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Iniciativa en Tamaulipas: Un riesgo de control estatal y «tribunales éticos» contra la libertad de expresión

Foto: Pexels

Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.- ARTICLE 19 México y Centroamérica expresa su preocupación por la iniciativa de ley que busca reformar la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para el estado de Tamaulipas en materia de creación de un “Colegio de Periodistas de Tamaulipas”. Dicha iniciativa, en su redacción actual, otorgaría un rol de control al Estado sobre lo que considera “prácticas éticas periodísticas”, y provoca el riesgo de ser utilizado como herramienta de hostigamiento legal contra la prensa.

La iniciativa es presentada por la diputada Cynthia Lizabeti Jaime Castillo del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA). Aunque en su exposición de motivos indica que “no pretende introducir mecanismos de censura ni de control estatal” y que “plantea un esquema de autorregulación profesional” efectivamente genera un mecanismo por el cual se pueden iniciar “quejas” contra periodistas por fallas éticas que las volvería públicas. El Colegio o la “Coordinación Estatal” del Mecanismo de Protección de facto contarían con un mecanismo de humillación pública, contra quienes ya de manera continua son víctimas de campañas de desprestigio. 

Algunos de los factores de preocupación de la legislación son: 

  • Independencia del Colegio de Periodistas: Si bien la iniciativa lo presenta en su Artículo 2. XIII como “una asociación de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, sin carácter de autoridad y sin facultades coercitivas”, la iniciativa estrechamente vincula al Colegio con la Coordinación Estatal del Mecanismo de Protección, inclusive aportando a la Coordinación la capacidad de “remitir al Colegio asuntos que versen exclusivamente sobre presuntas faltas éticas”. Asimismo, aunque exige paridad y debido proceso, no existe claridad sobre cómo va a mantener la independencia el Colegio a través de su proceso de selección interno, ni es claro cómo se seleccionaría a las personas periodistas que iniciarían el proceso de creación de dicha instancia. 
  • Definición de periodista del Colegio: De la misma forma, establece que el Colegio será formado por quienes “ejerzan profesionalmente el periodismo”. Este descriptivo puede ser limitante a la definición de periodista consignada desde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, e incluso desde la la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues como ambas definen, el periodismo conlleva un “rol social” y no puede ser limitado sólo por el ejercicio vinculado a una academia o profesión específica: “la calidad de periodista debe considerarse desde una perspectiva funcional, la cual incluya en la definición a las personas que observen, describan, documenten y analicen los acontecimientos, incluso de manera habitual.”
  • Salidas públicas del Colegio: La autoridad otorga al Colegio la capacidad de “recibir y analizar quejas relacionadas con posibles faltas éticas en el ejercicio periodístico”, publicar recomendaciones y extrañamientos públicos, así como “Publicar informes anuales sobre estándares éticos del ejercicio periodístico en el Estado”. La generación de estas publicaciones más que aportar al gremio periodístico, corren el riesgo de convertirse en listas negras de periodistas o señalamientos públicos que busquen minar la confianza o reputación de periodistas y medios de comunicación. Esto, en un contexto donde periodistas en México y Tamaulipas viven ya procesos de campañas de desprestigio continuos en línea. 
  • Disculpas públicas: Si bien el texto indica que no hay un carácter “orientador y no sancionatorio” de las recomendaciones y extrañamientos, se contrapone al decir que el Colegio pueda sugerir “capacitación profesional”, “medidas de mejora en prácticas editoriales”, y “disculpa pública cuando proceda”. Generando efectivamente medidas de presión a la prensa. 

Preocupa a esta organización que el Estado quiera enmarcar un criterio de moralidad o ética en el ejercicio periodístico. La moralidad, decencia, estética o decoro de las expresiones que podrían ser consideradas incómodas pueden tener criterios muy amplios de interpretación. Como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “no existen parámetros uniformemente aceptados que puedan delimitar el contenido de estas categorías”, por lo que el Estado tiene “una obligación primaria de neutralidad”.

ARTICLE 19 reconoce que los Colegios de Periodistas existen en múltiples países, por lo que en sí la instancia no es contraria a la libertad de expresión. No obstante, debe primeramente existir una definición clara sobre su rol autónoma, separada del Estado, y con mecanismos internos de regulación que permitan mantener una independencia de éste. 

La promoción de estándares éticos y profesionales en el periodismo es un objetivo loable. En el principio 6 de los Principios de Camden se establecen recomendaciones en la materia, incluyendo “Buscar una multiplicidad de fuentes y voces dentro de las distintas comunidades en vez de representar a las comunidades como bloques monolíticos.” Así como “adherirse a altos criterios del suministro de información que satisfagan reconocidas normas profesionales y éticas.” Sin embargo, la promoción de estándares éticos dista mucho de generar casos donde se evalúe individualmente la ética y se publique una evaluación o rechazo de su labor. Los Colegios de Periodistas pueden generar protocolos éticos para la prensa, más no deben de generarse tribunales de facto con criterios arbitrarios. 

En vista de lo anterior, ARTICLE 19 invita a reconsiderar la iniciativa, y a hacer mayor énfasis en la protección de periodistas desde el Estado, en vez de convertirse en un revisor ético o moral del ejercicio periodístico.