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Desde el poder judicial, retrocesos en transparencia

Ciudad de México, febrero 17 de 2014.– El día de hoy ARTICLE 19 tuvo acceso al proyecto de resolución dentro del amparo en revisión promovido por la denegación de acceso al estado de salud del Presidente de la República. Dicho proyecto, que se discutirá dentro del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el próximo miércoles 19 de febrero, tiene serias falencias y de ser aprobado en sus términos por la mayoría de magistrados, significaría un grave retroceso en materia de derecho de acceso a la información.

La salud del Presidente de la República, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo Federal, sin duda es un tema de interés público. Bajo esta premisa fue que ARTICLE 19 solicitó en febrero de 2013 el expediente clínico del Presidente Enrique Peña Nieto.

Como ya hicimos del conocimiento público, ante la negativa de permitir el acceso a la información por parte de Presidencia de la República, acudimos al IFAI confiando en que ponderaría de manera adecuada el acceso a la información pública  frente al derecho a la privacidad, tomando en cuenta que el umbral de protección de la privacidad y la intimidad de un alto funcionario del Estado es menor a aquel de un ciudadano común. Máxime que dicho funcionario es nada menos que el titular del Ejecutivo Federal y tiene un conjunto de facultades y atribuciones que inciden en el buen funcionamiento del Estado.

Sin embargo, el órgano garante confirmó la negativa de información imponiendo como criterio absoluto el derecho a la privacidad y desestimando que los datos personales del Jefe de Gobierno y de Estado mexicano revisten de particular interés público por las consecuencias que su estado de salud pueda generar sobre el ejercicio de derechos de toda la población, la seguridad nacional, la salud y el orden públicos.

En efecto, el IFAI tuvo la oportunidad histórica de  otorgar una visión pública del estado de salud del Presidente, en el marco de una discusión amplia que se está dando en América Latina y en otras partes del mundo. En nuestro país, el mismo debate tiene vital importancia a la luz de lo sucedido en el estado de Michoacán con la ausencia por enfermedad del gobernador Fausto Vallejo.

Por lo anterior, ARTICLE 19 accionó un juicio de amparo ante la Justicia Federal para demandar la tutela del derecho de acceso a la información pública y su debida ponderación con el derecho a la privacidad  cuando el titular es un agente del Estado.  También impugnamos la omisión del Congreso de integrar a la Ley Federal de Transparencia una causa de excepción a la protección de datos personales cuando estos pertenezcan a un funcionario público y que por su importancia y trascendencia fueran de interés público.

El Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal negó el amparo a través de argumentos contradictorios e inconsistentes. Por un lado reconoció que la salud del Presidente de la República es de interés público y por otro determinó que era información privada. No sabemos cómo arribó a tal conclusión. También negó que pudiera otorgar el amparo por la omisión legislativa que impera en los supuestos de excepción del derecho a la privacidad pese a la incertidumbre jurídica que eso provoca.

Consecuentemente interpusimos un recurso de revisión, mismo que fue radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en esta ciudad. A dicho tribunal solicitamos que por el interés y trascendencia que reviste el asunto se remitiera el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Con suma celeridad –un mes– el caso fue turnado al Magistrado Ponente y estamos a dos días de su resolución.  ARTICLE 19 ha tenido acceso al proyecto de resolución que se discutirá y vemos con preocupación que los argumentos carecen de la exhaustividad que el tema amerita. Particularmente grave consideramos que mediante un formalismo rígido se ciña un análisis de derechos fundamentales a cuestiones de mera legalidad. Una vez más, se pasa por alto el carácter público del Estado y de las personas que actúan en su nombre, imponiendo como absoluto el derecho a la privacidad.

Es decir, se equipara el acceso a la información sobre el estado de salud del Presidente a la de cualquier ciudadano. No obstante se pierde de vista que el titular del Ejecutivo es quien constitucionalmente se encuentra facultado para diseñar la política exterior mexicana; resguardar la seguridad nacional;  suspender derechos fundamentales; definir la política de salud pública, entre otras.  Por lo tanto, su salud nos concierne a todos los mexicanos y mexicanas en tanto que ejerce funciones de primer orden para el Estado mexicano.

En este sentido, el proyecto de resolución no considera que exista la necesidad de ponderar los derechos de acceso a la información frente al derecho a la privacidad de un alto dignatario del Estado. Tampoco que por la falta de una legislación adecuada y coherente con la Constitución (artículo 16, párrafo segundo) estemos sumergidos en la inseguridad jurídica sobre los supuestos bajo los cuales es procedente acceder a datos personales.

Por lo anterior, es necesario que los Magistrados que componen el Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, en pleno uso de sus atribuciones, remitan el asunto al Máximo Tribunal del país a fin de que la presente discusión se realice de cara a la sociedad.  De no ser así, el Primer Tribunal Colegiado, como órgano de control constitucional, debe desarrollar razonamientos adecuados a la naturaleza del asunto y revisarlo en toda su complejidad bajo los más altos estándares de derechos humanos, desestimando el proyecto que se someterá su consideración.

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  1. | Animal Político
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