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Delitos contra el honor: inhibición a la libertad de expresión.

Con la derogación de la difamación en el estado de Colima, quedan doce entidades federativas en México que penalizan los delitos contra la honra, siendo la criminalización de la libertad de expresión una vía para inhibir el libre ejercicio periodístico.
Según el principio 10 de la Declaración de principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.”
Las demandas por delitos como difamación, calumnia e injuria, no sólo se contraponen al derecho a la libertad de expresión y manifestación de ideas garantizados en los artículos 6 y 7 constitucional, sino que se han vuelto una práctica recurrente por parte de las autoridades en México para impedir las críticas, cuestionamientos y contrapesos hacia el cumplimiento de su trabajo.
En lo que va del 2013 se han presentado seis denuncias por “desacato”, cinco de ellas en Tlaxcala. Del 2009 al 2012 ARTICLE 19 documentó 13 denuncias por delitos contra la honra, de las cuales seis se presentaron en el Distrito Federal, y doce de ellas fueron interpuestas por funcionarios públicos.
En el Principio 11 de la Declaración sobre Libertad de Expresión agrega:
“Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.”

Después de distintas recomendaciones internacionales, en el 2007 el Estado Mexicano derogó de su Código Penal Federal los delitos contra la honra. Si bien, en el 2010 el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas vio satisfactoriamente el cumplimiento de las recomendaciones en dicha materia, mantuvo su preocupación por la falta de despenalización en muchos estados. Por lo que el 30 de abril de 2012, el Comité solicitó al Estado mexicano informar a más tardar el 30 de julio de ese mismo año sobre el grado de respuesta a la recomendación de despenalizar los delitos referidos, sin que hasta la fecha el Estado mexicano haya dado una respuesta proactiva.

Desde el 2009 ARTICLE 19 ha enfatizado en la necesidad de actualizar lo relativo a las normas de carácter civil sobre daños al honor, ya que la falta de una regulación adecuada ha abierto la puerta a amagos de censura indirecta mediante la judicialización del ejercicio de la libertad de expresión.

ARTICLE 19 refrenda la urgencia de contar en México con una buena legislación civil que evite afectar el ejercicio de la libertad de expresión con el pretexto de defender el derecho al honor, recordando que a mayor información recibida mayor participación en la democracia. 

 

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