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Dictamen que expide Ley Federal de Transparencia: Incongruente

México D.F. a 18 de noviembre de 2015.- Las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República discutirán hoy el Dictamen que expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.

Después de importantes avances para el acceso a la información y la transparencia con la aprobación de la Reforma Constitucional y la Ley General, es de suma importancia que la Ley Federal siga este espíritu garantista y se apegue a este nuevo marco normativo. Representa además la ultima oportunidad para que los Senadores aporten claridad y certeza a algunos elementos que quedaron ambiguos en la Ley General como lo es la obligación de generar información y el recurso de revisión en materia de seguridad nacional.

Sin embargo, el documento que es considerado por las comisiones dictaminadoras no cumple por completo con estas expectativas. El dictamen suprime avances para el ejercicio del derecho de acceso a la información. Es incongruente respecto a la Ley General de Transparencia y -por si fuera poco- va en contra de las garantías constitucionales de audiencia, seguridad jurídica y del principio pro persona, con lo que se abre una ventana inaceptable a la arbitrariedad y a la judicialización del derecho.

A pesar de múltiples documentos de trabajo, audiencias públicas y propuestas de organizaciones civiles, académicos y especialistas, la participación ciudadana en este caso fue estéril, toda vez que no se atendieron las principales preocupaciones. Las organizaciones que suscribimos el presente comunicado alertamos sobre el contenido contrario al espíritu de la Reforma Constitucional en la materia, al menos, en los siguientes puntos:

1. Importantes carencias en el recurso de revisión en materia de seguridad nacional. No se detalla el procedimiento que seguirá el recurso de revisión del Consejero Jurídico en materia de seguridad nacional. La falta de certeza sobre el procedimiento, la definición de seguridad nacional, la procedencia, la participación del INAI y del solicitante como terceros interesados, los efectos de la resolución y los tiempos para resolver, entre otros, es suficiente para generar incertidumbre e inseguridad en los solicitantes de la información e incentivos limitados para ejercer el derecho de acceso a la información. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública es el instrumento legal donde el recurso extraordinario de la  Consejería Jurídica de Presidencia debe ser claramente acotado en función de su ámbito de competencias restringido a las autoridades públicas del nivel federal.

2. El INAI queda sin facultad para determinar acceso a información sobre violaciones graves a derechos humanos. No se le otorga al INAI la facultad de ordenar la desclasificación de información relacionada con violaciones graves a derechos humanos cuando a primera vista (prima facie) y sin prejuzgar determine que la información está relacionada con estos sucesos.  Esta falta de previsión supone una ceguera institucional frente a las recomendaciones que tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones de Unidas han hecho al Estado mexicano.

3. Excepción contraria a la Ley General: Contrario a lo señalado en la Ley Federal de Transparencia vigente y a la Ley General de Transparencia, se prevén excepciones para el acceso a la información que las y los Comisionados del INAI deben tener a fin de determinar si la información solicitada es de interés público y resolver el recurso de revisión (artículo 153 del proyecto). La restricción del derecho de acceso a la información como la de cualquier otro derecho humano requiere motivos, razones y circunstancias suficientes que no se pueden colmar si el INAI no tiene a la vista la información que se busca mantener en secreto. La falta de acceso a la información por parte de las y los Comisionados genera que cualquier resolución que niegue el acceso al solicitante, sea arbitraria e ilegal y hace inoperante el cumplimiento de su mandato.

4. Violación al derecho de audiencia. Se deja en desventaja a los solicitantes de información frente a los sujetos obligados al permitir que estos últimos, en cualquier momento, pidan audiencia para la sustanciación del recurso de revisión (artículo 156, fracción V del proyecto).

5. La obligación de generar información queda fuera de la Ley Federal. Tampoco se faculta al INAI, como sí a los comités de transparencia, para ordenar –cuando así proceda- la generación de información. Asimismo, se hace necesario que las resoluciones fijen las medidas de apremio o sanciones a las que haya lugar cuando hubiere dado cuenta de faltas o violaciones a la Ley por los sujetos obligados.

La Ley Federal de Transparencia es un paso importante para la instrumentación de las reformas y la garantía efectiva del derecho de acceso a la información. Por esto, el Colectivo por la Transparencia, México Infórmate, ARTICLE 19 y Fundar urgen a garantizar la máxima protección del derecho de acceso a la información, eliminar las incongruencias vertidas a lo largo del texto y otorgar certeza a los solicitantes de información en cada uno de los procedimientos planteados.

#TransparenciaYa

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