
Cuba: ARTICLE 19 condena nuevo proceso de acoso judicial contra José Gabriel
Foto: Cortesía
30 de julio de 2025.- ARTICLE 19 – Oficina para México y Centroamérica condena la petición de la Fiscalía General de la República de Cuba de imputar el delito de desórdenes públicos[1] al periodista independiente José Gabriel Barrenechea, con una pena de seis años de privación de la libertad. La medida constituye un atentado directo contra los más altos estándares internacionales de derechos humanos, toda vez que es un castigo por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, así como de manifestación y reunión.
Es necesario recordar que el 8 de noviembre de 2024, el comunicador cubano fue ilegalmente privado de su libertad en Encrucijada, Villa Clara, por la Seguridad del Estado, tras manifestarse en el marco de la crisis eléctrica que se vive en Cuba. La Fiscalía General de la República de Cuba le impuso 90 días de prisión preventiva, situación que fue prolongada durante ochos meses, sin que la autoridad evaluara la pertinencia de continuidad de la medida, tal como lo estipula el artículo 356.1 de la Ley 143/2021 “Del Proceso Penal”.
A 264 días de esta detención arbitraria, de acuerdo con información compartida a esta organización, la citada Fiscalía presentó la petición formal ante el sistema judicial cubano, en la que solicita que se le procese por el delito de desórdenes públicos. Según la información provista a esta organización por una fuente cuya identidad se reserva por seguridad, estos hechos ocurren pese a que la autoridad no cuenta con pruebas que confirmen su vinculación con dicho delito.
Esta agresión no es un hecho aislado, forma parte de un patrón de control por parte del Estado cubano de cualquier narrativa o acción que lo cuestione, cuya materialización es posible gracias al robustecimiento de su marco normativo que lejos de proteger a opiniones divergentes y voces críticas, las coloca en situaciones de desprotección frente al abuso del poder público.
En el informe Resonancia y disputa: espacio cívico en Cuba, Guatemala, Honduras, Nicaragua y El Salvador ARTICLE 19 observó esta tendencia a la par del aumento de las manifestaciones o protestas por la evidente crisis social que azota al país.
Las detenciones en contra de personas periodistas siguen perfilándose como una de las estrategias predilectas del régimen para inhibir la labor periodística independiente. La mayoría de los casos obedecen a detenciones de días o meses (…).
En este marco, exigimos al Estado cubano:
- Garantizar la seguridad jurídica de José Gabriel Barrenechea, a fin de que sea liberado de manera inmediata, en cumplimiento con el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los principios 11, 36 y 38 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de las Naciones Unidas.
- Cumplir con las recomendaciones emitidas en su Examen Periódico Universal 2023 (EPU) de la Organización de las Naciones Unidas, específicamente las concernientes a la prevención y erradicación de las privaciones arbitrarias de la libertad de periodistas, la generación de un ambiente seguro para su ejercicio, así como la erradicación de las disposiciones jurídicas que restringen el ejercicio de la libertad de expresión y de manifestación en la isla.
[1] De acuerdo con el artículo 263.1 del Código Penal de Cuba, comete el delito de desórdenes públicos “Quien, mediante actos de violencia, intimidación o escandalosos, afecte el orden, la paz y tranquilidad de las familias, de la comunidad o de la sociedad, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas”.