nacional de Transparencia, andamiaje que había colocado a México como un referente en la región. 

Si bien se observa positivo que se recuperen principios que rigen el derecho a la información como la máxima publicidad, se mantienen las obligaciones de transparencia y los procedimientos, requisitos y términos para acceder a la información e impugnar las respuestas de los sujetos obligados, también contiene disposiciones que reducen el estándar de derecho que ya planteaba la Ley General de Transparencia.

Entre los puntos más preocupantes se encuentra el incremento del número de causales para reservar la información:

  • Sobre expedientes judiciales o procesos administrativos, denuncias e inconformidades. Cuando el acceso a información sobre denuncias y procedimientos contra personas servidoras públicas y particulares que manejan recursos del Estado es un pilar fundamental en la lucha contra la corrupción.
  • Sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado. La noción de «daño al interés del Estado» es genérica y puede ser utilizada de manera discrecional, lo que podría emplearse para limitar información ambiental, social y económica sobre proyectos con impacto directo en comunidades, como obras de infraestructura o concesiones de recursos naturales.
  • Que ponga en riesgo el funcionamiento o integridad de los sistemas de telecomunicaciones desarrollados por el gobierno Federal, así como instalaciones, infraestructuras, proyectos, planes o servicios de protección estratégicos, prioritarios o de defensa. Es riesgoso que se considere como reservada cualquier información que ponga en riesgo la infraestructuras y proyectos prioritarios. Especialmente cuando hay un interés de la sociedad de conocer información relacionada con megaproyectos que afecten los territorios de las poblaciones o esté relacionada con la emisión de contaminantes. 
  • Por otro lado, es fundamental que se mantenga la prohibición de reserva sobre información relacionada con violaciones graves a derechos humanos y actos de corrupción -sin que ésta última tenga que acreditarse-, toda vez que la divulgación de información sobre estos fenómenos es clave para su atención.

Las organizaciones de la sociedad civil hemos empujado por más de veinte años la agenda de transparencia en el país, por lo que consideramos fundamental que en la transformación del andamiaje institucional y jurídico en la materia se abra un espacio efectivo de participación ciudadana y con ello la experticia acumulada en este camino. Entre las recomendaciones que apuntamos se encuentran: 

a) mantener el principio de máxima publicidad en la legislación secundaria tal  como se encuentra contemplado actualmente; 

b) dar continuidad al conjunto de las obligaciones vigentes y su respectivo mecanismo de denuncia, así como fortalecer las obligaciones temáticas por sujeto obligado, como las que están a cargo del fuero militar y las que están vinculadas con tareas civiles; 

c) garantizar como parte de las funciones de la nueva entidad la realización de la prueba de daño, la prueba de interés público, la facultad prima facie y la definitividad de sus resoluciones; 

d) establecer mecanismos para que las instituciones a nivel federal y estatal  con la facultad competente puedan presentar controversias y acciones de control constitucional ante acciones que vulneren los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, de modo que se brinden garantías de protección a la ciudadanía; 

e) ampliar la facultad de inconformidad no sólo a los asuntos relativos a recursos federales sino a la revisión de todas las resoluciones de las autoridades responsables locales que confirmen o modifiquen la clasificación o negativas de información;   

f) mantener el recurso de atracción para que las autoridades federales competentes puedan intervenir y resolver asuntos locales que sean de interés público o de gran relevancia en materia de transparencia;

g) definir el papel de las autoridades garantes en este nuevo esquema sobre la Plataforma Nacional de Transparencia y que el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública establezca lineamientos claros sobre el funcionamiento de la plataforma, así como  medidas para el mantenimiento, protección y actualización continua de la misma, e 

h) incluir el principio de explicabilidad en decisiones automatizadas para la protección de los datos personales. 

Estamos convencidas de que la información juega un papel central para una mejor actuación de los gobiernos. También de que es vital para habilitar otros derechos de la sociedad y ejercicios de rendición de cuentas sobre lo que hacen o no las autoridades. En la medida que las discusiones sean más abiertas, plurales y de la mano del pueblo, se construye legitimidad y confianza ciudadana. 

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