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Contra la censura judicial, organizaciones nacionales e internacionales alzan la voz

Fotografía: Agencia Cuartoscuro

Ciudad de México, a 21 de octubre de 2024.- Para proteger la libertad de expresión y defender a las personas periodistas frente al creciente abuso de procesos judiciales contra la prensa y litigios estratégicos contra la participación pública (SLAPPs, por sus siglas en inglés), las organizaciones Perteneces A.C., Propuesta Cívica y ARTICLE 19 presentaron un amicus curiae ante el Poder Judicial del Estado de Quintana Roo. Este documento fue entregado dentro del juicio que enfrenta Jonathan Estrada, periodista desde hace más de 25 años, quien fue demandado por daño moral debido a un trabajo periodístico sobre Omar Terrazas, esposo de la gobernadora de Quintana Roo, Mara Lezama Espinosa. 

El amicus expone argumentos para que los tribunales mexicanos emitan resoluciones basadas en los más altos estándares nacionales e internacionales, alineados con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y organismos internacionales de derechos humanos. A través de este documento, se subraya que, para garantizar la protección del derecho a la libertad de expresión, la SCJN ha establecido criterios que obligan a las autoridades judiciales a analizar de manera diferenciada las demandas por daño moral, especialmente cuando este derecho es ejercido a través del trabajo periodístico. 

Se enfatiza que, bajo el sistema dual de protección, las personas funcionarias y candidatas a cargos públicos deben tolerar con mayor intensidad las expresiones que cuestionen su trabajo, incluso si estas puedan considerarlas insultantes, ofensivas o groseras. Esto porque el umbral de tolerancia se amplía en comparativo con cualquier particular, ya que su quehacer se encuentra bajo el escrutinio público y deciden libremente someterse a este. 

El documento también destaca que las medidas cautelares que limitan la libertad de expresión —como la prohibición de difundir información en procesos judiciales— constituyen actos de censura, prohibidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estas restricciones constituyen una forma de censura previa que, por un lado, vulnera el derecho de la sociedad a acceder a información sobre temas de interés público, y por otro, limita el derecho de las personas periodistas a difundir información relevante para la comunidad. 

La imposición de medidas provisionales que prohíben la difusión de información relacionada con diversas figuras públicas o con proyección pública genera un efecto amedrentador en otras personas periodistas o, en general, quienes quieran ejercer su libertad de expresión, al enfrentarse al riesgo de ser sometidas a procedimientos y sanciones similares. Esto, representa un riesgo de autocensura y una amenaza al debate público, elementos clave para el fortalecimiento de la democracia. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) subrayan la importancia de garantizar la libertad de expresión en sociedades democráticas. Este derecho cumple una triple función —individual, social y estructural— al promover la libre circulación de ideas, la deliberación pública y el fortalecimiento del sistema democrático. Cualquier restricción a dicho derecho debe evaluarse bajo criterios estrictos para asegurar su proporcionalidad y legalidad, prohibiendo explícitamente la censura previa. 

Además, el acoso judicial —el uso indebido de procesos legales para intimidar y silenciar a las personas periodistas— representa una forma de violencia que afecta gravemente la libertad de expresión en México. Las demandas civiles por daño moral, promovidas por figuras con proyección pública en respuesta a publicaciones críticas diseñadas para inhibir la participación ciudadana, término que ha sido acuñado en México como acoso u hostigamiento judicial. 

Los colectivos que suscriben el amicus alertan sobre el impacto de estas acciones en el ejercicio periodístico, especialmente en un contexto donde la criminalización de periodistas se suma a la violencia física que enfrentan. El informe de “Zonas Silenciadas” de la CIDH destaca que la judicialización de periodistas se ha convertido en un mecanismo para frenar la labor informativa, comprometiendo el acceso a la verdad y al escrutinio público en México. 

Las organizaciones firmantes instan a las y los jueces a actuar conforme a los estándares de derechos humanos nacionales e internacionales, garantizando la máxima protección a la libertad de expresión. En un contexto de acoso judicial contra las personas periodistas, es fundamental que las decisiones judiciales se orienten hacia la defensa de los derechos humanos, la transparencia y el fortalecimiento de la democracia. 

Este amicus es clave para asegurar que la libertad de expresión se mantenga protegida y libre de censura, permitiendo que las personas periodistas continúen desempeñando su labor crítica en beneficio de la sociedad mexicana.