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Discurso de odio y libertad de expresión en contexto electoral

Ciudad de México, a 10 de mayo de 2018.- En el contexto de las campañas electorales que actualmente se desarrollan en México, y a partir de las diferentes opciones, propuestas y proyectos que se presentan de cara al día de las elecciones, el debate público, el flujo de información y el intercambio de ideas y opiniones se robustece exponencialmente. Esto es sano para una democracia.

Como parte de una normalidad democrática, también surgen expresiones que se contrastan naturalmente con otras expresiones, lo cual forma parte de nuestra diversidad y pluralidad de ideas. Recordemos que, en una democracia robusta, la libertad de expresión no sólo comprende aquellas expresiones que se reciben favorablemente, sino también entran aquellas que pueden resultar chocantes, mordaces y sumamente críticas.

Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho absoluto ya que admite restricciones, las cuales deben cumplir estrictamente con determinados requisitos. Para que éstas sean legítimas y no desproporcionadas, la libertad debe tener una posición prevalente, y la regla debe ser su pleno ejercicio, no su restricción. La libertad de expresión entra en tensión con otros derechos, como por ejemplo el derecho al honor, pero es aquí donde debe realizarse un análisis sumamente riguroso, estricto y serio, para realizar una ponderación de derechos y evitar en todo momento que un derecho pueda aplastar o anular a otro.

Precisamente, algunas de las expresiones que pueden traducirse en una legítima restricción a la libertad de expresión, son aquellas que inciten al odio, la violencia y la discriminación, o que hagan apología en favor de la guerra. No obstante, este punto de tensión debe analizarse de manera rigurosa y bajo determinados estándares, para que no termine generando un efecto contrario o contraproducente al ejercicio de derechos.

Frente al difícil contexto actual por el que atraviesa el país en materia de seguridad y derechos humanos, y en el marco de las campañas electorales, debemos tener especial cuidado al analizar este tipo de temas, frente a las múltiples expresiones que a diario se vierten en redes sociales o medios de comunicación, por parte de la sociedad y de aquellas personas que tienen una proyección pública importante. A continuación, exponemos diversos estándares que pueden contribuir a explicar este tema y servir como guía, a efecto de no abrir espacios de riesgo donde se vea afectado el pleno ejercicio de derechos humanos.

Discurso de odio y libertad de expresión

Constituye discurso de odio cualquier tipo de expresión que manifieste una emoción intensa e irracional de oprobio, enemistad y aversión hacia un individuo o grupo de personas, respecto de características personales de raza, color, sexo, lenguaje, religión, opiniones políticas o de otro tipo, nacionalidad, propiedad, nacimiento, origen o identidad indígena, discapacidad, estatus de migrante o refugiado, orientación sexual, identidad de género.[1]

Además, deben analizarse los siguientes elementos:

  • El daño causado, por la sola expresión y las consecuencias que generen, como 1) daño emocional al destinatario, 2) incitar a acciones contra el sujeto destinatario afectando negativamente las actitudes de la sociedad al propagar el odio en su contra
  • Necesidad de identificar una relación causal entre la expresión y el daño específico
  • Que el daño sea probable o inminente
  • La intención de causar daño y el grado de difusión

La figura de discurso de odio se distingue conceptualmente de otra que también envuelve expresiones de odio, pero ante escenarios distintos: Incitación al odio, discriminación o violencia. Para distinguirlas se explican las características esenciales:

Incitación al odio, discriminación o violencia

Se refiere a expresiones que puedan resultar en la incitación al odio o violencia contra una persona o grupo de personas. Esta figura fue esbozada a partir del Plan Rabat, que en principio se refería a la incitación a la violencia o al odio por razones de nacionalidad, raza o religión, sin embargo, debido a los contextos tan variados, se ha recomendado su uso ante cualquier incitación a la violencia aun cuando no se trate de personas pertenecientes a las categorías especialmente protegidas.

Para hablar de incitación a la violencia deben actualizarse:

  • la intención de incitar al odio/violencia
  • el conocimiento que de acuerdo con el contexto, la expresión puede generar discriminación, hostilidad y violencia

Para el análisis de las dos figuras, se debe analizar el Umbral de Gravedad, para ello, ARTICLE 19 ha incorporado al Plan Rabat[2] los siguientes aspectos:

  • Se debe tomar en cuenta el contexto político, económico y social en el que la expresión fue comunicada, teniendo en cuenta la relación causa-efecto y la intención. Aspectos como:
    • Conflictos sociales o incidentes de violencia contra el o los destinatarios
    • Discriminación histórica hacia el grupo al que pertenecen los afectados
    • El ambiente político de elecciones o roles de identidad política
  • Sobre quien manifiesta o expresa, se tiene que analizar
    • El nivel de autoridad o influencia en la audiencia. Se deben hacer consideraciones especiales cuando es funcionario público, militante de un partido político o tiene participación en la vida política del país, tal como profesores o líderes políticos, por la fuerte influencia que tienen sobre otros. Por tanto, también se debe analizar la relación entre quien expresa y su audiencia para establecer el grado de influencia.
  • Intención. Para analizar si hubo o no intención se debe tomar en cuenta:
    • Intención de incitar al odio
    • Intención de referirse específicamente al sujeto afectado
    • Conocer las consecuencias que puede provocar su conducta y la probabilidad de que se actualice el daño por el uso del lenguaje y la escala de repetición de la expresión. Negligencia no es estándar suficiente y no se tomará como intención si se trata de alguna expresión artística o de sátira.
  • Contenido de la expresión
    • Se analiza el contenido y la forma en que se realizó la expresión, si ésta llama a la discriminación, hostilidad o violencia, la naturaleza de los argumentos.
    • Es importante considerar cómo la audiencia retomó la expresión.
  • La naturaleza pública de la expresión a través del tipo de plataforma
  • Para identificar la probabilidad de que se actualice el daño se analizará
    • Si la audiencia percibió la expresión como incitación a la violencia, a la hostilidad o a la violencia
    • Si el autor de la expresión tiene una posición de influencia en la audiencia
    • Si la audiencia tiene la intención de recurrir a actos de discriminación, hostilidad o violencia
    • Si hay incidentes recientes sobre hostilidad o violencia contra el sujeto destinatario de la expresión
    • El lapso de tiempo entre la expresión y los actos discriminatorios, hostiles o violentos que tomaron lugar, para determinar que si ese discurso tuvo el impacto en la audiencia.[3]

Como ya se refirió, para el análisis del impacto de este tipo de expresiones, es necesario revisar nuestro contexto, en el cual se enmarcan un periodo electoral y la libertad de expresión.

Desde inicios de este año, “la violencia política” ha surgido como uno de los temas de preocupación tanto en medios como para asociaciones civiles. Así, The New York Times, publicó el pasado febrero que desde el inicio del actual periodo electoral – el 08 de septiembre de 2017 -, y hasta el término de las precampañas – 11 de febrero de 2018 -, fueron asesinados por lo menos 19 políticos locales, entre alcaldes electos o en funciones y precandidatos a presidentes municipales.[4]

Otros estudios señalan que desde que inició el periodo electoral hasta el pasado 08 de abril, se han registrado 173 agresiones directas a políticos y al menos 78 asesinatos, específicamente a 20 precandidatos, 14 exalcaldes, 13 regidores, 10 militantes, 8 alcaldes y 6 dirigentes partidistas. [5]  A estos 78 asesinatos se deben sumar los homicidios de candidatos a cargos públicos, de los cuales se ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación en Tlalnepantla, Estado de México; Puebla, Puebla; Jilotlán, Jalisco; y hasta el día de ayer 8 de mayo, un candidato asesinado en Coyuca de Catalán, Guerrero. Es preocupante que, a menos de dos meses de las elecciones, los niveles de violencia incrementan, sin tener claro cuál es su origen y qué la motiva.

No obstante, la violencia en esta época electoral no es exclusiva a quienes pretenden ocupar u ocupan cargos públicos. Las agresiones contra quienes ejercen el periodismo y defienden la libertad de expresión también recrudecen y pueden ser identificadas. La Red Rompe el Miedo ha identificado hasta el 08 de mayo de 2018, 24 agresiones directamente relacionadas con el actual periodo electoral, puesto que los agresores han sido militantes de partidos políticos, entre ellos un candidato presidencial.

A esto se agrega un clima adverso al ejercicio del periodismo en México que ha aumentado durante este sexenio, tal como lo ha documentado ARTICLE 19 en su reciente informe anual “Democracia simulada. Nada que aplaudir”, en el que se destaca el uso de instituciones públicas contra medios y periodistas críticos para provocar autocensura. Lo mismo pasa con el uso desviado del Derecho Penal, con delitos que en principio protegen el honor de las personas pero que en un ámbito de violencia institucional se han utilizado para acusar a quienes señalan actos de corrupción.

Aquí la importancia de tomar en cuenta los contextos. Si bien ciertos discursos no tienen cabida en una sociedad democrática por resultar contrarios a la dignidad humana, prohibirlos no garantiza el goce de los derechos humanos bajo ningún escenario. Es necesario realizar un análisis casuístico para determinar qué discurso cabe en la protección de la libertad de expresión que pudiere abonar a la formación de opiniones públicas y con ello enriquecer el debate público. Tomar posturas a priori sobre los discursos “correctos o incorrectos” abre el riesgo de generalizar restricciones que promueven un ambiente de censura y autocensura incompatibles con el ejercicio de los derechos humanos.

En un ambiente restrictivo fácil será acudir al Derecho Penal como forma de sanción de lo que se considere “expresiones incorrectas”, generando ausencia de opiniones críticas y de pluralismos informativos, lo cual empeoraría el ya lastimado ejercicio del periodismo y la libertad de expresión.  Además, de provocar la victimización del emisor del discurso con sus audiencias.

Una sociedad democrática, en contextos electorales, debe apostar por defender la libertad de expresión al tiempo que sus autoridades velan por la protección de la dignidad de todos, tal como manda el artículo 1º de nuestra Constitución. Las obligaciones de respetar, promover, proteger y garantizar deben materializarse a partir de políticas públicas que promuevan el debate público informado, con respeto irrestricto a todos los derechos humanos de todas y todos.

De igual forma, también consideramos necesario resaltar la importancia que tiene la ética periodística, para desempeñar un ejercicio de la libertad de expresión de manera responsable, que contribuya a robustecer el debate público, fomente una mayor cultura democrática y privilegie el respeto a los derechos humanos, tomando en cuenta que todas las voces son necesarias y deben escucharse dentro de un contexto de pluralidad y diversidad.

El papel de los medios de comunicación y de la sociedad en la generación de un discurso democrático que contrarreste el odio, la discriminación y la violencia es fundamental para avanzar hacia una sociedad más inclusiva y pacífica.  Asimismo, el de los altos funcionarios en el reconocimiento público de los valores democráticos y los derechos humanos y por tanto el rechazo a cualquier expresión que es contraria los mismos, es una medida importante para impulsar narrativas que abonen a la unión y eviten la polarización de la sociedad.

ARTICLE 19 hace un llamado a las autoridades mexicanas a fomentar el diálogo incluyente que abonen a la tolerancia y a la democracia, con la implementación de políticas públicas, tanto en materia electoral, educativas, como en la vida diaria. También hace un llamado a la sociedad en general, a contrarrestar expresiones contrarias a los valores democráticos y de derechos humanos, abriendo caminos al diálogo informado, a la confrontación de ideas y de propuestas que verdaderamente enriquezcan opiniones para tomar decisiones de lo que toca a todos y todas.

 

[1]          ARTICLE 19. ‘Hate Speech’ Explained. A Toolkit. 2015. Disponible en: https://www.article19.org/data/files/medialibrary/38231/%27Hate-Speech%27-Explained—A-Toolkit-%282015-Edition%29.pdf
[2]                ONU.AG. A/HRC/22/17/Add . Rabat Plan of Action on the prohibition of advocacy of national, racial or religious hatred that constitutes incitement to discrimination, hostility or violence.
[3]          Op. Cit. ‘A Hate Speech’ Explained. A Toolkit.
[4]                The New York Times Es. “El Asesinato de políticos locales tiñe la precampaña en México” por Martina Franco. Publicado el 12 de febrero de 2018.
            Disponible en https://www.nytimes.com/es/2018/02/12/elecciones-mexico-asesinatos-violencia-alcaldes/
[5]                Etellekt. Tercer Informe de Violencia Política en México 2018. Unidad de Analisis en Riesgos de Seguridad de Etellekt Consultores. Publicado el 12 de abril de 2018.
            Disponible en: http://www.etellekt.com/reporte/tercer-informe-de-violencia-politica-en-mexico.html

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